REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009386
ASUNTO : NP01-P-2010-009386

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano IGINIO ANTONIO CARMONA MORALES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su segundo aparte y 41 en su tercer aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: IGINIO ANTONIO CARMONA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.080.528. Residenciado en el kilómetro 6, vía Caripito, calle la Asunción, al lado de la finca llamada por la zona “finca aguilera” Municipio Bolívar del Estado
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 09/11/2010, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD titular de la cedula de identidad N* 17.113.255, expone lo siguiente compadezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre IGINIO ANTONIO CARMONA, quien me agredió físicamente con los puños en varias partes del cuerpo el intento agredirme con un machete no logrando alcanzarme y ocacionando varios destrozos en mi residencia. Eso es todo”
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en fecha 8/11/2010, inserta a los folios uno (01) y dos (02). 2.- Acta de medico forense en fecha (02). 3.- Acta investigaciones penales, inserta al folio quince (05).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano IGINIO ANTONIO CARMONA MORALES, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su segundo aparte y 41 en su tercer aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano IGINIO ANTONIO CARMONA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.080.528. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su segundo aparte y 41 en su tercer aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGROS FARIÑAS IDROGO
Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI