REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002375
ASUNTO : NP01-P-2009-002375



Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JULIO CESAR IDROGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JULIO CESAR IDROGO, venezolano, mayor de edad, residenciado en Calle 06, Brisas del Morichal, al final de la calle de una planta de agua, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 18-06-2008, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien relató lo siguiente “Comparezco por ante este despacho policial con la finalidad de denunciar a mi esposo identificado como JULIO CESAR IDROGO, de 46 años de edad ya que el ciudadano el día de hoy aproximadamente a las 08:00 de la mañana, luego de una discusión me agredió físicamente encimándose encima, agarrándome fuerte por lo brazos causándome un hematoma en el brazo izquierdo, ya que tiene las unas largas, mi esposo siempre esta molesto y no tiene trabajo y como yo estoy trabajando en la calle actúa de esa forma conmigo diciendo que yo tengo otra pareja en la calle y todo eso es falso ya que yo salgo es a trabajar ya que el no esta trabajando, es la primera vez que me agrede de esta forma, pero en anteriores oportunidades me ha agredido verbalmente, nosotros tenemos 16 años conviviendo y tenemos 3 hijos de la relación y lo que quiero es que hablen con el para que se quede tranquilo y deje de celarme y me deje trabajar..”
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de Entrevista a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en fecha 18-06-2008, inserta al folio uno (01) y su vto. 2.- INFORME MEDICO LEGAL N° 2463. Fecha del Informe 20-06-2008. Inserta al folio cuatro (04). 3.- Auto
emanado del Ministerio Público donde se ordena el INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL, en fecha 19-05-2008. Inserta al folio seis (06).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO CESAR IDROGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO CESAR IDROGO, venezolano, mayor de edad, residenciado en Calle 06, Brisas del Morichal, al final de la calle de una planta de agua, Maturín Estado Monagas., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente
decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.


Secretaria de Tribunal,


ABGA. ROSELYN MENDOZA.