REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002267
ASUNTO : NP01-P-2009-002267

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO MOREY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CARLOS EDUARDO MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.12.967.457, residenciado en la Calle de Cedro del Cementerio, Municipio Caripe, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 11-11-2008, denunciado por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N* V- 12.967.457, de oficio del hogar, estado civil soltera, natural de Caripe Estado Monagas, con domicilio en la invasión Los cedros, ubicados detrás de la venta de productos para el agro, El cementerio Caripe Estado Monagas, ante la sub. delegación del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistas /CICPC) Sub. Caripe Estado Monagas, denuncia la cual expone lo siguiente “ Compadezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi concubino, Carlos Eduardo Morey por agredirme en la pierna izquierda de una patada, lo denuncio porque también me amenazo con prenderme con gasolina y quitarme a mis hijos.. Es Todo”
En fecha 12/ 11/2008, el referido órgano de investigación, en cumplimiento de los deberes impuestos por el articulo 72 de la Ley sobre el derecho de la mujer a una mujer libre de violencia, practica la citación del presunto agresor ciudadano CARLOS EDUARDO MOREY, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N* 12.967.457, a los fines de imponerlo de las medinas de protección y seguridad, previstas en el articulo 87 de la precitada Ley, a fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la ciudadana denunciante.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no existe elemento alguno que resulte útil y pertinente para probar la agresión a la referida ciudadana, esto conlleva de alguna manera a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO MOREY , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO MOREY , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.967.457, residenciado en la Calle de Cedro de
l Cementerio, Municipio Caripe, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.

Secretaria de Tribunal,


ABGA. ROSELYN MENDOZA.