REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003655
ASUNTO : NP01-P-2010-003655


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JOSE LUIS LARA MAYA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PISCOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el Artículo 43, 39 y 42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal pasa a hacer las consideraciones siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSE LUIS LARA MAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.475.213, residenciado en el Sector Simón Bolívar Calle 2 Avenida Perimetral Estado Monagas
HECHOS

Los hechos resultan ser los explanados en: ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio ( 01) y su Vto. de fecha 24-03-2009, practicada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , donde entre otras cosas expuso: “… Comparezco por ante este Comando Policial con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre JOSE LUIS LARA MAYO, quien el Lunes 23-03-2009, aproximadamente a las 09:20 PM, sin motivo alguno me agredió de manera verbal y físicamente, golpeándome con sus manos e diferentes partes del cuerpo, ocasionándome traumatismo en la espalda , hombro izquierdo y el pecho, habiendo ocurrido este tipo de situación en varias oportunidades donde además me obliga a veces a tener relaciones sexuales a la fuerza.…

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende tal como lo señala la Representación Fiscal, una vez que se inicia la investigación correspondiente la victima no compareció al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para ser evaluada a practicarse el Examen Medico Legal, para determinara la VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL Y PSICOLOGICA en los hechos denunciados, y tampoco se evidencia Examen Psicológico para determinar si la victima presenta algún tipo de perturbación ó alteraciones indicativas de violencia psicológica proferida por el referido ciudadano JOSE LUIS LARA MAYO . lo que de alguna manera conlleva a determinar a esta juzgadora que el hecho objeto de la presente investigación manifestado por la victima, no se pudo probar, ni determinarse que haya sido realizado efectivamente por el investigado, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible, por lo que es ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa , ordenando el cese de las Medidas de Coerción Personal que pese sobre el ciudadano JOSE LUIS LARA MAYO, así como el Cese de cualquier Medida de Protección y Seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Numeral 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE LUIS LARA MAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.475.213, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido el 19-12-1959, hijo de la ciudadana Carolina Brito y del ciudadano José Maracay, domiciliado en el Sector Simón Bolívar, Calle 02, Casa N° 02, en Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PISCOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el Artículo 43, 39 y 42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad N° 12.662.812. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima, y se acuerda el Cese de toda Medida de Coerción Personal decretada al ciudadano JOSE LUIS LARA MAYO, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del Sistema, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ