REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000692
ASUNTO : NP01-S-2016-000692


Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano DARREN ALBERTO RODRIGUEZ FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.339.137, Soltero, Obrero, de 23 años, nacido el 13-11-92, natural de Temblador , Estado Monagas, hijo de la ciudadana Isbeh Fermín (V) y del ciudadano Carlos Rodrigues (F), residenciado en el Sector Hugo Chávez, Calle Monagas, Casa S / N, Municipio Libertador del Estado Monagas, cerca de la Escuela Dora Romero Ávila, Teléfono: de mi papá 04267971115, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la Defensa Pública Segunda Especializada valoro lo manifestado por el Ministerio Público en cuánto a que no ha existían elementos que revistan carácter Penal de los delitos pautado en la Ley Especial que rige la matera es por ello que comparte la Solicitud de Libertad Plena para mi defendido, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 14/03/2016 según se evidencia de ACTA de DENUNCIA COMÚN, inserta al folio uno (01) y su vto. Realizada por la ciudadana SE OMITE, quien entre otras cosas manifestó
“Vengo a denunciar a mi sobrino Darren Alberto Rodríguez Fermín, de 23 años de edad, por cuanto me agredió físicamente con una botella, en la pierna izquierda, también me tiro en el piso y empezó a darme golpes con los puños, entonces en ese momento mi hija, de 19 años de edad se metió a defenderme para quitármelo de encima y el le dio un golpe con el puño en la frente, es todo”
Inserta al folio Cuatro (4) Investigación Penal practicada por el funcionario Oficial Jefe (PDM) OMAR PEREIRA, funcionario adscrito a la Sub. Delegación Temblador del CICPC, mediante la cual dejan constancia de la diligencia policial efectuada de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión del ciudadano DARREN ALBERTO RODRIGUEZ FERMIN.
Riela al folio siete (7) Acta de inspección Técnica practicada por los funcionarios Detectives Omar Pereira y Leonardo Márquez mediante la cual dejan constancia que el sitio del suceso resulto ser un sitio ABIERTO.
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE, considera este Tribunal que el Ministerio Público al exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado, y no precalifico delito alguno al no comparecer al victima SE OMITE a practicarse la EVALUACIÓN MEDICA, por tanto pido que sea acordada una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal, aun cuando de las actas procesales se evidencia que probablemente hubo una agresión a la victima no es menos cierto que la omisión de la misma al no querer practicarse la evaluación medica hace presumir que no es cierto el hecho denunciado por la misma; por lo que esta instancia considera que lo procedente y ajustado a derecho es dar la libertad inmediata del ciudadano DARREN ALBERTO RODRIGUEZ FERMIN .
En este sentido, al no acreditarse, el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano DARREN ALBERTO RODRIGUEZ FERMIN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.339.137, Soltero, Obrero, de 23 años, nacido el 13-11-92, natural de Temblador , Estado Monagas, hijo de la ciudadana Isbeh Fermín (V) y del ciudadano Carlos Rodrigues (F), residenciado en el Sector Hugo Chávez, Calle Monagas, Casa S / N, Municipio Libertador del Estado Monagas, cerca de la Escuela Dora Romero Ávila, Teléfono: de mi papá 04267971115, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,



ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.

La Secretaria de guardia


,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.