REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 14 de marzo de 2016
205° y 157°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000744
ASUNTO: NP11-R-2016-000017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el expediente contentivo de Recurso de Apelación incoado por el Ciudadano JHON MARCOS LA ROSA FLORES, representado por la ciudadana Arnelsa Ravelo, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.343, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, este incoare en contra de la entidad de trabajo PETREX SUDAMERICA, S.A., contra el Auto de Admisión de Pruebas, de fecha 23 de febrero del año en curso, emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

ANTECEDENTES

El Recurso de Apelación incoado por la representación judicial de la parte demandante contra el auto proferido en Primera Instancia, es escuchado en un solo efecto en fecha 29 de febrero de 2016 por el Tribunal de la causa, concediéndosele al apelante un lapso de tres (03) días hábiles, a los fines de que señalare y consignare los folios de las copias certificadas a remitir al Juzgado Superior del Trabajo competente.
En fecha 08 de marzo de 2016, recibe este Juzgado la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Juicio, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya audiencia en efecto tuvo lugar el día 11 de Marzo de 2016, a la once de la mañana (11:00 a.m.). En la oportunidad correspondiente y una vez constituido el Tribunal, se pasó a dejar constancia de la incomparecencia al acto de la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; procediéndose en consecuencia a dictar el Dispositivo del Fallo, declarándose el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

En consecuencia, se procede a reproducir la decisión dentro del lapso legal, en los siguientes términos:

Los actos procesales observan vital importancia para la consumación y eficacia del proceso judicial y corresponde en tal sentido la observancia equilibrada y oportuna de las actividades judiciales que lo componen, toda vez que, presumen la existencia lógica e inalterable de las intervenciones de los actores procesales en cuánto se mantiene la rigurosidad del dominio normativo que les asiste, y conforme a ello la Ley adjetiva laboral otorga el impulso y dirección adecuados.

Con respecto a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

“Articulo 164. En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producida la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

De la norma en comento, resulta clara la obligatoriedad de la comparecencia del recurrente a la celebración de la audiencia de parte, de modo que pueda éste exponer ante esta Alzada los motivos y fundamentos de su apelación, y en tanto que no acudiere al acto en cuestión debe estimarse la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso propuesto, por lo que consecuencialmente esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el presente recurso de apelación.
Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata.


El Secretario,

Abg. Horacio Gómez



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.





ASUNTO: NP11-R-2016-000017
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000744