REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-004371
ASUNTO : NP01-P-2010-004371


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ GIL, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD .

HECHOS

Los hechos resultan ser los explanados en: ACTA DE DENUNCIA COMUN cursante al folio (26) y su Vto. dada en fecha 18/03/2010, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , donde entre otras cosas expuso: “…Yo vengo a este despacho a colocar una denuncia… se dirigió a mi negocio amenazarme con matarme si veía alguien cerca de mi, o hablando con alguien me iba a matar… que me mataba a mi y luego se mataba el… hace días atrás este señor me golpeo la cabeza con su arma de reglamento por una discusión que estuvimos.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende tal como lo señala la Representación Fiscal, que una vez que se inicia la investigación correspondiente, no se evidencia Examen Psicológico para determinar si la victima presenta algún tipo de perturbación ó alteraciones indicativas de amenazas proferidas por el investigado, lo que conlleva a determinar a esta juzgadora que el hecho objeto de la presente investigación manifestado por la victima, no se pudo probar, ni establecerse que haya sido realizado efectivamente por el investigado, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible, por lo que es ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, ordenándose el Cese de las Medidas de Coerción Personal que pese sobre el ciudadano Investigado, así como el Cese de cualquier Medida de Protección y Seguridad que se hubiere dictado la Victima.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Numeral 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.538.024, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 13/08/1975, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS en perjuicio de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad N° 14.858.142. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima, y se acuerda el Cese de toda Medida de Coerción Personal decretada al ciudadano investigado, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del Sistema, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas



ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO


La Secretaria


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ