REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-003622
ASUNTO : NP01-P-2010-003622


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano DOMINGO ALBERTO VALERA GUEVARA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 42, en perjuicio de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal pasa a hacer las consideraciones siguientes:
HECHOS
Los hechos resultan ser los explanados en: 1: ACTA DE DENUNCIA COMÚN cursante al folio ( 01) y su Vto. de fecha 24-03-2009, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , donde entre otras cosas expuso: “… Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre ALBERTO VALERA, ya que en el momento en que me encontraba en su residencia llevándole una teta a la mujer de este señor, de nombre IRIS, me insultó verbalmente y me golpeó en la barriga con un zapato, y yo tengo tres meses de embarazo:2.-
Cursa Oficio 9700-131-06 de fecha 30-03-2009, cursante al Folio 13, suscrito por el Experto Especialista I Jefe del Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caripe, indicativo de que la victima no compareció a ser evaluada por un Experto Profesional.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende tal como lo señala la Representación Fiscal, una vez que se inicia la investigación correspondiente no se evidencia declaración de testigos presénciales, hábiles y contestes ni Examen Medico Forense para concatenar la versión de la victima indicativa de algún tipo de Violencia Física proferida por el referido ciudadano DOMINGO ALBERTO VALERA GUEVARA, lo que de alguna manera conlleva a determinar a esta juzgadora que el hecho objeto de la presente investigación manifestado por la victima, no se pudo probar, ni determinarse que haya sido realizado efectivamente por el investigado, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible, por lo que es ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa , ordenando el cese de las Medidas de Coerción Personal que pese sobre el ciudadano DOMINGO ALBERTO VALERA GUEVARA, así como el Cese de cualquier Medida de Protección y Seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Numeral 1° en el Primero y Segundo Supuesto del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DOMINGO ALBERTO VALERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.361.380, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido el 16-01-1959, hijo de la ciudadana Elva de Valera y del ciudadano Félix Manuel Valera, domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, frente de la Iglesia San Agustín parroquia San Agustín, Municipio Caripe del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 42, en perjuicio de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad N° 12.966.284. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima, y se acuerda el Cese de toda Medida de Coerción Personal decretada al ciudadano DOMINGO ALBERTO VALERA GUEVARA, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del Sistema, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas



ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ