REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004412
ASUNTO : NP01-P-2010-004412


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano GILBERTO ANTONIO CHACIN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICÓLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD .
HECHOS
Los hechos resultan ser los explanados en: La denuncia de fecha 27-04-2009, que riela al folio tres (3), mediante la cual, la ciudadana Yoleida Medina relato lo siguiente “ Vengo a este despacho policial con el fin de dejar asentada una denuncia en contra de mi concubino de nombre Gilberto Antonio Chacin, lo denuncio ya que el día sábado 25-04-09 a las cinco de la mañana aproximadamente yo me encontraba en mi residencia cuando en ese momento llego mi concubino bajo los efectos del alcohol tocando con fuerza la puerta, yo le abrí, el entro bastante agresivo y sin mediar palabras me tomo por los brazos y me saco de la casa por la fuerza con mis cuatro hijos en casa de mi mama, quiero solucionar este problema de la mejor manera posible

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende tal como lo señala la Representación Fiscal, que una vez que se inicia la investigación correspondiente, se evidencia Examen Psicológico practicado a la victima, no se obtuvo ningún tipo de resultado lo que es indicativo de que la victima no se realizo el examen psicológico indicativo de Violencia Psicológica proferidas por el investigado, lo conlleva a determinar a esta juzgadora que el hecho objeto de la presente investigación manifestado por la victima, no se pudo probar, ni establecerse que haya sido realizado efectivamente por el investigado, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible, por lo que es ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa , ordenando el Cese de las Medidas de Coerción Personal que pese sobre el ciudadano GILBERTO ANTONIO CHACIN,, así como el Cese de cualquier Medida de Protección y Seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Numeral 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GILBERTO ANTONIO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.117.887, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 06/11/1977, domiciliado en El Sector José Tadeo Calle 2 , sector las terrazas del oeste Calle 5 de Bajo Paramaconi Casa N° 339, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica en contra de la ciudadana Yoleida Magloris Medina González, titular de la cédula de identidad N° 16.625.746. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima, y se acuerda el Cese de toda Medida de Coerción Personal decretada al ciudadano GILBERTO ANTONIO CHACIN, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del Sistema, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas


La Secretaria


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ