REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-004524
ASUNTO : NP01-P-2010-004524


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JAVIER GERARDO SANTOYA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 42, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal pasa a hacer las consideraciones siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: JAVIER GERARDO SANTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.115.309, RESIDENCIADO EN LA CALLE principal de altos de Potrerito Casa S/N Estado Monagas.
HECHOS

Los hechos resultan ser los explanados en: ACTA DE DENUNCIA COMUN cursante al folio 01 y su Vto. dada en fecha 06/06/2009, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en donde entre otras cosas expuso: “…Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre JAVIER GERARDO SANTOYA… me agredió verbal y físicamente con los puños en la nariz y en la cabeza, ocasionándome aporreos y sangramiento por las fosas nasales y hematomas, es todo… “…

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende tal como lo señala la Representación Fiscal, que una vez que se inicia la investigación correspondiente, no se evidencia declaración de testigos presénciales, hábiles y contestes para concatenar la versión de la victima indicativa de algún tipo de Violencia Física proferida por el investigado, y no se evidencia Examen Psicológico para determinar si la victima presenta algún tipo de perturbación ó alteraciones indicativas de Violencia Psicológica proferidas por el investigado, lo conlleva a determinar a esta juzgadora que el hecho objeto de la presente investigación manifestado por la victima, no se pudo probar, ni establecerse que haya sido realizado efectivamente por el investigado, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible, por lo que es ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa , ordenando el Cese de las Medidas de Coerción Personal que pese sobre el ciudadano JAVIER GERARDO SANTOYA, así como el Cese de cualquier Medida de Protección y Seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Numeral 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JAVIER GERARDO SANTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.115.309, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, domiciliado en la Calle Principal Alto Potrerito, Casa S / N, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad N° 15.428.588. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima, y se acuerda el Cese de toda Medida de Coerción Personal decretada al ciudadano JAVIER GERARDO SANTOYA, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del Sistema, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas



ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO


La Secretaria



ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ