REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de marzo de 2016
205° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2015-000044.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACCIONANTE: MODIRIATE EHDASS, C.A., entidad de trabajo domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirando en fecha 19 de julio de 2007, anotada bajo el Nº 23, Tomo 1624 A. Constituyó como apoderadas judiciales a las ciudadanas Marisol Martínez e Inés Martínez Higuerey, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-9.900.692 y V-11.902.557, en su orden, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.612 y 96.755 respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Certificación Médica Ocupacional Nº 0450-2015, de fecha Diecinueve (19) de febrero de Dos Mil Quince (2015), contenida en el expediente Nº MON-31-IE-11-144, bajo Historial Médico Ocupacional Nº MON-00659-11, emitido por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), adscrito al Ministerio Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.

ASUNTO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

DE LOS ANTECEDENTES

En fecha Veintiocho (28) de julio de 2015, fue presentado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, que interpusiere la entidad de trabajo MODIRIATE EHDASS, C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales, en contra del Acto Administrativo constituido por la Certificación Nº 0450-2015, de fecha Diecinueve (19) de febrero de 2015, emanada del INPSASEL. Una vez distribuida la causa correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha Tres (03) de agosto de 2015, se admite la acción de nulidad de conformidad con lo previsto en los artículos del 76 al 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesta contra el Acto Administrativo constituido por Certificación Nº 0450-2015, de fecha 19 de febrero de 2015, contenida en el expediente administrativo MON-31-IE-11-144, ordenándose el emplazamiento mediante oficio de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Monagas y Delta Amacuro, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) para la comparecencia a la audiencia oral y pública, así como la notificación de la admisión al Procurador General de la República y a la Fiscal General de la República.

Establece el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con relación a las notificaciones lo siguiente:

Artículo 78.- “Admitida la demanda, se ordenará la notificación de las siguientes personas y entes:
1. En los casos de recursos de nulidad, al representante del órgano que haya dictado el acto, en los casos de recursos de interpretación, al órgano del cual emanó el instrumento legislativo; y en los de controversias administrativas, al órgano o ente contra quien se proponga la demanda.
2. Al procurador o Procuradora General de la República y al o la Fiscal General de la República.
3. A cualquier otra personal, órgano o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal…”

De las actas procesales se evidencia que el acto administrativo cuya legalidad está siendo cuestionada tiene por destinatario directo al ciudadano José Jerónimo Granados, y en virtud de ello, la estimación que este Tribunal realice sobre las pretensiones de la parte accionante pudiera incidir en los derechos del mencionado ciudadano.

En efecto, en el supuesto que el presente recurso sea declarado con lugar, se anularía el acto mediante el cual se le certifica una enfermedad ocupacional con un porcentaje por discapacidad de 68% con limitación para la ejecución de cualquier tipo de actividad laboral, teniendo por ende la decisión que se dicte una eficacia directa sobre el señalado ciudadano, pues dicha sentencia puede modificar su situación jurídica al limitar los derechos que le pudieran corresponder.

Observa este Órgano Jurisdiccional que en el presente caso el ciudadano José Jerónimo Granados, nunca estuvo notificado del recurso de nulidad que se instauró en su contra, no teniendo la oportunidad de oponer sus argumentos en defensa de la legalidad o ilegalidad del acto recurrido y ejercer el debido control sobre las pruebas traídas a juicio por las demás partes. Al respecto, la Jurisprudencia ha establecido que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. En cuanto al derecho a la defensa, que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias. (Vid. Sentencia Nº 5, de fecha 24 de enero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Supermercado Fátima, S.R.L.).

En efecto, esa falta de notificación trajo como consecuencia que el ciudadano José Jerónimo Granados no ejerciera su defensa durante el desarrollo del juicio y a los fines de restituirle el derecho al debido proceso y a la defensa, en aras de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes, se hace necesario dejar sin efecto los actos realizados con posterioridad al auto de admisión, estableciéndose la reposición de la causa a fines de poner a derecho a las partes en el proceso. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Decretar la reposición de la causa al estado de notificar al ciudadano JOSÉ JERÓNIMO GRANADOS, titular de la cédula de Identidad No V-3.694.527. Segundo: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Monagas y Delta Amacuro, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), al Procurador General de la República y a la Fiscal General de la República. Remítanseles copias certificadas del presente auto. Tercero: Se dejan sin efecto las actuaciones realizadas a partir del auto de admisión. Queda establecido que una vez conste en autos las notificaciones aquí ordenadas se procederá a fijar el día y la hora para la celebración de la audiencia oral de juicio.
Se advierte a las partes, que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente una vez vencido el lapso para la publicación de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata.

El Secretario,

Abg. Horacio Gómez.