REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000541
ASUNTO : NP01-P-2009-000541


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL ALEXANDER PARRA CASTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer en concordancia con el articulo 83 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: MIGUEL ALEXANDER PARRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.080.728, residenciado en Las Pangolas Casa N° 03, cerca del Zinder Caicara de Maturín, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 28-01-2005, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien relató lo siguiente “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que desde las cinco de la tarde me encontraba en la bodega en el Caserío Canaguaima con mi marido de nombre JOSE ANGEL ARIAS, y otro muchacho tomando ron, como a las ocho de las noche nos fuimos para la finca mi marido y yo, cuando llegamos detrás de nosotros llegaron tres tipos, yo ví dos, cada uno en una bicicleta, uno de ellos cargaba un revolver y una escopeta, el otro cargaba una escopeta recortada, entonces nos agarraron y nos pusieron las manos hacia atrás y le decíamos que le diéramos llaves del candado de la puerta de la casa entonces le dije que no la teníamos, fue cuando el que cargaba las dos armas me dijo que como no teníamos las llaves yo iba a pagar entonces me tiro al suelo , me quito el pantalón y la bluma y se me tiro encima violándome, mientras que los otros dos tenían a mi marido tirado en el suelo amenazándome con cortarle el cuello si gritaba, el otro tipo le decid que me dejara tranquila y se salio para la calle, fue cuando yo le di una patada al que estaba encima de mi y lo empuje, entonces, entonces se fueron pero dejaron una bicicleta y cuando nosotros íbamos a irnos para pedir auxilio volvieron a llegar los tipos , yo me escondí en el monte, entonces agarraron a mi marido y le dieron varios golpes con los puños en la cabeza y en la cara para que le dieran la bicicleta y tubo que dársela, fue cuando los tipos se fueron. Es todo…”. Riela al folio uno (1) y su vuelto de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal Acta de Denuncia Común. Asimismo riela al folio cinco (5) de las actas procesales, acta de entrevista de fecha 22-02-2009, riela al folio siete (7) Examen Médico Forense de fecha 22-02-2009, suscrito por la DRA. THAYRIS CEDEÑO DE FARIAS, Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata Monagas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL ALEXANDER PARRA CASTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer en concordancia con el articulo 83 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL ALEXANDER PARRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.080.728, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer en concordancia con el articulo 83 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.


Secretaria de Tribunal,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI GIMENEZ.