REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL NP01-P-2010-004158
ASUNTO NP01-P-2010-004158


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JUAN ANGEL HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD

HECHOS

Los hechos resultan ser los explanados en: ACTA DE DENUNCIA COMUN cursante al folio (09) y su vto dada en fecha 12/04/2009, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , donde entre otras cosas expuso: “…Vengo a denunciar a mi hijo… llego anoche muy borracho y comenzó a insultarme diciéndome toda clase de groserías y amenizándome con golpearme”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende tal como lo señala la Representación Fiscal, que una vez que se inicia la investigación correspondiente, no se evidencia Examen Psicológico para determinar si la victima presenta algún tipo de perturbación ó alteraciones indicativas de Violencia Psicológica proferidas por el investigado, lo que conlleva a determinar a esta juzgadora que el hecho objeto de la presente investigación manifestado por la victima, no se pudo probar, ni establecerse que haya sido realizado efectivamente por el investigado, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible, por lo que es ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, ordenándose el Cese de las Medidas de Coerción Personal que pese sobre el ciudadano Investigado, así como el Cese de cualquier Medida de Protección y Seguridad que se hubiere dictado la Victima.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Numeral 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN ANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.900.511, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido el 15/12/1985, domiciliado en el final de la Calle de la Antena, Casa s/n, Urbanización Virgen del Valle, d la Toscana, Municipio Piar, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA en perjuicio de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad N° 10.836.183. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima, y se acuerda el Cese de toda Medida de Coerción Personal decretada al ciudadano investigado, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del Sistema, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas



ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

La Secretaria


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ