REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-002154
ASUNTO : NP01-P-2010-002154


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JOSE MANUEL BRITO, por la presunta comisión del delito de VIOLIENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el Encabezamiento del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal pasa a hacer las consideraciones siguientes:
HECHOS
Los hechos resultan ser los explanados en: 1: ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio ( 05) y su Vto. el 18-03-2010, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , donde entre otras cosas expuso: “… Me encontraba de Servicio en la Sede de Protección Civil, de esta urbe, cuando recibí llamada telefónica de Emergencia 171, que nos trasladáramos hacia el Sector el Zorro, Parroquia Boquerón, ya que se encontraba una señora en un estado delicado, …procedí a prestarle los primeros auxilios, a la señora , en donde ameritaba trasladarla a un Centro de Salud, mas cercano, y de repente llega el presuntamente el hijo de esta señora diciéndome que no se iban a llevar a su mamá, al médico, pero yo le indiqué al señor que era necesario trasladarla porque presentaba un cuadro clínico crítico, pero este señor me respondió con un golpe en la cara sin ningún motivo… 2.- Cursa INFORME MEDICO LEGAL de fecha 19-03-2010, cursante al folio 07, practicado por el Medico RAMÓN URBANEJA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicó a la Victima, donde califica las lesiones como LEVES.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende tal como lo señala la Representación Fiscal, una vez que se inicia la investigación correspondiente no se evidencia declaración de testigos presénciales, hábiles y contestes para concatenar la versión de la victima indicativa de algún tipo de Violencia Física proferida por el referido ciudadano JOSE MANUEL BRITO, lo que de alguna manera conlleva a determinar a esta juzgadora que el hecho objeto de la presente investigación, manifestado por la victima, no se pudo probar ni determinarse que haya sido realizado efectivamente, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible con relación al investigado, por lo que es ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa , ordenando el cese de las Medidas de Coerción Personal que pese sobre el ciudadano JOSE MANUEL BRITO, así como el Cese de cualquier Medida de Protección y Seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Numeral 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE MANUEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.351.434, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 19-12-1959, hijo de la ciudadana Carolina Brito y del ciudadano José Maracay, domiciliado en la Vía Principal de Tipuro, Sector el Zorro de Boquerón, Casa S / N, Parroquia Boquerón del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLIENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el Encabezamiento del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad N° 20.138.716. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima, y se acuerda el Cese de toda Medida de Coerción Personal decretada al ciudadano JOSE MANUEL BRITO, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del Sistema, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas



ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria



ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ