REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000732
ASUNTO : NP01-S-2016-000732

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JESUS RAMON SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.809.871, como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, y 13 remitir al ciudadano JESUS RAMON SANCHEZ GONZALEZ, a los fines de que se le practique evaluación psiquiátrica. Así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Especializada Tercera solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 16/03/2015, según acta policial, inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policiales Oficial Agregado DICK MUNDARAIN, adscrito al área de investigaciones de la sub delegación Caripe, donde dejaron constancia de como tienen conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JESUS RAMON SANCHEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº V-16.809.871, Soltero, Obrero, de 38 años, nacido el 07-10- 1977, natural de San Antonio de Maturín , Estado Monagas, hijo de la ciudadana Juana Bautista González (V) y del ciudadano Jesús Sánchez (V), residenciado en la Calle Principal, Rancho S/N, Barrio el Tamaruco, cerca del Cementerio, Estado Monagas, Teléfono: de mi hermano FERNANDO SÁNCHEZ 0426 7880159, luego de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Detective Francisco Salazar, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JESUS RAMON SANCHEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº V-16.809.871, por funcionarios adscritos Policía Socialista del Estado Monagas .
Riela al folio cinco (5) y su vto., acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de fecha 16-03-2016, por ante la CICPC Sub. Delegación Caripe del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Bueno resulta que hay un tipo que se llama Jesús Sánchez y le dicen “BOTI”, que se mete todos los días en mi casa y me agarra las pantaletas y se agarra su pene y se masturba delante de mi rompe las pantaletas con los dientes y acaba en el piso, a veces se lleva las manteletas mías y las de mi hija de 08 y 06 años, también la huele y me dice que si lo denuncio me va a matar, y hoy como al medio día paso una patrulla de la PTJ y los llame, lo agarraron y cuando lo revisaron tenia una pantaleta mía y de mi hija y se lo llevaron preso. Es todo (…). (Sic).

Riela al folio tres (03) Inspección Técnica Nº 056 de fecha 16/03/2016, practicada por los funcionarios FRANCISCO SALAZAR Y DICK MUNDARAIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Caripe, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAKL RANCHO SIN NUMERO, BARRIO EL TAMARUCO, PARROQUI SAN FRANCISCO, Municipio Caripe, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso MIXTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado encabezamiento y primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia de las actuaciones, en relación a que el día 16/03/2016, un tipo que se llama Jesús Sánchez y le dicen “BOTI”, que se mete todos los días en mi casa y me agarra las pantaletas y se agarra su pene y se masturba delante de mi rompe las pantaletas con los dientes y acaba en el piso, a veces se lleva las manteletas mías y las de mi hija de 08 y 06 años, también la huele y me dice que si lo denuncio me va a matar; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal..
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 242 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentación cada SESENTA DÍAS, a partir del día 18-03-2016 por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Asimismo, se acuerdan como MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas y sancionadas en el artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en los numerales: 5- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia.13 Acordándosele al IMPUTADO una EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL LEGAL y un EXAMEN PSIQUIATRICO por ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, debiendo acudir a constatar su cita. Se ordena remitir al imputado ciudadano JESUS RAMON SANCHEZ GONZALEZ, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que se le practique EXAMEN PSIQUIATRICO por ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se ordena enviar al ciudadano imputado a los fines que sea insertado en los programas de orientación sobre la materia la no Violencia contra la Mujer.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS RAMON SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.809.871, Soltero, Obrero, de 38 años, nacido el 07-10- 1977, natural de San Antonio de Maturín , Estado Monagas, hijo de la ciudadana Juana Bautista González (V) y del ciudadano Jesús Sánchez (V), residenciado en la Calle Principal, Rancho S/N, Barrio el Tamaruco, cerca del Cementerio, Estado Monagas, Teléfono: de mi hermano FERNANDO SÁNCHEZ 0426 7880159), conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado JESUS RAMON SANCHEZ GONZALEZ, de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir al prenombrado ciudadano imputado ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en delitos De Violencia contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que se le practique evaluación psiquiátrica y experticia bio-psico-social legal. Asimismo sea insertado a programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Séptimo: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
La Secretaria Judicial (Guardia).
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.