REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003248
ASUNTO : NP01-S-2015-003248

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano SANTOS RAFAEL CALZADILLA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: SANTOS RAFAEL CALZADILLA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.366.894, profesión u oficio chofer, natural de San Antonio de Capayarcual, nacido en fecha 01-11-1958, chofer, de 59 años de edad, residenciado en la PARROQUIA EL COROZO URBANIZACION PATRIA NUEVA, CALLE 5 N° 39, A 200 MTS DE LA CASA COMUNALM MATURIN ESTADO MONAGAS. TELEFONO 0291-2058608.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto resultan ser los denunciados por la víctima de autos y que dieron origen al presente asunto, determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) en 06-10-2015,siendo aproximadamente la una y veinte horas de la tarde, la adolescente de 17 años de edad, victima en el presente asunto, de quien de omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de guiños niñas y adolescentes, se encontraba en al Terminal interurbano Municipal, Ubicado en el sector la Muralla de esta ciudad de Maturín, a la espera del autobús que se dirige a la población de caicara, cuando se le acerca un ciudadano SANTOS RAFAEL CALZADILLA, imputado en el presente asunto penal, quien conversa una conversación con la adolescente, asimismo le manifiesta cosas de la vida intima, diciendo que es una persona que conoce de las artes ocultas como brujo, y que el negro Felipe le manifestaba las situaciones indicándole que la adolescente tenia problemas con ovarios y que le haría unos rezos para solucionar, llevándosela hacia un baño de caballero ubicado en un puesto de comida dentro del Terminal, una ves estando allí el ciudadano antes mencionado comenzó su ración metiendo sus manos en las partes intimas de la adolescente, situación esta que empezó a asustar a la victima y le dice que se detenga, sin embargo el imputado de auto mete la mano realizando tocamientos en sus partes intimas vagina y senos, logrando forcejear con el ciudadano la victima y huye del lugar, solicitándole ayuda a una ciudadana que trabaja en dicho Terminal la cual llama una funcionaria de la del Instituto Autónomo de la Policía Municipal, quien se encontraba de patrullaje por el lugar, realizando recorridos en compañía de la adolescente quien avisto al ciudadano SANTOS RAFAEL CALZADILLA y señalándolo como la persona que realizo actos de tocamientos a su persona, indicándole a la comisión Policial, motivo por el cual se identifican como funcionarios, siendo atendidos por el hoy imputado, quedando aprehendido el imputado de autos bajo la modalidad de flagrancia y siendo puesto a la orden de la fiscalía Novena (…). (Sic)

Cursante al folio Tres (3), ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 06/10/2015, la cual riela al folios Tres (03) donde los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín. Coordinación de Investigaciones Penales y Procesamiento Policial. Dejan constancia de cómo, cuando y donde se produjo la aprehensión del ciudadano hoy imputado SANTOS RAFAEL CALZADILLA.
ACTA DE ENTREVISTA que riela inserta al Folio 06, de fecha 06 de Octubre de 2015, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en calidad de testigo, por ante los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín. Coordinación de Investigaciones Penales y Procesamiento Policial.
INFORME FORENSE el cual se encuentra inserto al folio ocho (08), de fecha 06/10/2015 realizado a la ciudadana víctima una ADOLESCENTE DE DIECISIETE (17) AÑOS DE EDAD (de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Médico Dr. Julio hidalgo Ecografista Integral adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, al interrogatorio la paciente refiere que estaba en la parada del bus cuando llegó un señor y comenzó a hablare y a decir que era brujo y me dijo cosas personales que son verdad, …
INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 3518 cursante al folio 14, de fecha 07/10/2015, realizada al sitio del suceso el cual se denomino “CERRADO.
Hechos éstos que se aprecia, fueron extraídos de las declaraciones aportadas por la víctima de autos, correspondiéndole al juez o jueza de juicio determinar, luego de analizados los medios probatorios traídos al proceso, como ocurrieron los hechos y si hubo o no responsabilidad o no por parte del acusado.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano SANTOS RAFAEL CALZADILLA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD, (de edad de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a criterio de quien existen suficientes elementos probatorios, que hacen surgir la necesidad de un debate oral y público. Asimismo, se admitió la calificación jurídica toda vez que los hechos denunciados por la víctima, encuadran dentro de la norma antes señalada, considerando quien decide que las circunstancias que aparecen en actas, en la cual el acusado establece una conversación con la adolescente, asimismo le manifiesta cosas de la vida intima, diciendo que es una persona que conoce de las artes ocultas como brujo, y que el negro Felipe le manifestaba las situaciones indicándole que la adolescente tenia problemas con ovarios y que le haría unos rezos para solucionar, llevándosela hacia un baño de caballero ubicado en un puesto de comida dentro del Terminal, una ves estando allí el ciudadano antes mencionado comenzó su oración metiendo sus manos en las partes intimas de la adolescente, al momento de suscitarse los hechos, pueden perfectamente encuadrarse en el tipo penal que fuera precalificado en la presente causa, desde los actos iniciales del proceso
La referida admisión del escrito acusatorio obedece además a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo desprendiéndose del análisis de las actuaciones a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano SANTOS RAFAEL CALZADOLLA, fue la persona que presuntamente, aprovechando de la inocencia de la ciudadana ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD, (de edad de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la constriñó a mantener un contacto sexual no consentido por ella, según refiere de manera reiterada la víctima de autos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admiten los testimonios de los funcionarios: Dr. Julio Hidalgo, medico experto forense, detectives Pedro Montaño y Adrián Chacón.
TESTIGOS:
Testimonio de la adolescente victima, testimonio de SE OMITE SU IDENTIDAD
DOCUMENTALES:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 06/10/2015, la cual riela al folios Tres (03) donde los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín. Coordinación de Investigaciones Penales y Procesamiento Policial. Dejan constancia de cómo, cuando y donde se produjo la aprehensión del ciudadano hoy imputado SANTOS RAFAEL CALZADILLA.
ACTA DE ENTREVISTA que riela inserta al Folio 06, de fecha 06 de Octubre de 2015, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en calidad de testigo, por ante los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín. Coordinación de Investigaciones Penales y Procesamiento Policial.
INFORME FORENSE el cual se encuentra inserto al folio ocho (08), de fecha 06/10/2015 realizado a la ciudadana víctima.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado SANTOS RAFAEL CALZADOLLA se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención en su propio domicilio, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículos 242 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cada TREINTA (30) DÍAS, ante el Departamento de alguacilazgo de esta sede Judicial, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, manteniéndose incólumes cada una de ellas, cursando en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, declarándose sin lugar lo solicitado por la Defensa Privada.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano SANTOS RAFAEL CALZADOLLA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.366.894, profesión u oficio chofer, natural de San Antonio de Capayarcual, nacido en fecha 01-11-1958, chofer, de 59 años de edad, residenciado en la PARROQUIA EL COROZO URBANIZACION PATRIA NUEVA, CALLE 5 N° 39, A 200 MTS DE LA CASA COMUNALM MATURIN ESTADO MONAGAS. TELEFONO 0291-2058608, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD (de edad de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los diez (10) días del mes de marzo de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,



ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ