REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000042
ASUNTO : NP01-S-2011-000042


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano, SAIN RAMON ROJAS BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 15.045.275, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia como es de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la Ciudadana, SE OMITE SU IDENTIDAD, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la Ciudadana SE OMITE, quien indicó que su Pareja de nombre, SAIN RAMON ROJAS BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 15.045.275, quien llego bajo los efecto del alcohol en varias parte del cuerpo sin motivo justificado, para luego causar destrozo en el interior de su residencia, hecho ocurrió en el sector las Palmitas, Calle Principal , Casa S/N, Caripito estado Monagas a las 11:00 horas de la Noche del 03/02/11. es todo.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la Ciudadana, SE OMITE. inserta al folio uno (04 y Medicatura Forense en el Folio 13).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SAIN RAMON ROJAS BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 15.045.275, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia como es de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la Ciudadana, SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano, SAIN RAMON ROJAS BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 15.045.275. por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia como es de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la Ciudadana, SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la Ciudadana, SE OMITE, Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGROS FARIÑAS IDROGO

Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ