REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000766
ASUNTO : NP01-S-2016-000766


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano VICTOR JOSE CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.282.799, Soltero, Obrero, de 26 años, nacido el 28-07-1992, natural de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, hijo de la ciudadana Elizabeth Cortéz (V) y del ciudadano DESCONOCIDO, residenciado en el Sector la Draga, Kilómetro 13, Casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Monagas, cerca del Punto e Control de la Guardia Nacional de Azagua, Municipio Punceres Teléfono: 04162802813, como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionada en el ARTICULO 41 en su encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de del articulo 90 de la precitada Ley, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa solicitó el otorgamiento de solicito el otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD conforme al numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y que sean acordadas copia certificadas de las actuaciones y de la decisión que se dicte, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 25/03/2016, según acta de Entrevista, cursante al folio 06. practicada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD donde entre otras cosa dijo “ El día 25 de marzo de 2016, aproximadamente a eso de las cuatro de la tarde me encontraba compartiendo con mi pareja que tiene por nombre Víctor José Cortes, y unas amistades en el río que se encuentra en el sector de Azagua, luego cuando nos fuimos para nuestra casa el empezó a discutir conmigo y delante de mis hijos me golpeo fuertemente en la cara y me apunto con un chopo y me amenazo que me iba a matar,. Es todo…”

Riela al folio uno (1) De las actas procesales Acta de Investigación Penal de fecha 26 de marzo del 2016, mediante la cual el funcionario Detective MANUEL MARQUEZ del Órgano de Investigación Actuantes deja constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y de cómo se produjo la ubicación y aprehensión del imputado.
INSPECCIÓN TÉCNICA , de fecha 26-03-2016, cursante al folio 7, en la cual los funcionarios el Órgano de investigación dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, tratándose de un sitio ABIERTO.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionada en el ARTICULO 41 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial cursante al folio SEIS (06) de las actuaciones, en relación a que el día 25/03/2016, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se encontraba compartiendo con SU pareja que tiene por nombre Víctor José Cortes, y unas amistades en el río que se encuentra en el sector de Azagua, luego cuando se fueron a su casa el empezó a discutir conmigo y delante de mis hijos me golpeo fuertemente en la cara y me apunto con un chopo.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 242 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentación cada CUARENTA Y CINCO DÍAS, a partir del día 28-03-2016 por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial, o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, y los instrumentos y /o herramientas de trabajo. 5-. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6-. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. De conformidad con el artículo 95 numeral 7 se remite al prenombrado imputado ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique experticia bio-psicosocial; e igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano VICTOR JOSE CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.282.799, Soltero, Obrero, de 26 años, nacido el 28-07-1992, natural de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, hijo de la ciudadana Elizabeth Cortéz (V) y del ciudadano DESCONOCIDO, residenciado en el Sector la Draga, Kilómetro 13, Casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Monagas, cerca del Punto e Control de la Guardia Nacional de Azagua, Municipio Punceres Teléfono: 04162802813, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionada en el ARTICULO 41 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta en contra del ciudadano VICTOR JOSE CORTEZ, Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 242 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentación cada CUARENTA Y CINCO DÍAS, a partir del día 28-03-2016. QUINTO: Se acuerdan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en:. 5. Se le Prohíbe al ciudadano VICTOR JOSE CORTEZ, de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas en su residencia, lugar de trabajo o estudio. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir al ciudadano VICTOR JOSE CORTEZ, al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique experticia bio-psicosocial; e igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
La Secretaria Judicial (Guardiã),
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ