REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003284
ASUNTO : NP01-S-2015-003284


SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista en audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento especial contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADO
Los acusados resultaron ser: LUIS ALBERTO LUNA SUNIAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.868.422, venezolano, soltero, agricultor, de 25 años, nacido el 21/12/1989, natural de Quiriquire, Municipio Punceres, Estado Monagas, hijo de la ciudadana CRUZ MARÍA SUNIAGA (V) y del ciudadano PEDRO LUNA (V), residenciado en 23 DE ENERO VÍA CARIPITO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO Estado Monagas, Y WILFREDO RAFAEL LUNA SUNIAGA, titular de la cedula de identidad V- 26.361.134, Venezolano, soltero, agricultor, de 20 años, nacido el 10/04/1995, natural de Quiriquire, Municipio Punceres, Estado Monagas, hijo de la ciudadana CRUZ MARÍA SUNIAGA (V) y del ciudadano PEDRO LUNA (V), residenciado 23 DE ENERO VÍA CARIPITO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO Estado Monagas
IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, quien en relación al presente asunto penal, expuso lo siguiente: “El día 09- 10-2015 la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se encontraba trabajando en una finca en Tonoro Aguasay, cuando los dos acusados quienes eran trabajadores de la referida finca comenzaron a echar bromas cuando Luís Alberto Luna de repente la cargo y la llevo hasta la sala, donde ella lo rasguño y lo mordió, para que la soltara, donde al soltarla ella se dirigió a la cocina, y estando allí Luís Alberto Luna le dice a su hermano Wilfredo Luna que si se aguantaba, respondiéndole este que si, fue cuando Luís la tomo y la cargo y Wilfredo la agarro por los pies y se la llevaron hacia un cuarto, ella les decía que la soltaran, donde la lanzaron en una cama, estando en la cama Wilfredo la soltó y salio del cuarto donde Luís no la Soltaba y le decía a Wilfredo que estuviera pendiente que no fuera a llegar nadie, donde Wilfredo le dijo que tranquilo que el iba a estar pendiente y procedió a subirle el volumen a un equipo de sonido que estaba en al cocina, luego Luís se le monto encima, donde ella empezó a forcejear con Luís para que la soltara, haciendo caso omiso, diciéndole que le tenia muchas ganas que igual la iba a coger, donde ella empezó a gritar y le tapaba la boca, cayendo al piso donde con el brazo le apretó el cuello, para luego quitarle su pantalón y abusar sexualmente de ella, para luego al terminar salir del cuarto, tal como se desprende del resultado del examen medico legal de fecha 11/10/15, donde se deja constancia que la victima presento:
INTERROGATORIO: refiere que un ex-compañero de trabajo la violo en contra de su voluntad, la maltrato y le tapó la boca y la estaba ahorcando, le presiono el cuello con el codo y lo mordí y los rasguñe, y él le abría las piernas a la fuerza con sus manos y con sus piernas y le agarro los brazos.
Paciente refiere que el hombre que la violo eyaculo en su bluma y en su pantalón y no dentro de su vagina.
EXAMEN FÍSICO:
- hematoma en región maxilar interior derecho y cara lateral derecha del cuello, cara posterior tercio medio del brazo derecho.
- hematomas puntiformes de digito presión en cara anterior tercio medio de ambos brazos, cara interna tercio proximal y medio de ambas piernas.
- edema y eritema inflamación reciente a las 4, 5, 6, 7, 8 según esfera del reloj.
EXAMEN ANO-RECTAL:
Esfínter anal hipertónico
Pliegues anales conservados
OBSERVACIONES:
1. desfloración antigua.
2. signo inflamatorio reciente en genital.
3. no hay traumatismo ano-rectal (…).
Se toma muestra vaginal y se envía al laboratorio del C.I.C.P.C para su análisis tres hisopos en un tubo de ensayo). Tipo de lesiones leves. Tiempo de curación 10 días, para luego tomar sus cosas e irse de la finca y es donde se dirige posteriormente a un puesto de la guardia Nacional de Punta de Mata y formula la denuncia, en razón de ello, dichos funcionarios proceden a trasladarse al lugar referido por la victima y logran practicar la aprehensión de los referidos ciudadanos, por estar incursos en uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres Vivir una vida Libre de Violencia.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente las acusaciones, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. Y ASÍ SE DECIDE.

SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitidos los escritos acusatorios se procedió a explicar a los acusado nuevamente el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge o de su concubina si la tuviere, de conformidad con el ordinal 5º del artículo 49 Constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, así como también se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa explicándosele las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le informó sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los Hechos y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Si admito los hechos, y solicito al tribunal me imponga la pena correspondiente, es todo”.
HECHOS y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria de los ciudadanos LUIS ALBERTO LUNA SUNIAGA y WILFREDO RAFAEL LUNA SUNIAGA, de Admitir los Hechos por los cuales los acusó la Representación Fiscal, se evidencia que los mismos son responsables penalmente, quedando acreditada la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el ciudadano LUÍS ALBERTO LUNA SUNIAGA, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CÓMPLICE de conformidad con lo establecido en el articulo 84, ordinal 3 del Código Penal para el ciudadano WILFREDO RAFAEL LUNA SUNIAGA, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD , así como su autoría en los mismos, lo cual se corrobora con los siguientes elementos de prueba que se señalan:
En relación al escrito acusatorio presentado en el asunto penal signado con el alfanumérico NP01-S-2015-003284:
1- Acta de denuncia de fecha 09-10-2015, que riela al folio cuatro (4) y su vuelto de las actas procesales que conforman la presente causa, rendida por ante la Guardia Nacional comando de Punta de Mata, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:
“el día de hoy siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, estábamos sentados en la cocina de la finca ubicada en la carretera principal de aguasay Estado Monagas echando broma, y escuchando música, momento en el cual LUIS me alzo en ese momento, forcejeamos donde vio le mordí en el brazo con la intención de que me soltara, posteriormente nos fuimos para la cocina y allí estaba WILFREDO, donde le dije a LUIS que no se jugara así conmigo y que me respetara y el como en todas la ocasiones no me hizo caso, pasado unos minutos LUIS le pregunto a Wilfredo que si se aguantaba donde WILFREDO contesto que si, y el le volvió a preguntar y WILFREDO en reiteradas oportunidades le contesto que si , posteriormente uno de ellos me agarro por la espalda y me alzó mientras que el otro sujeto me tomo por los pies donde posteriormente me llevaron al cuarto de la mencionada finca, donde LUIS se quedo en el cuarto forcejeando conmigo mientras que WILFREDO cerraba las puertas del cuarto y de la sala, momento en el cual LUIS le grito a WILFREDO, que estuviera pendiente que no llegara RAMON o alguno de los muchachos y WILFREDO le respondió desde afuera que se quedara tranquilo que el estaba pendiente, donde yo le dije llorando que no me hiciera daño, porque se iba a meter en un problema y el me respondió que no le importaba nada, en eso me tiro al piso y abuso sexualmente de mi, posteriormente el se levanto y salio del cuarto y yo recogí todas mis cosas y Salí de la finca caminando para afuera y LUIS iba detrás de mi diciéndome obscenidades, e incluso hasta dijo que yo lo provoque. Es todo…
2.- Acta Policial de fecha 09-10-2015, que riela al folio cinco (05) y su vuelto de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, suscrita por el funcionario TT. DIONICE DAVID BETANCORT, adscrito al destacamento 512 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual se deja constancia de los siguiente: “ El día de hoy 09 de Octubre de 2015 siendo las 8.30 minutos de la noche, se presentó en sede de este comando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con la finalidad de efectuar denuncia, donde expuso que había sido victima de abuso sexual por parte de dos sujetos quienes los identifico como LUIS Y WILFREDO, posteriormente nos constituimos una comisión integrada por los efectivos, S/2 JHON DELVIS PEREIRA RODRIGUEZ Y JONATHAN VALDERREY, dirigiéndonos a la carretera principal que comunica Santa Bárbara con aguasay especialmente en una finca ubicada en la dirección antes mencionada, donde al llegar al sitio procedimos a preguntarle a los trabajadores de la referida finca si se encontraban en el lugar los ciudadanos LUIS Y WILFREDO quienes mencionó la ciudadana victima en su denuncia no obteniendo ningún resultado, pedimos a referidos trabajadores que nos permitieran el acceso a la finca, ubicando a estos dos sujetos ocultos en un corral de vacas siendo identificados y dijeron ser y llamarse WILFREDO RAFAEL LUNA SUNIAGA Y LUIS ALBERTO LUNA SUNIAGA, a quienes realizamos una inspección corporal evidenciando el testimonio de la victima ya que el ciudadano LUIS ALBERTO LUNA SUNIAGA presentaba algunos rasguños y moretones en los brazos, de igual manera estos dos sujetos se tomaron de manera nerviosa procediendo a las 10.10 horas de la noche, procedimos a notificarles a los referidos ciudadanos que quedarían detenidos preventivamente por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a Vivir una vida Libre de Violencia…”.(sic)
3.- Acta de entrevista de fecha 09-10-2015, que riela al folio once (11) de las actas procesales, realizada por el órgano fiscal a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , plenamente identificada en autos, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de forma ampliada y detallada de cómo resultó ser violentada sexualmente por los ciudadanos imputados de autos
4.-Examen Médico Forense de fecha 11-10-2015 , que riela al folio Treinta y uno (31) de las actas procesales, realizada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien del interrogatorio refiere al Experto Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas lo siguiente:
INTERROGATORIO: refiere que un ex-compañero de trabajo la violo en contra de su voluntad, la maltrato y le tapó la boca y la estaba ahorcando, le presiono el cuello con el codo y lo mordí y los rasguñe, y él le abría las piernas a la fuerza con sus manos y con sus piernas y le agarro los brazos.
Paciente refiere que el hombre que la violo eyaculo en su bluma y en su pantalón y no dentro de su vagina.
EXAMEN FÍSICO:
- hematoma en región maxilar interior derecho y cara lateral derecha del cuello, cara posterior tercio medio del brazo derecho.
- hematomas puntiformes de digito presión en cara anterior tercio medio de ambos brazos, cara interna tercio proximal y medio de ambas piernas.
- edema y eritema inflamación reciente a las 4, 5, 6, 7, 8 según esfera del reloj.
EXAMEN ANO-RECTAL:
Esfínter anal hipertónico
Pliegues anales conservados
OBSERVACIONES:
4. desfloración antigua.
5. signo inflamatorio reciente en genital.
6. no hay traumatismo ano-rectal (…).
Se toma muestra vaginal y se envía al laboratorio del C.I.C.P.C para su análisis (tres hisopos en un tubo de ensayo). Tipo de lesiones leves. tiempo de curación 10 días
5.- Orden de Averiguación Penal, de fecha 11-10-2015, que riela al folio VEINTISIETE (27) de las actas procesales de la presente fecha, expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas.
6.- Acta de Inspección Técnica S/N de fecha 10-10-2015, suscrita por funcionarios S/2 JOSÉ RODRIGUEZ MELENDEZ Y JHON DELVIS PEREIRA RODRIGUEZ, efectivos del destacamento 512 del Comando de zona Nº 51, de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, ubicado en la Avenida Bolívar de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección VIA PRINCIPAL QUE COMUNICA LA POBLACION DE SANTATA BARBARA CON AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, donde hacen constar que el sitio donde ocurrieron los hechos trátese de un sitio ABIERTO.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente asunto fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los LUIS ALBERTO LUNA SUNIAGA plenamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y WILFREDO RAFAEL LUNA SUNIAGA, por la comisión el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CÓMPLICE de conformidad con lo establecido en el articulo 84, ordinal 3 del Código Penal para el ciudadano WILFREDO RAFAEL LUNA SUNIAGA, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD . En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los trascritos anteriormente.
La admisión de los hechos que hicieran los acusados LUIS ALBERTO LUNA SUNIAGA plenamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y WILFREDO RAFAEL LUNA SUNIAGA, por la comisión el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CÓMPLICE de conformidad con lo establecido en el articulo 84, ordinal 3 del Código Penal para el ciudadano WILFREDO RAFAEL LUNA SUNIAGA, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD , y al no existir circunstancias atenuantes, ni agravantes en el presente proceso la pena aplicable en abstracto es la pena en su término medio según corresponde a cada delito, cuya sumatoria resulta Doce (12) años y Seis (06) meses para el acusado LUIS ALBERTO LUNA SUNIAGA y de Cinco (5) años para WILFREDO RAFAEL LUNA SUNIAGA.
Este Tribunal tomando en consideración que la sentencia se dicta conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica la rebaja de la pena conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, un tercio de la pena, resultando en consecuencia la pena que en definitiva se debe aplicar para LUIS ALBERTO LUNA SUNIAGA la de OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES y para WILFREDO RAFAEL LUNA SUNIAGA la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) DE PRISIÓN, siendo estas las penas aplicable en la presente causa, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, hasta que esta termine.
No se condena en Costas Procésales en virtud de que la misma se obtiene por una admisión de hechos por parte del acusado.
Se mantiene la medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado LUIS ALBERTO LUNA SUNIAGA, hasta tanto quede firma la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución. Y en relación al ciudadano WILFREDO RAFAEL LUNA SUNIAGA, cuya pena impuesta no supera el quantum de los cinco (05) años, este Tribunal sustituye su Medida de Privación, por una Medida Cautela de Libertad de conformidad con el Numeral 3 del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 45 días ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cuya libertad se hará efectiva a una vez conste orden escrita. Asimismo.
No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO LUNA SUNIAGA plenamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y WILFREDO RAFAEL LUNA SUNIAGA, por la comisión el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CÓMPLICE de conformidad con lo establecido en el articulo 84, ordinal 3 del Código Penal para el ciudadano WILFREDO RAFAEL LUNA SUNIAGA, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD . SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral. TERCERO: Declara CULPABLES a los ciudadanos LUIS ALBERTO LUNA SUNIAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.868.422, venezolano, soltero, agricultor, de 25 años, nacido el 21/12/1989, natural de Quiriquire, Municipio Punceres, Estado Monagas, hijo de la ciudadana CRUZ MARÍA SUNIAGA (V) y del ciudadano PEDRO LUNA (V), residenciado en 23 DE ENERO VÍA CARIPITO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO Estado Monagas, Y WILFREDO RAFAEL LUNA SUNIAGA, titular de la cedula de identidad V- 26.361.134, Venezolano, soltero, agricultor, de 20 años, nacido el 10/04/1995, natural de Quiriquire, Municipio Punceres, Estado Monagas, hijo de la ciudadana CRUZ MARÍA SUNIAGA (V) y del ciudadano PEDRO LUNA (V), residenciado 23 DE ENERO VÍA CARIPITO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO Estado Monagas, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el ciudadano LUÍS ALBERTO LUNA SUNIAGA, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CÓMPLICE de conformidad con lo establecido en el articulo 84, ordinal 3 del Código Penal para el ciudadano WILFREDO RAFAEL LUNA SUNIAGA. CUARTO: En consecuencia se condenan a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES para LUIS ALBERTO LUNA SUNIAGA y para la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) DE PRISIÓN WILFREDO RAFAEL LUNA SUNIAGA, y artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 ejusdem, numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. QUINTO: No se condena en costas porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. SEXTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano LUIS ALBERTO LUNA SUNIAGA, se mantiene la medida privativa de libertad y en cuanto WILFREDO RAFAEL LUNA SUNIAGA cuya pena impuesta no supera el quantum de los cinco (05) años, este Tribunal sustituye su Medida de Privación, por una Medida Cautela de Libertad de conformidad con el Numeral 3 del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 45 días ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cuya libertad se hará efectiva a una vez conste orden escrita. SÉPTIMO: No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los tres (03) días del mes de Febrero del año Dos mil Dieciséis (2016).
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,
GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ