REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001660
ASUNTO : NP01-S-2013-001660


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima OCTAVA del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ORLANDO MENDOZA GELVEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: ORLANDO MENDOZA GELVEZ, extranjero, Colombiano, con Nº de la Cédula de Identidad del Pasaporte 13.486.343, soltero, operador de maquinas pesadas, de 46 años, natural de Cúcuta, Norte de Santander, frente de la Frontera Ureña y San Antonio, nacido el 15-02-1967, hijo de la ciudadana Alicia Gelvez de Mendoza ( m) y del ciudadano Luís Francisco Mendoza ( v), domiciliado en Punta de Mata, en el Sector Emmanuel Calle Principal, a una cuadra de la Iglesia de los Mormones, Estado Monagas, casa Nro 12, TELEFONO: 04249641429, y de un compañero de trabajo de nombre Yoel Oliveros 0414-3949141.
HECHOS

Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 24-10-2013 mediante ACTA DE ENTREVISTA, que riela al folio cuatro (4) de las actas procesales, realizada a la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, quien expuso: “ Yo estaba en mi casa y como a las 2:00 horas de la mañana del día jueves en esta misma fecha…llegó a mi casa mi concubino de nombre ORLANDO MENDOZA en estado de ebriedad y me cayó a golpes con los puños la cabeza, brazos y espalda, yo también me defendí y lo agredí con un palo de escoba, esto ha sucedido otras veces…”.
ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 24 de octubre 2013, que riela al folio uno (1) y su vuelto de las actas procesales, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata del Estado Monagas, hacen constar circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo tienen conocimiento de la denuncia, por parte de la Ciudadana: SE OMITE, donde se verificaron los hechos y al tratarse de una violencia contra una mujer, ubicaron al denunciado, actuando al amparo a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Procedimiento Policial efectuado por la Funcionarios de la Policía Estadal, según oficio Nº.- 0203 de fecha 24-10-13.
.- Acta Policial de fecha 24 de octubre 2013, que riela al folio tres (3) de las actas procesales, donde funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, centro de coordinación Punta de Mata exponen circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo aprehenden al Ciudadano: ORLANDO MENDOZA GELVEZ, extranjero, colombiano, con Nº de la Cédula de Identidad del Pasaporte 13.486.343, actuando al amparo de los que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- INFORME FORENSE de fecha 24-10-2013 que riela al folio ocho (8) de las actas Procesales . Asimismo, cursa al folio diez (10) Inspección Técnica N° 1260 practicada por los funcionarios adscritos a la Sub. Delegación de Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO,
.- Orden de Averiguación Penal de fecha 25 de octubre 2013, que riela al folio trece (13) de las actas procesales, expedida por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público,

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ORLANDO MENDOZA GELVEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ORLANDO MENDOZA GELVEZ, extranjero, Colombiano, con Nº de la Cédula de Identidad del Pasaporte 13.486.343, soltero, operador de maquinas pesadas, de 46 años, natural de Cucuta, Norte de Santander, frente de la Frontera Ureña y San Antonio, nacido el 15-02-1967, hijo de la ciudadana Alicia Gelvez de Mendoza ( m) y del ciudadano Luís Francisco Mendoza ( v), domiciliado en Punta de Mata, en el Sector Emmanuel Calle Principal, a una cuadra de la Iglesia de los Mormones, Estado Monagas, casa Nro 12, TELEFONO: 04249641429, y de un compañero de trabajo de nombre Yoel Oliveros 04143949141, por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.


Secretaria de Tribunal,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.