REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000691
ASUNTO : NP01-S-2016-000691


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSE VALDEMAR CARREÑO, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.184.844, como imputado por la presunta comisión de los delitos de de AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento primer y tercer aparte del artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, prevista en la LEY PARA EL DESARME Y CONTOL DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 91, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Especializada Primera solicitó libertad sin restricciones, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 14/03/2016, según Acta de Denuncia Común realizada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de fecha 12-02-2015, por ante la Estación Policial Caicara Policía Socialista del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…Vengo a denunciar a mi pareja de nombre JOSE CARREÑO , quien constantemente con groserías diciéndome que no sirvo para nada y me corre continuamente de nuestra casa, es todo(…). (Sic).
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL cursante al folio 03 y 04, y su vto, de fecha 14-03-2016, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y de cómo se produjo la ubicación y aprehensión del imputado.
INSPECCIÓN TÉCNICA N° 100, de fecha 14 -03-2016, cursante al folio 06 y su vto, en la cual los funcionarios el Órgano de investigación dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, tratándose de un sitio CERRADO.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA cursante al folio 07 y su vto, de fecha 14 -03-2016, levantada por los funcionarios del Órgano de Investigación a UNA ESCOPETA CAÑON LARGO, CALIBRE 16, MARCA SARAKETA.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° -015 cursante al folio 08, de fecha 14 -03-2016, dejándose constancia del reconocimiento de pieza recibida de UNA ESCOPETA CAÑON LARGO, CALIBRE 16, MARCA SARAKETA.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de de AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento primer y tercer aparte del artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, prevista en la LEY PARA EL DESARME Y CONTOL DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 91, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 14/03/2016, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , estaba en su casa y el ciudadano José Carreño, quien es su pareja, le dice constantemente con groserías diciéndome que no sirvo para nada y me corre continuamente de nuestra casa determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio seis (06). Asimismo consta en las actas procesales Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº -015 cursante al folio 08, de fecha 14 -03-2016, dejándose constancia del reconocimiento de pieza recibida de UNA ESCOPETA CAÑON LARGO, CALIBRE 16, MARCA SARAKETA. Tipo de lesiones: Mediana de la victima al momento de ser evaluada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar de la contenida en el Articulo 95 Ord. 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial, o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, y los instrumentos y/o herramientas de trabajo , 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. De conformidad con el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que reciba dos orientaciones.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE VALDEMAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.866.287, Soltero, Mecánico, de 4 6 años, nacido el 28-04.1970, natural de Barranca del Orinoco, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Iris Arcila (V) y del ciudadano Santos Carreño (F), residenciado en el Sector Altamira , Calle Chaguaramas, Casa N°102, Municipio Temblador del Estado Monagas, cerca de unos Chinos que está hacia la salida de Maturín Teléfono: 04264910148, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento primer y tercer aparte del artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, prevista en la LEY PARA EL DESARME Y CONTOL DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 91, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Medida Cautelar de la contenida en el Articulo 95 Ord. 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se acuerdan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEPTIMO: Se ordena remitir al ciudadano JOSE VALDEMAR CARREÑO, plenamente identificado up supra, al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y recibas dos orientaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.

La Secretaria Judicial,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
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