REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000762
ASUNTO : NP01-S-2016-000762


Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSE ALFREDO GUZMAN ALCIBIADES, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el articulo 42, en su encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado; observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 20//03/2016, según se evidencia del Acta de Entrevista inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, en la cual la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día 19/03/2016, aproximadamente a las nueve de la noche me encontraba en mi casa y yo había escrito en mi facebook que mi pareja de nombre José Guzmán me dejo presa porque la puerta esta rota y el no aparece , el llego de forma agresiva comenzó a insultarme de maldita perra que porque yo había dicho eso, y levanto un botellón de agua potable, me mojo y a mis hijos , luego me tomo por el cuello y me soltó, les dije a mis hijos que se salieran, me haló por el cuello y me mordió por el cachete izquierdo, me lanzo al piso y me golpeo en el ojo derecho luego tome una mecha de taladro y se la lance en la parte de atrás de la cabeza, salio hacia la cocina y después se devolvió y comenzó a llamar por teléfono a sus amistades para que lo fueran a buscar, y cerré la puerta y le manifesté que iba a llamar a la policía, me seguía ofendiendo le di por la cara , saco un dinero que tenia en al gavetero y llamo a su hermana para que sacara un aire acondicionado que había comprado para sus hijos, desmonto el aire, me tomo por la mano izquierda y me doblo los dedos hacia atrás y en la sala tomo una silla me la pego en la cadera y hombro izquierdo, llego su hermana y se lo llevo. Es todo…
Acta de Investigación Policial el Oficial agregado (PDM)JOSE GALVIS, funcionarios adscrito al Coordinación Policial Zona este deja constancia de la diligencia policial efectuada mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano JOSE ALFREDO GUZMAN ALCIBIADES, el cual fue detenido por una comisión de la Polimaturin, por estar sindicado de haber agredido a su concubina SE OMITE SU IDENTIDAD .
EVALUACION MEDICA de fecha 20-03-2016, cursante al folio 07, practicado por el medico Forense Ernesto Gardie, practicado a la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el articulo 42, en su encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , Sector Los Pinos calle 10Casa N° 20, Maturín Estado Monagas.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 ordinal 7o del la Ley Especial, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ALFREDO GUZMAN ALCIBIADES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, Titular de la cedula de identidad N° V- 15.791.517, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 07-05-1982 estado civil Soltero, de profesión u oficio: Albañil, Hijo de Eglee Alcibíades (V) Y hijo de Cesar Alfredo Guzmán (V), residenciado en: sector Los Pinos calle, 10, casa N° 20, cerca de la Plaza Guanaguaney, Maturín Estado Monagas, TELÉFONO: 0424-9251911, (Propio), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el articulo 42, en su encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar de la contenida en el articulo 95 Ord, 7° de la Ley Orgánica sobre el Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO




Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ