REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002713
ASUNTO : NP01-P-2009-002713


Visto el escrito presentado por la fiscalia DECIMA QUINTA D del Ministerio Publico en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en la actualidad artículos 111 numeral 7 y 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RONALD RAFAEL BRITO RAUSEO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIAPSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RONALD RAFAEL BRITO RAUSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.403-532.
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 28-01-2005, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien relató lo siguiente “Comparezco por ante este Despacho Policial para denunciar a un ciudadano el cual no se su nombre ni su apellido y lo denuncio porque el dia de hoy sábado 06-09-08 a eso de las 11 horas de la mañana cuando me presente a mi rancho pude observarlo en compañía de una señora la cual alego ser la pareja de este , habían tumbado mi rancho y todos mis corotos estaban en la calle estas personas estaban armando un nuevo rancho, en ese momento me puse a dialogar con ellos, que porque habían tumbado mi rancho, donde este ciudadano se puso agresivo ofendiéndome con palabras obscenas y que fue la comunidad quien lo autorizo para destruir mi rancho y sacar todos mis corotos, para la calle , por esta razón exigí que no siguiera pegando unas laminas donde este señor me empujo y en la acción me lastime con un clavo que estaba clavado en uno de la palos del rancho que estaba armado causándome excoriaciones en el antebrazo derecho también la mujer se me vino encima con un bebe cargado incitándome para que la golpeara y yo lo que quiero es que estas personas se vayan de mi rancho y me dejen vivir tranquila con mis dos niñas…sic , Riela al folio tres (3) Actas de Medidas de Protección a favor de la ciudadana.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RONALD RAFAEL BRITO RAUSEO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RONALD RAFAEL BRITO RAUSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.403-532, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.


Secretaria de Tribunal,


ABGA. GRACIELA CIECELLI JIMENEZ.