REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 18 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002245
ASUNTO : NP01-S-2015-002245

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA PRIMERA DE JUICIO: ABGA. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL: ABG. Luís figuera
EL ALGUACIL DE SALA: PEDRO OROZCO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. ADARGELIS GONZÁLEZ
DEFENSORA PRIVADA: ABGA. LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO
EL ACUSADO: JORGE GLEOMAR NÚÑEZ
VICTIMA: SE OMITE SU IDENTIDAD
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZAMIENTO Y PRIMER APARTE DE ARTÍCULO 43, DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,

Vista en Juicio Oral la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 110 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 347 del código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el Juez o Jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El Juez o la Jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Previo al inicio del debate la víctima se verifica que la víctima se encuentra debidamente citada de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. La Fiscalía 15 del Ministerio Público en garantía de los derechos de la víctima y a las demás partes se le informó:
“el Juicio se celebrará a puerta cerrada excepcionalmente por la magnitud de los hechos donde existe una calificación del delito de VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZAMIENTO Y PRIMER APARTE DE ARTÍCULO 43, DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y al entendido de que con la publicidad del mismo se promocionaría el ultraje sexual de la cual ha sido declarada víctima, durante el DESARROLLO DE DEBATE, a fin de resguardar los derechos humanos de la victima denunciante evitando con ello una posible revictimización, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Preguntó la Jueza si había una objeción al respecto, no existiendo ninguna, se declara DEBATE ORAL Y EXCEPCIONALMENTE PRIVADO A PUERTA TOTALMENTE CERRADA, sin perjuicio del principio de Publicidad previsto en el ya citado artículo 109 de la Ley que regula la materia de Violencia Contra la Mujer...”.

El Tribunal estimó que los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal pueden afectar el honor, vida privada y reputación de la víctima, que son derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima, visto que la publicidad donde se debate un delito del tipo de Violencia Sexual puede exponer a ultraje mayor a la víctima y fue así que se ordenó que el Juicio se CELEBRARA EN SU TOTALIDAD DE MANERA PRIVADA, Y así se decide.

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abogada ADARGELIS GONZALEZ, en el inicio del debate oral y Privado presentó la acusación en contra del acusado JORGE CLEOMAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.249.930, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 26/11/1989, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO hijo de Ana Núñez (V) y de Pedro Campos (F), residenciado en: la invasión de la Puente sector Villa heroica, calle 7 casa S/N, a tres cuadra de la calle ancha Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-3858022, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.

“. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera de manera sucinta oralmente su acusación quién procedió a exponer verbalmente la misma, ratificando el escrito acusatorio, comprometiéndose a traer a la sala las pruebas testimoniales, documentales y de exhibición para ser agregadas por su lectura a la presente Audiencia Oral…”
Por considerar que se encuentra incurso en los siguientes hechos:
“..el Sábado 18-07-2015, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana yo me encontraba durmiendo en mi residencia y llegó mi ex-pareja JORGE NÚÑEZ, tocando la puerta, yo le abrí porque se que si no le abro me arma un escándalo en mi casa, lo primero que me dijo fue; Quiero singar, tengo ganas de culiar, yo le dije porque no me buscas bueno y sano y hablamos respondiéndome que eso a él no le interesaba, insultándome diciéndome que yo era una puta y que él estaba con las putas cuando a él le diera la gana, así mismo que yo tenía que aceptar que él tuviera otra mujer, fue en ese momento cuando me quitó la camisa, el pantalón de pijama que tenía y me rompió la bluma, diciéndome que le hiciera sexo oral y obligándome a hacérselo, me montó en una mesa que está en la casa y fue cuando abusó de mi sexualmente penetrándome por mi vagina, me agarró fuertemente por el cuello, me haló los cabellos, yo le decía que yo era la mamá de su hijo, que yo merecía respeto que yo no era ninguna puta, trató de penetrarme por detrás pero no pudo, yo nunca he tenido relaciones por detrás, entonces se paró de ahí y me metió para el baño, se sentó en la poceta y me obligó nuevamente a que le hiciera sexo oral (…) me obligó también a que lo masturbara en la cama, es entonces cuando el niño que tenemos estaba medio despertándose y fue cuando apagó la luz…”,
La ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público indicó los fundamentos de la acusación, así como los medios de prueba que fueron promovidos y admitidos por el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas, especializado en delitos de Violencia Contra la Mujer, al momento de ordenar la apertura a Juicio, solicitó se continuara con el enjuiciamiento del acusado JORGE CLEOMAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.249.930, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 26/11/1989, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO hijo de Ana Núñez (V) y de Pedro Campos (F), residenciado en: la invasión de la Puente sector Villa heroica, calle 7 casa S/N, a tres cuadra de la calle ancha Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-3858022, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Víctima: SE OMITE SU IDENTIDAD

DE LA DEFENSA PRIVADA


La Ciudadana Defensora privado abogada ABGA. LUIS OTAHOLA Señaló al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: ratifica la inocencia de su defendido, planteó los alegatos de su defensa, negó y rechazó la Acusación Fiscal. Aduciendo que no hay elementos que determine que eso sucedió de esa manera, y pidió la absolutoria para su representado el Ciudadano: JORGE CLEOMAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.249.930.

EL ACUSADO

El acusad JORGE CLEOMAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.249.930, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino; un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó y se le informó sobre los derechos procesales que le asisten, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusó y se le explicó las circunstancias que influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, y el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio manifestó que si quería rendir su declaración y expuso: “… ese día que sucedieron los hecho yo me encontraba en la casa de mi mamá tomando y jugando dominó como fue tanta la existencia yo fui y le toqué la puerta y ella me abrió normal como siempre si llegué tomado y le pedí tener relaciones con ella y ella no quiso, ella llegó a darme una cachetada y yo le insistía a tener relaciones con ella pero ella no quería pero ella cedió a tener relación conmigo y tuvimos juntos teniendo relación con ella, le di una nalgada a ella porque era normal en nuestra relación y bueno seguimos haciendo el amor intenté hacerlo por detrás y ella me dijo que le dolía y seguimos haciendo el amor como siempre lo hacíamos terminamos y yo me quedé dormido ella estaba molesta porque se enteró que yo tenia una novia cuando me levante no la vi y ella fue a poner la denuncia yo no sabia que ella me había denunciado yo estaba acostado cuando llegaron los funcionario Es todo.

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

.- Experto Medico Forense DR. ERNESTO LUÍS GARDIE ENIS. Titular Cédula de Identidad Nº 9.287.988, quien realizó una amplia identificación informó que es Médico Forense adscrito al Servicio de Ciencias Forenses y Medicina Legal Región Monagas, al ser interrogado por la Ciudadana Jueza, manifiesta no tener nexo al alguno con el Acusado en sala y presta el Juramento de Ley Correspondiente y expone: se me solicitó un Reconocimiento Medico Legal, de fecha 18-07-2015 el cual se dejó constancia que en el INTERROGATORIO: Paciente refiere que su ex pareja (separados hace 6 meses), llegó en la madrugada como a las 04:00 am y la agarró por el cuello y el cabello, y la obligó a tener relación en contra de su voluntad, adelante e intento atrás, y le dio nalgadas, y que no dijera nada a nadie que sino se las iba a pagar. EXAMEN FÍSICO: (01) Una excoriación puntiforme tipo estigma ungueal en región esterno-clavicular derecha.Edema y eritema en glúteo izquierdo (…).EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal.Himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 3, 9 y borrados desde 5 hasta las 8 según esfera de reloj. Signos de edema y eritema e inflamación reciente a las 3, 4, 5 y 9 según esfera de reloj (…).EXAMEN ANO-RECTAL: Esfínter anal hipertónico.Pliegues anales conservados. Signos de fisuritis reciente a las 7 según esfera del reloj.(…)OBSERVACIÓN: Desfloración antigua. Si hay signo de traumatismo genital reciente. Si hay signo de traumatismo ano-rectal reciente. Seguidamente Pregunta el Ministerio público ABGA. ADARGELIS GONZALEZ ¿Dr. del interrogatorio que usted le hace a la víctima guarda relaciones con los hallazgos en relación con el examen ginecológico y ano- rental? Respondió: si guarda relaciones es totalmente concordante lo manifestado por la víctima y lo arrojado en la evaluación. ¿Dr. esta persona presentó lesiones en la clavícula, según lo que usted ha dicho en esta sala, estas pueden ser lesiones de defensa propias al no querer tener relaciones? Respondió: Bueno acabo de explicar claramente que la persona informa que fue sostenida por el cuello y presentó rasguños tipo estigma ungleales, edema , eritema en un glúteo, y como experto considero que si que pueden ser propias por las ubicaciones donde se encuentran, son característicos de una acción violenta de la persona de la persona que ejerce sobre la otra, en cuanto a la lesión del glúteo, se corresponde con lo que dice la víctima que recibió nalgada, ¿Usted ratifica el contenido y firma del Informe’? Respondió: si. Es todo. Se deja constancia que en este mismo acto consigna el Ministerio Público fase investigativa contentiva de cincuenta (50) folios útiles. Es todo. Seguidamente Pregunta la defensa Privada ABGA. LUISA OTAHOLA ¿Específicamente del examen ginecológico, cuando una mujer ha tenido relaciones sexuales con su pareja, pudiera aparecer algunas, lesiones en el área vaginal? Respondió: Al estar abordada esa área se puede apreciar algún signo, en condiciones normales, no obstante expongo en esta sala que la lesión hallada es característica que esa zona fue abordada con fuerza, con más de lo normal para que apareciera esas lesiones. ¿DR. Explique si en una relación normal si no hay lubricación puede haber un Edema y Un eritema? Respondió: si efectivamente, existe un proceso fisiológico del Cuerpo humano, y se verifican normalmente dos partes, la primera cuando una Relación Sexual es consentida: Se desencadenan desde la HIPOFISIS , las glándulas de bartholis que prepara física y psicológicamente a la mujer, la cual segrega, por el estado de excitación de preparación y cuando se hace la penetración y acto sexual, por estar lo suficientemente lubricada preparada no acarrea este tipo de lesión, así también está la otra parte la Relación Sexual cuando no es Consentida: Es una relación resistida, es decir; no reconocida , no segregan las hormonas , no hay una preparación previa, en consecuencia psicológicamente hay una resistencia, no lubrica la mujer, y al penetrar y frotar con fuerza causa este tipo de lesiones que son características de una Relación No consentida. ¿Dr. Cuando existe una infección en cualquier parte del Cuerpo esto puede afectar la Lubricación en una Mujer? Respondió el Experto No.? Dr. La evacuación con problemas de estreñimiento puede causar este tipo de lesión que fue encontrada en la víctima evaluada en el ano? Respondió Un esfínter anal Hipertónico es normal , que fue el caso evaluado, y lo que pregunta no guarda relación , las lesiones encontradas fueron ocasionadas de la parte externa, y la materia fecal viene de adentro hacia fuera. ¿Dr.- que son pliegues anales conservados? Responde: cuando un ano y sus esfínteres no han perdido su tonicidad. ¿Podría usted explicar a esta sala que es una fisuritis y desgarros encontrados en la evaluación practicada a la víctima? Responde: son lesiones que fueron registradas a nivel externo es decir; se recibió una fuerza externa que fisuró la zona anal y raspó (desgarró), no así nunca un estreñimiento que interna la lesión que pueda ocasionar porque viene del interior ano.


.- Funcionaria experta MARY YSABEL MORENO CABELLO. Titular de la cédula de identidad Nº V11.774.468, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas: Se identificó plenamente ante todos los presentes, expuso sobre su experiencia, al interrogatorio de la Ciudadano Jueza manifestó no tener nexo alguno con el Acusado de sala, y prestó el Juramento de Ley que corresponde y expuso: Realice una experticia M-0450-15 en fecha 19-7-15 HEMATOLOGICA Y SEMINAL a una Bluma se encontró signos evidentes de suciedad y presentó una solución de continuidad (RASGADURA) a nivel de la elástica. También a una blusa, arrojó signos evidentes de suciedad y una Sábana signos evidentes de suciedad al material colectado se practicó BIOQUIMICOS KASTLE MEYER Resultó negativo para todas las piezas y con el método TEICHMANN; Resultó negativo para todas las piezas, En la Investigación del SEMEN resultó negativo para todas las piezas. Seguidamente pregunta Representante Del Ministerio Público ABGA. ADARGELIS GONZALEZ ¿Cuando usted expone en esta sala y dice que la bluma presentó evidente rasgadura explique a al Tribunal a que usted se refiere exactamente? Responde: Allí hubo según mi experiencia una Detracción violenta Solicito se deje constancia Ciudadana Jueza ¿Ratifica usted el contenido y firma de la experticia? Responde: Si. Es todo. Se deja constancia que La defensa Privada no tiene Preguntas que hacer a la experto. Es todo, El tribunal no tiene pregunta que hacer a la experta.

.- Funcionario OFICIAL: MANUEL RAMÓN MAITA ALCALÁ. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V 11.781.718. , adscrito a la Policía Estado, Se identificó plenamente ante todos los presentes, expuso sobre su experiencia, al interrogatorio de la Ciudadano Jueza manifestó no tener nexo alguno con el Acusado de sala, y prestó el Juramento de Ley que corresponde y expuso: El 18 se presentó una ciudadana en la oficina y dijo que la habían violado, nos contó bodoque fue ultrajada y abusada, bueno. , seguidamente nos trasladamos al sitio con ella misma, llegamos al sector la invasión de la puente, ella nos indicó la casa, entramos con ella el señor que está en esta sala como acusado, estaba dormid, le informamos sobre la denuncia, ella no los señaló como la persona que la había goleado y abusado de ella le informamos que iba a quedar aprehendido, por estar relacionado con ese delito de violencia contra la mujer, le indicamos sus derechos, y nos fuimos al comando. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público pregunta ABGA. ADARGELIS GONZALEZ ¿Ratifica el contenido del acta? Respondió: si. Es todo. Seguidamente pregunta la defensa privada ABGA. LUISA OTAHOLA ¿El ciudadano presentó algún objeto de interés criminalístico en el momento que lo aprehendieron? Responde: no. Es todo. Seguidamente pregunta el Tribunal ¿usted informa en su deposición que la ciudadana le manifestó que había sido ultrajada puede explicar a este Tribunal que fue exactamente lo que ella dijo? Respondió: ella dijo que fue violada por su pareja y golpeada, estaba llorosa ¿ella los acompaña a la casa donde estaba el ciudadano agresor? Respondió: si ¿la actitud de la ciudadana denunciante como fue atípico o normal de una victima denunciante, de acuerda a su experiencia? Respondió: ella estaba muy nerviosa porque y explicó claramente como fue violada. Es todo.


.- Funcionario Aprehensor: YORMAN ALEXANDER DÍAZ. Titular de la Cédula de Identidad Nº V 13.999.152. Adscrito a la Policía Estado, Se identificó plenamente ante todos los presentes, expuso sobre su experiencia, al interrogatorio de la Ciudadano Jueza manifestó no tener nexo alguno con el Acusado de sala, y prestó el Juramento de Ley que corresponde y expuso: Como a la 7:30 de la mañana llegó la ciudadana SE OMITE, a formular una denuncia porque fue violada por su pareja, y expuso que él llegó borracho a las 4 de la mañana, y la golpeó y abusó de ella, y nos trasladamos al sito y correctamente encontramos al señor y practicamos la aprensión, ella no los señaló y le impusimos de sus derechos explicándole por qué quedaba detenido, nos fuimos al comando, Seguidamente Pregunta el Ministerio Publico ABGA. ADARGELIS GONZALEZ ¿Ratifica el contenido del acta? Respondió: si. Es todo. Seguidamente la defensa privada se le cede el derecho de palabra ABGA. LUISA OTAHOLA e informa que no tiene preguntas que hacerle al funcionario Es todo. Pregunta el Tribunal al funcionario: ¿YORMA específicamente que fue lo que denunció la ciudadana SE OMITE? Respondió: presuntamente una violación ¿Cómo viste tú a la victima? Respondió: la vi normal pero afectada Es todo

.- TESTIGO CIUDADANA, SE OMITE. Quien se identificó en la sala, prestó su juramento de Ley Correspondiente, fue impuesta de sus derechos constitucionales y solicitó declarar que estuviera presente el Ciudadano Acusado de autos, por lo cual expuso: Quiero aclarar sobre un informe que le pase a usted Señora Jueza donde constan los hechos que pasaron ese día que yo ese día actué y me dejé llevar porque estaba celosa ese día yo llamé al papá de mi hijo porque yo me enteré que el tenía una relación con otra persona yo lo llamé pero no sabia que el iba a llegar pasado de trago, lo llamé porque nosotros a pesar que estábamos separado teníamos una relación de pareja, el fin de semana iba para la casa y se quedaba conmigo, así era la relación de nosotros pero no vivíamos juntos, ese día lo llamé porque yo me había enterado que tenia una relación con otra persona, ese día el llegó pasado de tragos quería estar conmigo tener relaciones conmigo yo al principio no quería porque estaba molesta y se lo pregunté y el no me lo negó yo me puse a reclamarle pero al final terminé teniendo relaciones con el después que tuvimos juntos yo seguía reclamándole fue allí donde el me agarró por el cuello y por el cabello, bueno empezamos a discutir hasta que el se quedó dormido y yo Salí a denunciarlo por eso quiero pedirle disculpas a las autoridades y sobre todo a usted Señora Jueza Es todo Pregunta el Ministerio Público ABGA. ADARGELIS GONZALEZ: ¿SE OMITE SU IDENTIDAD que tiempo tenias separada del Señor. JORGE GLEOMAR NÚÑEZ? Respondió: teníamos separados 6 meses ¿Tienes hijo con él? Responde: si. ¿Por qué motivos se separan? Responde: porque es muy mujeriego ¿ Así sabiendo tenías relaciones con él? Responde: porque ambos teníamos la esperanza de salvar la Relación. ¿A que hora llegó ese día? Respondió: como a las 4 de la madrugada ¿Qué te dijo cuando llegó? Respondió: Que quería tener sexo. ¿ En el momento en que el ciudadano JORGE llega a su residencia y te pide tener relaciones cual fue su respuesta a esa petición? Respondió: la repuesta al principio fue no, pero después terminé accediendo ¿luego del acto sexual según lo manifestado en esta salas, de que forma la agrede el ciudadano físicamente? Respondió: después que tuvimos relacione yo seguí reclamándole y en ese momento fue que el me agarró por el cuello y el cabello el no tuvo otro acto de violencia conmigo. ¿Usted se entera que el Ciudadano CLEOMAR tiene una mujer en la calle y estaba molesta y así accede a tener relaciones sexuales con el? Responde: Porque él me insistió. Solicito se deje constancia secretario. ¿Por qué él insistió? Responde: No él no insistió yo tuve relaciones con él porque quise. Constancia Secretario. ?usted presentó lesiones en los glúteos como se produjo ese tipo de lesiones? Responde: Teníamos relaciones sexuales así. ¿Es decir; que era normal ese tipo de relaciones que tenían? Responde: si ¿Por qué entonces usted acude a denunciar al Ciudadano CLEOMAR? Responde: No se, pero yo quiero la libertad de él, lo hago por mi hijo, porque no pensé él , yo no quiero volver más con él, pero quiero su libertad por mi hijo, y mi conciencia me lo está pidiendo. ¿Por qué esperó tanto tiempo? Responde: Tiene razón pero mi conciencia me lo está pidiendo. Es todo Ciudadana Jueza. Seguidamente pregunta la defensa Privada. ¿Usted manifestó que tenían 6 meses separados? Respondió: si ¿El tenía libertad de entrar a su casa o él tenía que pedir permiso? Responde: Si él entraba a la hora que él quería, pero temprano. ¿A la hora que llegó ese día es por su propia cuenta? Responde: Si porque yo lo llamé ¿Usted dice que tuvieron teniendo relaciones sexuales una hora y media? Responde: Si ¿El tuvo deseos de penetrarla por detrás? Responde si, pero yo no quise por detrás, las veces que tuvimos relaciones sexuales fue normal. ¿La hora y media que tuvieron relaciones sexuales fue eso consentido? Responde: si. ¿Por qué al final CLEOMAR tuvo una relación de violencia con usted? Responde: No se. ¿Es la primera vez que sucede eso? Responde: si ¿Es la primera vez que la golpea o habían tenido problemas alguna otra vez? Responde: No primera vez ¿Primera vez que tienen relaciones sexuales por la parte anal? Responde: El me lo pide verbal, más no me tocó esa zona rectal. ¿el le pidió tener relaciones anales? Respondió: si pero yo no accedí ¿Por qué al final él la agarró por el cuello y el cabello? Respondió: porque yo le seguía reclamando. Es todo. Pregunta el Tribunal ¿Cuando usted explica el Ministerio Publico y la Defensa, que accedió a tener relaciones con el Ciudadano CLEOMAR fue por la vagina o por el ano y explique a este Tribunal de que manera tuvo el acceso anal? Respondió: él entró hacerme el amor y yo accedí. ¿Cómo se dio para la penetración anal él te lo pidió? Respondió: si el me lo pidió hacerlo por detrás y yo le dije que no ¿tu estabas dispuesta a entregarte? Respondió: si estaba y mantener la relación de pareja ¿informaste en esta salas que tenias 6 mese de separación puedes decir cuales fueron los motivos que llevo a la separación? Respondió: porque era muy mujeriego y yo se lo reclamaba por eso y las tomadera ¿Cómo te sentías cuando el tomaba cual era tu animo? Respondió: yo no tomo y creo que yo le di motivo para que él reaccionara así conmigo ¿tú pediste la libertad del ciudadano CLEOMAR en esta sala, por que tú pides eso después que lo denuncias? Respondió: El es papá de mi hijo, lo estoy haciendo yo misma nadie me lo esta pidiendo. Es todo el Tribunal deja constancia que en este momento acuerda remitir al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de los Tribunales de violencia, Órgano Colegiado a fin de que se le presté orientación y ayuda a la Ciudadana Víctima, testigo y declarante en esta oportunidad, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


PRUEBAS DOCUMENTALES

.- Se procede a incorporar íntegramente por su lectura EXAMEN MEDICO LEGAL suscrito por el Experto Medico Forense DR. ERNESTO LUÍS GARDIE ENIS. Titular Cédula de Identidad Nº 9.287.988, de fecha 18-07-2015 el cual se dejó constancia que en el INTERROGATORIO: Paciente refiere que su ex pareja (separados hace 6 meses), llegó en la madrugada como a las 04:00 am y la agarró por el cuello y el cabello, y la obligó a tener relación en contra de su voluntad, adelante e intento atrás, y le dio nalgadas, y que no dijera nada a nadie que sino se las iba a pagar. EXAMEN FÍSICO: (01) Una excoriación puntiforme tipo estigma ungueal en región esterno-clavicular derecha.Edema y eritema en glúteo izquierdo (…).EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal.Himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 3, 9 y borrados desde 5 hasta las 8 según esfera de reloj. Signos de edema y eritema e inflamación reciente a las 3, 4, 5 y 9 según esfera de reloj (…).EXAMEN ANO-RECTAL: Esfínter anal hipertónico.Pliegues anales conservados. Signos de fisuritis reciente a las 7 según esfera del reloj.(…)OBSERVACIÓN: Desfloración antigua. Si hay signo de traumatismo genital reciente. Si hay signo de traumatismo ano-rectal reciente.
.-Se procede a incorporar ÍNTEGRAMENTE POR SU LECTURA POR SU LECTURA A LA INSPECCIÓN TÉCNICA.- Nº 3050 DE FECHA 19 DE JULIO DEL AÑO 2015, practicada a los funcionarios DETECTIVES RENNY RAMIREZ Y LEIRO VIELMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caripito, en la siguiente dirección: CALLE 07, CASA SIN NUMERO, SECTOR ALI PRIMERA, 2, MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO (…)”. (Sic).
.- Se procede a incorporar por su lectura íntegramente LA PRUEBA ANTICIPADA DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA: “…El MARTES 04 DE AGOSTO DEL 2015, siendo las 02:20 horas de la tarde, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA, en el presente asunto, seguido al ciudadano JORGE CLEOMAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.249.930, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 26/11/1989, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO hijo de Ana Núñez (V) y de Pedro Campos (F), residenciado en: la invasión de la Puente sector Villa heroica, calle 7 casa S/N, a tres cuadra de la calle ancha Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-3858022. Se apertura la Audiencia, constituyéndose en la Sala de Audiencia este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, presidido por la ciudadana Jueza, ABGA. DULCE LOBATON B. y la Secretaria ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ, quien informa que se encuentran presentes, el ciudadano JORGE CLEOMAR NÚÑEZ, acompañado de su Defensor Privado, ABG. LEONEL JESUS ROMERO VILLARROEL, la FISCAL DECIMA QUINTA del Ministerio Público ABGA. CARMEN CABEZA, y se hizo pasar a la victima que luego de manifestar sus datos personales y previo juramento e impuesta del contenido de los artículos 210 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “…el 18 de julio a las 4:00 horas de la mañana, llego mi ex pareja tocándome la puerta, insistiendo varias veces y yo le abrí la puerta, estaba borracho, cuando yo le abrí la puerta lo que me dijo que quería singar, yo le dije que si quería hablar conmigo porque no me buscaba bueno y sano, el me dijo que a el no le importaba nada que el lo que quería era culear, se quito la ropa, y me agarro me quito una pijama azul que yo tenía, me quito la camisa, yo trataba de esquivarlo, y el lo que me decía que el lo que quería era culear, después yo seguía esquivándolo, le dije que me dejara quieta que pensara en su hijo que me iba hacer daño, que yo era la mamá de su hijo, y lo que le pedía era que me respetara, el seguía insistiendo y me quito el short que yo tenía y quede en bluma, yo seguía insistiendo que me iba hacer daño, yo seguía insistiendo que por favor se quedara quieto, hay me forcejeo me rompió la bluma, me agarro por los cabellos y por el cuello, y allí me penetro, después de allí, después de allí me monto en la mesa, me penetro por segunda vez, y me amenazaba diciéndole que no le fuera a decir nada a nadie ni mucho menos a la suegra que tiene, porque sino yo se las iba a pagar, después cuando me bajo de la mesa, me daba nalgadas durísimo, yo le decía que me dejara quieta que me estaba haciendo daño, que yo era la mamá de su hijo que merecía respeto, luego me metió para el baño, y me puso hacerle sexo oral, me dijo que yo era una puta, que yo tenía que aceptar seguir estando con el, y aceptar a la otra mujer que tiene, que el me buscaba a mi cuando el le daba la gana, después de allí me tajo para la cama y seguía insistiendo por detrás, y yo seguía esquivándolo y el decía que lo que quería era culear , después de allí el niño se estaba despertando, y yo le seguí rogando que se quedara quieto que le respetara la cara a su hijo, como el niño se estaba despertando allí fue cuando se acostó y el niño se termino de despertar y el se quedo dormido, eso fue como de cuatro a cinco y media y a las seis fue cuando yo pude salir, y deje el niño a casa del a abuela pero no le dije nada de lo que había pasado, a las 08:00 de la mañana fue que lo fueron a buscar a la casa, el estaba dormido, Es todo. De seguida La REPRESENTACIÓN FISCAL realiza pregunta al imputado de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA ¿Qué relación tiene Usted con el ciudadano JORGE NUÑEZ? COTESTO: “…el era mi ex pareja es el papá de mi hijo…”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted en que partes del cuerpo resultaste agredida? Contesto: “…en el cuello, en la cabeza y en el ano…”. TERCERA PREGUNTA ¿Recuerda la hora a la que llega Jorge Núñez a su residencia? Contesto: “… a las 04:00 de la mañana…”. Es todo, cesaron las preguntas por parte de la Representación Fiscal. La DEFENSA PRIVADA no realiza pregunta a la ciudadana SE OMITE. Es todo. El Tribunal no realiza preguntas a la Victima. Se deja constancia que una vez retirada la Victima de la Sala de Audiencia, se hizo pasar al Imputado a la Sala de Audiencia y se le dio lectura íntegra de la presente acta. Es todo.
PRUEBA DE EXHIBICION
.- Se procede a incorporar al debate por EXHIBICIÓN el Acta de investigación penal de fecha18 DE JULIO DEL AÑO 2015, en la cual el funcionario oficial agregado Manuel maita, titular de la cédula de identidad N.- V 11.781.718, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, DE LA Dirección de la policía estadal, deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del ciudadano JORGE CLEOMAR NUÑEZ, momentos en que se dirigieron a realizar diligencias de investigación, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE , quien manifestó que el referido ciudadano abusó sexualmente de ella.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
Y NO EVACUADOS

Se prescindió del testimonio de los Funcionarios Expertos DETECTIVES: RENNY RAMIREZ Y LWEIRO VIELMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, quien no se encuentran en el estado Monagas, solicitándose un Experto sustituto y luego agotar las distintas de citaciones, no se logró traer a la sala de audiencias. Prescindiendo el Ministerio del medio de Prueba, visto que fueron los funcionarios que identificaron el sitio del suceso a través de la inspección técnica, expuso la Ciudadana Fiscal que el sitio del suceso fue mencionado por los Funcionarios aprehensores, por la víctima testigo y por el ciudadano acusado, el mismo es corroborado por la prueba documental que si bien es cierto no reemplaza la prueba testimonial, a los efectos de su conformación, se solicitó su verificación. Se deja constancia que no hubo objeción por la Defensa Privada,


DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS

El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedó plenamente demostrado:
“… Que el 18 de julio a las 4:00 horas de la mañana, llego mi ex pareja tocándome la puerta, insistiendo varias veces y yo le abrí la puerta, estaba borracho, cuando yo le abrí la puerta lo que me dijo que quería singar, yo le dije que si quería hablar conmigo porque no me buscaba bueno y sano, el me dijo que a el no le importaba nada que el lo que quería era culear, se quito la ropa, y me agarro me quito una pijama azul que yo tenía, me quito la camisa, yo trataba de esquivarlo, y el lo que me decía que el lo que quería era culear, después yo seguía esquivándolo, le dije que me dejara quieta que pensara en su hijo que me iba hacer daño, que yo era la mamá de su hijo, y lo que le pedía era que me respetara, el seguía insistiendo y me quito el short que yo tenía y quede en bluma, yo seguía insistiendo que me iba hacer daño, yo seguía insistiendo que por favor se quedara quieto, hay me forcejeo me rompió la bluma, me agarro por los cabellos y por el cuello, y allí me penetro, después de allí, después de allí me monto en la mesa, me penetro por segunda vez, y me amenazaba diciéndole que no le fuera a decir nada a nadie ni mucho menos a la suegra que tiene, porque sino yo se las iba a pagar, después cuando me bajo de la mesa, me daba nalgadas durísimo, yo le decía que me dejara quieta que me estaba haciendo daño, que yo era la mamá de su hijo que merecía respeto, luego me metió para el baño, y me puso hacerle sexo oral, me dijo que yo era una puta, que yo tenía que aceptar seguir estando con el, y aceptar a la otra mujer que tiene, que el me buscaba a mi cuando el le daba la gana, después de allí me tajo para la cama y seguía insistiendo por detrás, y yo seguía esquivándolo y el decía que lo que quería era culear , después de allí el niño se estaba despertando, y yo le seguí rogando que se quedara quieto que le respetara la cara a su hijo, como el niño se estaba despertando allí fue cuando se acostó y el niño se termino de despertar y el se quedo dormido, eso fue como de cuatro a cinco y media y a las seis fue cuando yo pude salir, y deje el niño a casa del a abuela pero no le dije nada de lo que había pasado, a las 08:00 de la mañana fue que lo fueron a buscar a la casa, el estaba dormido, Es todo.

Se verifica que fue incorporada al DEBATE ORAL Y PRIVADO la declaración del DR. ERNESTO LUÍS GARDIE ENIS. Titular Cédula de Identidad Nº 9.287.988, quien realizó una amplia deposición de la evaluación médica legal practicada a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD . En el INTERROGATORIO: Paciente refiere que su ex pareja (separados hace 6 meses), llegó en la madrugada como a las 04:00 am y la agarró por el cuello y el cabello, y la obligó a tener relación en contra de su voluntad, adelante e intento atrás, y le dio nalgadas, y que no dijera nada a nadie que sino se las iba a pagar. EXAMEN FÍSICO: presentó (01) Una excoriación puntiforme tipo estigma ungueal en región esterno-clavicular derecha.Edema y eritema en glúteo izquierdo (…).EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 3, 9 y borrados desde 5 hasta las 8 según esfera de reloj. Signos de edema y eritema e inflamación reciente a las 3, 4, 5 y 9 según esfera de reloj (…).EXAMEN ANO-RECTAL: Esfínter anal hipertónico.Pliegues anales conservados. Signos de fisuritis reciente a las 7 según esfera del reloj.(…)OBSERVACIÓN: Desfloración antigua. Si hay signo de traumatismo genital reciente. Si hay signo de traumatismo ano-rectal reciente. Seguidamente Pregunta el Ministerio público ABGA. ADARGELIS GONZALEZ ¿Dr. del interrogatorio que usted le hace a la víctima guarda relaciones con los hallazgos en relación con el examen ginecológico y ano- rental? Respondió: si guarda relaciones es totalmente concordante lo manifestado por la víctima y lo arrojado en la evaluación. ¿Dr. esta persona presentó lesiones en la clavícula, según lo que usted ha dicho en esta sala, estas pueden ser lesiones de defensa propias al no querer tener relaciones? Respondió: Bueno acabo de explicar claramente que la persona informa que fue sostenida por el cuello y presentó rasguños tipo estigma ungleales, edema , eritema en un glúteo, y como experto considero que si que pueden ser propias por las ubicaciones donde se encuentran, son característicos de una acción violenta de la persona de la persona que ejerce sobre la otra, en cuanto a la lesión del glúteo, se corresponde con lo que dice la víctima que recibió nalgada, ¿Usted ratifica el contenido y firma del Informe’? Respondió: si. Es todo. Se deja constancia que en este mismo acto consigna el Ministerio Público fase investigativa contentiva de cincuenta (50) folios útiles. Es todo. Seguidamente Pregunta la defensa Privada ABGA. LUISA OTAHOLA ¿Específicamente del examen ginecológico, cuando una mujer ha tenido relaciones sexuales con su pareja, pudiera aparecer algunas, lesiones en el área vaginal? Respondió: Al estar abordada esa área se puede apreciar algún signo, en condiciones normales, no obstante expongo en esta sala que la lesión hallada es característica que esa zona fue abordada con fuerza, con más de lo normal para que apareciera esas lesiones. ¿DR. Explique si en una relación normal si no hay lubricación puede haber un Edema y Un eritema? Respondió: si efectivamente, existe un proceso fisiológico del Cuerpo humano, y se verifican normalmente dos partes, la primera cuando una Relación Sexual es consentida: Se desencadenan desde la HIPOFISIS , las glándulas de bartholis que prepara física y psicológicamente a la mujer, la cual segrega, por el estado de excitación de preparación y cuando se hace la penetración y acto sexual, por estar lo suficientemente lubricada preparada no acarrea este tipo de lesión, así también está la otra parte la Relación Sexual cuando no es Consentida: Es una relación resistida, es decir; no reconocida , no segregan las hormonas , no hay una preparación previa, en consecuencia psicológicamente hay una resistencia, no lubrica la mujer, y al penetrar y frotar con fuerza causa este tipo de lesiones que son características de una Relación No consentida. ¿Dr. Cuando existe una infección en cualquier parte del Cuerpo esto puede afectar la Lubricación en una Mujer? Respondió el Experto No.? Dr. La evacuación con problemas de estreñimiento puede causar este tipo de lesión que fue encontrada en la víctima evaluada en el ano? Respondió Un esfínter anal Hipertónico es normal , que fue el caso evaluado, y lo que pregunta no guarda relación , las lesiones encontradas fueron ocasionadas de la parte externa, y la materia fecal viene de adentro hacia fuera. ¿Dr.- que son pliegues anales conservados? Responde: cuando un ano y sus esfínteres no han perdido su tonicidad. ¿Podría usted explicar a esta sala que es una fisuritis y desgarros encontrados en la evaluación practicada a la víctima? Responde: son lesiones que fueron registradas a nivel externo es decir; se recibió una fuerza externa que fisuró la zona anal y raspó (desgarró), no así nunca un estreñimiento que interna la lesión que pueda ocasionar porque viene del interior ano, confirma lo manifestado por la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , en la declaración que se recaba como prueba anticipada, en fecha MARTES 04 DE AGOSTO DEL 2015, siendo las 02:20 horas de la tarde, ante el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas (…)yo le abrí porque se que si no le abro me arma un escándalo en mi casa, lo primero que me dijo fue; Quiero singar, tengo ganas de culiar, yo le dije porque no me buscas bueno y sano y hablamos respondiéndome que eso a él no le interesaba, insultándome diciéndome que yo era una puta y que él estaba con las putas cuando a él le diera la gana, así mismo que yo tenía que aceptar que él tuviera otra mujer, fue en ese momento cuando me quitó la camisa, el pantalón de pijama que tenía y me rompió la bluma, diciéndome que le hiciera sexo oral y obligándome a hacérselo, me montó en una mesa que está en la casa y fue cuando abusó de mi sexualmente penetrándome por mi vagina, me agarró fuertemente por el cuello, me haló los cabellos, yo le decía que yo era la mamá de su hijo, que yo merecía respeto que yo no era ninguna puta, trató de penetrarme por detrás pero no pudo, yo nunca he tenido relaciones por detrás, entonces se paró de ahí y me metió para el baño, se sentó en la poceta y me obligó nuevamente a que le hiciera sexo oral (…) ; quedando confirmado por lo manifestado por los funcionarios aprehensores: Funcionario OFICIAL: MANUEL RAMÓN MAITA ALCALÁ. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V 11.781.718. , adscrito a la Policía Estado, cuando expuso: El 18 se presentó una ciudadana en la oficina y dijo que la habían violado, nos contó bodoque fue ultrajada y abusada, bueno. , seguidamente nos trasladamos al sitio con ella misma, llegamos al sector la invasión de la puente, ella nos indicó la casa, entramos con ella el señor que está en esta sala como acusado, estaba dormido, le informamos sobre la denuncia, ella no los señaló como la persona que la había goleado y abusado de ella. Y el Funcionario Aprehensor: YORMAN ALEXANDER DÍAZ. Titular de la Cédula de Identidad Nº V 13.999.152. Adscrito a la Policía Estado, quien expuso: Como a la 7:30 de la mañana llegó la ciudadana se omite, a formular una denuncia porque fue violada por su pareja, y expuso que él llegó borracho a las 4 de la mañana, y la golpeó y abusó de ella, y nos trasladamos al sito y correctamente encontramos al señor y practicamos la aprensión, ella no los señaló y le impusimos de sus derechos explicándole por qué quedaba detenido, nos fuimos al comando. En tal sentido; se le da pleno valor probatorio a la declaración del EXPERTO DR. ERNESTO GARDIE.

.-Se verifica que fue incorporada al DEBATE ORAL Y PRIVADO, el testimonio de la EXPERTA MARY YSABEL MORENO CABELLO. Titular de la cédula de identidad Nº V11.774.468, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas: quien expuso: Realice una experticia M-0450-15 en fecha 19-7-15 HEMATOLOGICA Y SEMINAL a una Bluma se encontró signos evidentes de suciedad y presentó una solución de continuidad (RASGADURA) a nivel de la elástica. A pregunta realizada por la Representante Fiscal respondió:¿Cuando usted expone en esta sala y dice que la bluma presentó evidente rasgadura explique a al Tribunal a que usted se refiere exactamente? Responde: Allí hubo según mi experiencia una Detracción violenta Solicito se deje constancia Ciudadana Jueza, una vez que se compara con la declaración de prueba anticipada recabada a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , cuando expone: “(…)le dije que me dejara quieta que pensara en su hijo que me iba hacer daño, que yo era la mamá de su hijo, y lo que le pedía era que me respetara, el seguía insistiendo y me quito el short que yo tenía y quede en bluma, yo seguía insistiendo que me iba hacer daño, yo seguía insistiendo que por favor se quedara quieto, hay me forcejeo me rompió la bluma, me agarro por los cabellos y por el cuello, y allí me penetró. (…)”. Resultando negativo para hallazgo de semen y sangre, no obstante la Ciudadana víctima testigo en la declaración de prueba anticipada recabada por el Tribunal primero de Control Audiencia y medidas, manifestó: (…), y yo le seguí rogando que se quedara quieto que le respetara la cara a su hijo, como el niño se estaba despertando allí fue cuando se acostó y el niño se terminó de despertar y él se quedó dormido, eso fue como de cuatro a cinco y media y a las seis fue cuando yo pude salir, y deje el niño a casa del a abuela pero no le dije nada de lo que había pasado, a las 08:00 de la mañana fue que lo fueron a buscar a la casa, el estaba dormido. Es decir; que la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se cambió para salir, y quedó verificado que el Ciudadano Acusado la desprendió rasgándole hasta el blumer con el objeto de desnudarla para tener el contacto sexual forzado. En tal sentido se le da pleno valor probatorio al Testimonio de la Experta.

. Se verifica que fue incorporada al DEBATE ORAL Y PRIVADO, el testimonio del Funcionario OFICIAL: MANUEL RAMÓN MAITA ALCALÁ. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V 11.781.718. adscrito a la Policía Estado, quien expuso: Que el 18 se presentó una ciudadana en la oficina y dijo que la habían violado, nos contó bodoque fue ultrajada y abusada, bueno. , seguidamente nos trasladamos al sitio con ella misma, llegamos al sector la invasión de la puente, ella nos indicó la casa, entramos con ella el señor que está en esta sala como acusado, estaba dormid, le informamos sobre la denuncia, ella no los señaló como la persona que la había goleado y abusado de ella le informamos que iba a quedar aprehendido, por estar relacionado con ese delito de violencia contra la mujer, le indicamos sus derechos, y nos fuimos al comando. A pregunta realizada por la jueza respondió: ¿usted informa en su deposición que la ciudadana le manifestó que había sido ultrajada puede explicar a este Tribunal que fue exactamente lo que ella dijo, ? Respondió: ella dijo que fue violada por su pareja y golpeada, estaba llorosa ¿ella los acompaña a la casa donde estaba el ciudadano agresor? Respondió: si ¿la actitud de la ciudadana denunciante como fue atípico o normal de una victima denunciante, de acuerda a su experiencia? Respondió: ella estaba muy nerviosa porque y explicó claramente como fue violada. Dicho testimonio al ser relacionado con el Funcionario actuante Aprehensor: YORMAN ALEXANDER DÍAZ. Titular de la Cédula de Identidad Nº V 13.999.152. Adscrito a la Policía Estado, quien expuso: Como a la 7:30 de la mañana llegó la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, a formular una denuncia porque fue violada por su pareja, y expuso que él llegó borracho a las 4 de la mañana, y la golpeó y abusó de ella, y nos trasladamos al sito y correctamente encontramos al señor y practicamos la aprensión, ella no los señaló y le impusimos de sus derechos explicándole por qué quedaba detenido, es conteste, confirmándose así que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , acudió al Órgano receptor de denuncia para el auxilio policial y denunció efectivamente que su expareja es decir; el Ciudadano JORGE CLEOMAR NUÑEZ, había abusado sexualmente de ella y la había violentado físicamente, quedando este Ciudadano aprehendido flagrantemente. Se confirma además con lo arrojado en la evaluación médico legal practicado a la ciudadana por el médico forense DR. ERNESTO GARDIE, cuando de manera explícita certificó en la sala de audiencias: INTERROGATORIO: Paciente refiere que su ex pareja (separados hace 6 meses), llegó en la madrugada como a las 04:00 am y la agarró por el cuello y el cabello, y la obligó a tener relación en contra de su voluntad, adelante e intento atrás, y le dio nalgadas, y que no dijera nada a nadie que sino se las iba a pagar. EXAMEN FÍSICO: presentó (01) Una excoriación puntiforme tipo estigma ungueal en región esterno-clavicular derecha.Edema y eritema en glúteo izquierdo (…).EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 3, 9 y borrados desde 5 hasta las 8 según esfera de reloj. Signos de edema y eritema e inflamación reciente a las 3, 4, 5 y 9 según esfera de reloj (…).EXAMEN ANO-RECTAL: Esfínter anal hipertónico.Pliegues anales conservados. Signos de fisuritis reciente a las 7 según esfera del reloj. (…)OBSERVACIÓN: Desfloración antigua. Si hay signo de traumatismo genital reciente. Si hay signo de traumatismo ano-rectal reciente. Fortaleciendo la declaración de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , recabada de manera anticipada ante el Tribunal Primero de Control Audiencia y medidas, cuando expuso las circunstancias de modo, tiempo y valor de cómo resultó lesionada físicamente y constreñida a tener actos sexuales no consentidos. En tal sentido; se le da pleno valor probatorio a los Testimonios de los Ciudadanos Funcionarios Policiales: MANUEL RAMÓN MAITA ALCALÁ y YORMAN ALEXANDER DÍAZ.

. Se verifica que fue incorporada al DEBATE ORAL Y PRIVADO, la declaración de la Ciudadana identificó en la sala, prestó su juramento de Ley Correspondiente, fue impuesta de sus derechos constitucionales y solicitó declarar que estuviera presente el Ciudadano Acusado de autos, por lo cual expuso: Quiero aclarar sobre un informe que le pase a usted Señora Jueza donde constan los hechos que pasaron ese día que yo ese día actué y me dejé llevar porque estaba celosa ese día yo llamé al papá de mi hijo porque yo me enteré que el tenía una relación con otra persona yo lo llamé pero no sabia que el iba a llegar pasado de trago, lo llamé porque nosotros a pesar que estábamos separado teníamos una relación de pareja, el fin de semana iba para la casa y se quedaba conmigo, así era la relación de nosotros pero no vivíamos juntos, ese día lo llamé porque yo me había enterado que tenia una relación con otra persona, ese día el llegó pasado de tragos quería estar conmigo tener relaciones conmigo yo al principio no quería porque estaba molesta y se lo pregunté y el no me lo negó yo me puse a reclamarle pero al final terminé teniendo relaciones con el después que tuvimos juntos yo seguía reclamándole fue allí donde el me agarró por el cuello y por el cabello, bueno empezamos a discutir hasta que el se quedó dormido y yo Salí a denunciarlo por eso quiero pedirle disculpas a las autoridades y sobre todo a usted Señora Jueza Es todo Pregunta el Ministerio Público ABGA. ADARGELIS GONZALEZ: ¿SE OMITE SU IDENTIDAD que tiempo tenias separada del Señor. JORGE GLEOMAR NÚÑEZ? Respondió: teníamos separados 6 meses ¿Tienes hijo con él? Responde: si. ¿Por qué motivos se separan? Responde: porque es muy mujeriego ¿ Así sabiendo tenías relaciones con él? Responde: porque ambos teníamos la esperanza de salvar la Relación. ¿A que hora llegó ese día? Respondió: como a las 4 de la madrugada ¿Qué te dijo cuando llegó? Respondió: Que quería tener sexo. ¿ En el momento en que el ciudadano JORGE llega a su residencia y te pide tener relaciones cual fue su respuesta a esa petición? Respondió: la repuesta al principio fue no, pero después terminé accediendo ¿luego del acto sexual según lo manifestado en esta salas, de que forma la agrede el ciudadano físicamente? Respondió: después que tuvimos relacione yo seguí reclamándole y en ese momento fue que el me agarró por el cuello y el cabello el no tuvo otro acto de violencia conmigo. ¿Usted se entera que el Ciudadano CLEOMAR tiene una mujer en la calle y estaba molesta y así accede a tener relaciones sexuales con el? Responde: Porque él me insistió. Solicito se deje constancia secretario. ¿Por qué él insistió? Responde: No él no insistió yo tuve relaciones con él porque quise. Constancia Secretario. ?usted presentó lesiones en los glúteos como se produjo ese tipo de lesiones? Responde: Teníamos relaciones sexuales así. ¿Es decir; que era normal ese tipo de relaciones que tenían? Responde: si ¿Por qué entonces usted acude a denunciar al Ciudadano CLEOMAR? Responde: No se, pero yo quiero la libertad de él, lo hago por mi hijo, porque no pensé él , yo no quiero volver más con él, pero quiero su libertad por mi hijo, y mi conciencia me lo está pidiendo. ¿Por qué esperó tanto tiempo? Responde: Tiene razón pero mi conciencia me lo está pidiendo. Es todo Ciudadana Jueza. Seguidamente pregunta la defensa Privada. ¿Usted manifestó que tenían 6 meses separados? Respondió: si ¿El tenía libertad de entrar a su casa o él tenía que pedir permiso? Responde: Si él entraba a la hora que él quería, pero temprano. ¿A la hora que llegó ese día es por su propia cuenta? Responde: Si porque yo lo llamé ¿Usted dice que tuvieron teniendo relaciones sexuales una hora y media? Responde: Si ¿El tuvo deseos de penetrarla por detrás? Responde si, pero yo no quise por detrás, las veces que tuvimos relaciones sexuales fue normal. ¿La hora y media que tuvieron relaciones sexuales fue eso consentido? Responde: si. ¿Por qué al final CLEOMAR tuvo una relación de violencia con usted? Responde: No se. ¿Es la primera vez que sucede eso? Responde: si ¿Es la primera vez que la golpea o habían tenido problemas alguna otra vez? Responde: No primera vez ¿Primera vez que tienen relaciones sexuales por la parte anal? Responde: El me lo pide verbal, más no me tocó esa zona rectal. ¿el le pidió tener relaciones anales? Respondió: si pero yo no accedí ¿Por qué al final él la agarró por el cuello y el cabello? Respondió: porque yo le seguía reclamando. Es todo. Pregunta el Tribunal ¿Cuando usted explica el Ministerio Publico y la Defensa, que accedió a tener relaciones con el Ciudadano CLEOMAR fue por la vagina o por el ano y explique a este Tribunal de que manera tuvo el acceso anal? Respondió: él entró hacerme el amor y yo accedí. ¿Cómo se dio para la penetración anal él te lo pidió? Respondió: si el me lo pidió hacerlo por detrás y yo le dije que no ¿tu estabas dispuesta a entregarte? Respondió: si estaba y mantener la relación de pareja ¿informaste en esta salas que tenias 6 mese de separación puedes decir cuales fueron los motivos que llevo a la separación? Respondió: porque era muy mujeriego y yo se lo reclamaba por eso y las tomadera ¿Cómo te sentías cuando el tomaba cual era tu animo? Respondió: yo no tomo y creo que yo le di motivo para que él reaccionara así conmigo ¿tú pediste la libertad del ciudadano CLEOMAR en esta sala, por que tú pides eso después que lo denuncias? Respondió: El es papá de mi hijo, lo estoy haciendo yo misma nadie me lo esta pidiendo.
La declaración de la Víctima en sala es característica de una mujer víctima de Violencia de género, sometida a un ciclo de violencia, empleando una conducta de culpabilidad, que lo que le está sucediendo al Ciudadano Acusado JORGE CLEOMAR NUÑEZ, es su responsabilidad, por haberlo denunciado, Observa esta Juzgadora, que la víctima en sala, responde “…yo lo estoy haciendo para que él quede en libertad, porque él es el padre de mi hijo…”.

Pues a decir; estamos ante un círculo vicioso de maltrato, puesto que tenían 6 meses separados, y se registran tales hechos de violencia, a saber; la conducta de la Ciudadana víctima en sala, la cual vino a retractarse, luego de haber declarado mediante la modalidad jurídica de una prueba anticipada, donde expuso y ratificó lo denunciado ante el Órgano Receptor de denuncia, y fue corroborado, por el médico forense DR. ERNESTO GARDIE, en su experticia y deposición en sala, por la Experta MARY MORENO, en la experticia realizada y deposición en sala, por los funcionarios APREHENSORES MANUEL RAMÓN MAITA ALCALÁ y YORMAN ALEXANDER DÍAZ, y en cierto modo, tiempo y lugar de lo declarado por el Ciudadano JORGE CLEOMAR NUÑEZ.

La ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD dejó evidenciado en el debate oral y privado, formando convicción a esta sentenciadora que se considera culpable de lo que le pasa al Ciudadano Acusado JORGE CLEOMAR NUÑEZ, quien es el padre de su hijo, para quien pidió su libertad.

¿Qué experimenta la mujer en este espiral del ciclo de la violencia que le permite actuar así?
Para muchas víctimas de violencia de género no siempre resulta fácil mantener en el tiempo la denuncia interpuesta cuando la persona contra la que se dirige es el cónyuge, o pareja sentimental, o padre de sus hijos, o es esa persona con la que compartía un proyecto vital / convivencial determinado, porque nuestra forma de socialización sigue siendo patriarcal, la falta de persistencia de la víctima a través del tiempo y pretender retirar una denuncia (algo que no es posible porque estos delitos son perseguibles de oficio) o de negarse a ratificar en sede judicial la declaración efectuada ante la policía, son características de una ciclo de violencia de género, las cuestiones planteadas resultan cruciales pero más cruciales resultan que desde los poderes públicos se tome conciencia en aras de garantizar el derecho a una vida libre de violencia de género, de allí que los operadores y operadoras jurídicas que han de conocer estos casos tengan una formación específica especializada, igual de importante resulta que no basta con recabar la declaración de la víctima en el último episodio violento, sino, que resulta prioritario dilucidar si estamos ante una violencia habitual, de allí la importancia de asistir a la víctima y que se le garantice el derecho a la asistencia social integral y cuenten con apoyo psicológico antes, y durante del proceso. En este sentido es valorada esta prueba incorporada al debate.

El Tribunal al estimar el ciclo de violencia, en la cual está sumergida la Ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , basado en la máxima de experiencia, luego de su declaración la remite al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de los Tribunales de violencia, Órgano Colegiado a fin de que se le presté orientación y ayuda a la Ciudadana Víctima, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

.-La declaración del acusado JORGE CLEOMAR NUÑEZ ha sido valorada por esta Juzgadora como un medio para su defensa, es decir; a los fines de favorecerle, y lo manifestado por el mismo en el juicio cuando confiesa de manera libre, y sin coacción, que si la violentó físicamente y que sostuvieron relaciones sexuales, en el mismo sitio señalado por la víctima y los Ciudadanos Funcionarios aprehensores, y declara que a pesar de todo esto todo fue bajo el consentimiento de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , lo cual no quedó probado en el debate oral y privado.


ASÍ DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS EVACUADOS DE CARÁCTER DOCUMENTAL:
DR. ERNESTO LUÍS GARDIE ENIS. Titular Cédula de Identidad Nº 9.287.988, quien realizó una amplia deposición de la evaluación médica legal practicada a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD . En el INTERROGATORIO: Paciente refiere que su ex pareja (separados hace 6 meses), llegó en la madrugada como a las 04:00 am y la agarró por el cuello y el cabello, y la obligó a tener relación en contra de su voluntad, adelante e intento atrás, y le dio nalgadas, y que no dijera nada a nadie que sino se las iba a pagar. EXAMEN FÍSICO: presentó (01) Una excoriación puntiforme tipo estigma ungueal en región esterno-clavicular derecha.Edema y eritema en glúteo izquierdo (…).EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 3, 9 y borrados desde 5 hasta las 8 según esfera de reloj. Signos de edema y eritema e inflamación reciente a las 3, 4, 5 y 9 según esfera de reloj (…).EXAMEN ANO-RECTAL: Esfínter anal hipertónico.Pliegues anales conservados. Signos de fisuritis reciente a las 7 según esfera del reloj.(…)OBSERVACIÓN: Desfloración antigua. Si hay signo de traumatismo genital reciente. Si hay signo de traumatismo ano-rectal reciente. Y en estos términos es valorado este medio de prueba.

.-Se procede a incorporar íntegramente por su lectura por su lectura a la INSPECCIÓN TÉCNICA.- Nº 3050 de fecha 19 de julio del año 2015, practicada a los funcionarios DETECTIVES RENNY RAMIREZ Y LEIRO VIELMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caripito, en la siguiente dirección: CALLE 07, CASA SIN NUMERO, SECTOR ALI PRIMERA, 2, MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO (…)”. (Sic). Y en estos términos es valorado este medio de prueba
.- Se procede a incorporar por su lectura íntegramente LA PRUEBA ANTICIPADA DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA: “…El MARTES 04 DE AGOSTO DEL 2015, siendo las 02:20 horas de la tarde, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA, en el presente asunto, seguido al ciudadano JORGE CLEOMAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.249.930, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 26/11/1989, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO hijo de Ana Núñez (V) y de Pedro Campos (F), residenciado en: la invasión de la Puente sector Villa heroica, calle 7 casa S/N, a tres cuadra de la calle ancha Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-3858022. Se apertura la Audiencia, constituyéndose en la Sala de Audiencia este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, presidido por la ciudadana Jueza, ABGA. DULCE LOBATON B. y la Secretaria ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ, quien informa que se encuentran presentes, el ciudadano JORGE CLEOMAR NÚÑEZ, acompañado de su Defensor Privado, ABG. LEONEL JESUS ROMERO VILLARROEL, la FISCAL DECIMA QUINTA del Ministerio Público ABGA. CARMEN CABEZA, y se hizo pasar a la victima que luego de manifestar sus datos personales y previo juramento e impuesta del contenido de los artículos 210 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “…el 18 de julio a las 4:00 horas de la mañana, llego mi ex pareja tocándome la puerta, insistiendo varias veces y yo le abrí la puerta, estaba borracho, cuando yo le abrí la puerta lo que me dijo que quería singar, yo le dije que si quería hablar conmigo porque no me buscaba bueno y sano, el me dijo que a el no le importaba nada que el lo que quería era culear, se quito la ropa, y me agarro me quito una pijama azul que yo tenía, me quito la camisa, yo trataba de esquivarlo, y el lo que me decía que el lo que quería era culear, después yo seguía esquivándolo, le dije que me dejara quieta que pensara en su hijo que me iba hacer daño, que yo era la mamá de su hijo, y lo que le pedía era que me respetara, el seguía insistiendo y me quito el short que yo tenía y quede en bluma, yo seguía insistiendo que me iba hacer daño, yo seguía insistiendo que por favor se quedara quieto, hay me forcejeo me rompió la bluma, me agarro por los cabellos y por el cuello, y allí me penetro, después de allí, después de allí me monto en la mesa, me penetro por segunda vez, y me amenazaba diciéndole que no le fuera a decir nada a nadie ni mucho menos a la suegra que tiene, porque sino yo se las iba a pagar, después cuando me bajo de la mesa, me daba nalgadas durísimo, yo le decía que me dejara quieta que me estaba haciendo daño, que yo era la mamá de su hijo que merecía respeto, luego me metió para el baño, y me puso hacerle sexo oral, me dijo que yo era una puta, que yo tenía que aceptar seguir estando con el, y aceptar a la otra mujer que tiene, que el me buscaba a mi cuando el le daba la gana, después de allí me tajo para la cama y seguía insistiendo por detrás, y yo seguía esquivándolo y el decía que lo que quería era culear , después de allí el niño se estaba despertando, y yo le seguí rogando que se quedara quieto que le respetara la cara a su hijo, como el niño se estaba despertando allí fue cuando se acostó y el niño se termino de despertar y el se quedo dormido, eso fue como de cuatro a cinco y media y a las seis fue cuando yo pude salir, y deje el niño a casa del a abuela pero no le dije nada de lo que había pasado, a las 08:00 de la mañana fue que lo fueron a buscar a la casa, el estaba dormido, Es todo. De seguida La REPRESENTACIÓN FISCAL realiza pregunta al imputado de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA ¿Qué relación tiene Usted con el ciudadano JORGE NUÑEZ? COTESTO: “…el era mi ex pareja es el papá de mi hijo…”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted en que partes del cuerpo resultaste agredida? Contesto: “…en el cuello, en la cabeza y en el ano…”. TERCERA PREGUNTA ¿Recuerda la hora a la que llega Jorge Núñez a su residencia? Contesto: “… a las 04:00 de la mañana…”. Y en estos términos es valorado este medio de prueba
.- Se procede a incorporar al debate por EXHIBICIÓN el Acta de investigación penal de fecha18 DE JULIO DEL AÑO 2015, en la cual el funcionario oficial agregado Manuel maita, titular de la cédula de identidad N.- V 11.781.718, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, DE LA Dirección de la policía estadal, deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del ciudadano JORGE CLEOMAR NUÑEZ, momentos en que se dirigieron a realizar diligencias de investigación, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó que el referido ciudadano abusó sexualmente de ella. Y en estos términos es valorado este medio de prueba
ARTÍCULO 43 Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Quien mediante el empleo de violencia o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas, será sancionado con prisión de Diez (10) a quince (15) años de prisión.



Esta Juzgadora quedó convencida que es concordante y así quedó probado en el curso del debate que el resultado del Examen Médico Forense del INTERROGATORIO: Paciente refiere que su ex pareja (separados hace 6 meses), llegó en la madrugada como a las 04:00 am y la agarró por el cuello y el cabello, y la obligó a tener relación en contra de su voluntad, adelante e intento atrás, y le dio nalgadas, y que no dijera nada a nadie que sino se las iba a pagar. EXAMEN FÍSICO: presentó (01) Una excoriación puntiforme tipo estigma ungueal en región esterno-clavicular derecha.Edema y eritema en glúteo izquierdo (…).EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 3, 9 y borrados desde 5 hasta las 8 según esfera de reloj. Signos de edema y eritema e inflamación reciente a las 3, 4, 5 y 9 según esfera de reloj (…).EXAMEN ANO-RECTAL: Esfínter anal hipertónico.Pliegues anales conservados. Signos de fisuritis reciente a las 7 según esfera del reloj.(…)OBSERVACIÓN: Desfloración antigua. Si hay signo de traumatismo genital reciente. Si hay signo de traumatismo ano-rectal reciente. Demuestran una VIOLENCIA SEXUAL, en la cual se empleó la violencia Física para su perpetración lo cual fue evaluado respecto a lo expuesto por la víctima ante el Órgano receptor de la denuncia y en la declaración realizada ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas como prueba ANTICIPADA, la cual se realizó para su preservación, ya que cuando se trata de relaciones entre personas que han tenido una afectividad, hijos, entre otros, no logran mantener la declaración y el testimonio en el juicio, y suelen a retractarse, experimentando sentimientos de culpabilidad, por los hijos, y por el mismo patrón socio cultural arraigado en nuestra sociedad, el cual no es fácil de desmontar. En razón de lo antes señalado considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia

Considera esta Juzgadora el criterio vinculante de la Sala Penal del máximo Tribunal de Justicia Sentencia N.- 239 de fecha 4 de julio del año 2012, “(…) la valoración de los elementos probatorios es una facultad exclusiva de los Jueces y Juezas de Juicio, de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, es el Juez o jueza de Juicio que alcanza la verdad de los hechos y le impone la exigencia de que exponga y explique con suficiente claridad, las razones y motivos que sirvieron de sustento a la decisión judicial (…)”.

Al respecto esta Juzgadora considera oportuno, traer a colación Sentencia Nº 272 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, de fecha 15-02-2007, que contiene la siguiente doctrina: “…la particular naturaleza de los delitos de género, y vista la flagrancia como un estado probatorio, la prueba de la flagrancia de los delitos de género debe ser exigida en la forma y en el grado que al delito corresponde; ya que, si se requiriera siempre de pruebas directas para el arresto preventivo de los ilícitos penales, los delitos y en especial los delitos de género (por realizarse por lo usual en la intimidad) correrían el riesgo de quedar impunes, pues los delincuentes escaparían siempre de la ley. Por tanto, la exigencia de la prueba evidente en los delitos de género no se puede exigir más de lo que la propia prueba puede evidenciar…”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Es relevante citar la Sentencia S/N de fecha 22 de Marzo del año 2010, expediente Nº.- 2009-0018663, Del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Pag. 110. La Jurisdicción Especial en el área de Violencia de Género. Caracas Venezuela 2010, Magistrada YOLANDA JAIME GUERRERO.

“ (… ) con delitos de esta naturaleza se lesionan los derechos a la integridad personal, que comprenden integridad física, psíquica y moral el derecho a una salud sexual, y reproductiva, el derecho a ser informado y educados, de acuerdo a su desarrollo , en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual, y una maternidad y paternidad responsable, voluntaria y sin riesgo, así como el derecho al honor, reputación propia imagen, vida privada e intimidad familiar y ante esta situación el legislador impone a los Operadores y Operadoras de Justicia, encontrándonos en condición de garantes de la legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de Derecho sancionar estas conductas por resultar reprochables e inaceptables (…).(Negrilla y subrayado del Tribunal).

En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantizar el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Todo de conformidad con el ya citado artículo 5 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, que dispone: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

En fecha 17 de octubre 2012, circuló a nivel nacional en medios de prensa un artículo reflexionado por la MAGISTRADA YOLANDA JAIME GUERRERO, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Tribunal Supremo de Justicia. DELITO SIN PERDON. Periódico extra. Maturín Monagas. Pag. 9 17-10-12.”… entre los 17 tipos de delitos establecidos en la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, está el de la Violencia Sexual (Art. 43), cuya sanción es prisión de 10 a 15 años. La Investigadora SANDRINE TERINER ha señalado que: “ La Violación es sin ningún género de duda, la forma más evidente de dominación ejercida, de manera violenta, por los hombres contra las mujeres… se basa en la desigualdad entre los dos sexos plasmados en una relación de poder de índole claramente física…Es una figura delictiva en el cual no se produce el perdón del ofendido, de la víctima, aunque ésta contraiga matrimonio con aquel…como lo indica en el título de los delitos contra las buenas costumbres, porque la violencia sexual que la Ley referida señala es un tipo penal especial, de acción pública, ya que el Estado tiene particular interés en sancionarlo, sin que este propósito pueda por alguna razón ser relajado, pues está comprometido con la salvaguarda de los derechos humanos de las mujeres…Se trata de un delito que causa sufrimiento y humillación a la mujer, y de ahí el especial tratamiento que le da la ley Orgánica, así como la consideración especial del Estado para que estas conductas sean investigadas y sancionadas con rigor… como ha sentenciado el MAGISTRADO PAUL APONTE RUEDA: “ Lo relevante en este tipo especial, es proteger a las mujeres de situaciones tan abominables como el abuso físico, sexual, que por su entidad demanda la persecución y el castigo del autor. …Son razones que han obligado el enfrentamiento de mujeres en todos los tiempos, para derrotar esa conducta criminal con valentía, dignidad y firmeza”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Es importante resaltar para esta Operadora de Justicia que en la Materia Violencia Contra la Mujer se ha identificado que violentar a una mujer cualquiera que sea su edad, credo, religión, entre otros, constituye una violación sistemática de los derechos humanos en las mujeres víctimas, las cuales son “blanco” de ataques, siendo más lamentable la realidad en muchos países del mundo, no escapando Venezuela a esta gran problemática de Estado, que esto se venía concibiendo como “normal”, y lo que realmente es una injusta transgresión al orden natural, justificándose tales conductas agresivas en patrones socioculturales, heredados como una “maldición ancestral del patriarcado”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

De sentencia Nº.- 065-26210-2010, de fecha 02 de octubre del año 2012, de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAN MORANDY MIJARES, se extrae lo que se lee textualmente:
“…En el caso particular de la declaración de la víctima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el juez debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, por ello como ha siso analizado el testimonio de la agraviada en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto en el presente proceso, es necesario indicar el por qué se le da la valoración a la totalidad del testimonio de la víctima porque ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al sistema Español cuyo sistema de valoración de las pruebas, es el de la sana crítica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que: la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del Juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantun de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como cargo de prueba tienen lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal…” (Negrilla y subrayado del Tribunal).

“…considera la violación de cualquier persona como un acto repudiable que atenta contra la esencia misma de la integridad física y la dignidad humana…” (Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia del 16 de Noviembre de 1998.


“…la violación es un atentado contra la dignidad de la persona…La Sala define la violación como una invasión física de carácter sexual cometida contra una persona bajo circunstancias coercitivas.

…no es necesario que las circunstancias coercitivas se manifiesten por medio de un acto de fuerza física. Las amenazas, la intimidación, la extorsión y otras formas de compulsión que hacen presa del miedo o la desesperación también constituyen coerción….”.
(Tribunal Penal Internacional para Ruanda del 2 de septiembre de 1998, Caso: Akayesu).


“…la violación deja profundas cicatrices psicológicas que no responden al paso del tiempo con la misma rapidez que otras formas de violencia física o mental. La recurrente experimentó además el agudo dolor físico de una penetración forzosa, lo cual debe haber dejado sintiéndose ultrajada y violada física y emocionalmente…” (Comisión Europea de Derechos Humanos, dictamen del 25 de septiembre de 1997, Caso: Aydin Vs. Turquía)

“…la violación causa sufrimientos físicos y psicológicos en la víctima. Además de la violencia sufrida al momento del hecho, las víctimas son habitualmente lesionadas y, en algunos casos, pueden quedar embarazadas. El hecho de haber sido objeto de abusos de esta naturaleza también causa un trauma psicológico que se origina, por una parte, en la humillación y daños sufridos, y por otra, en la posible condena de sus propias comunidades si denuncias lo ocurrido…”. (Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe 5/96, Caso Nº 10970 del 1 de Marzo de 1996).


…el sujeto pasivo no conciente, sino que tolera, la situación que le es impuesta, prevaliéndose el sujeto activo de una situación de inferioridad de la víctima, a través de una relación de dependencia, de autoridad o de poder

A criterio del Tribunal la víctima rompió el silenció y denunció y posteriormente ratificó la denuncia ante el Órgano Fiscal, y se analiza doctrinalmente que cada vez que la víctima interviene en un acto judicial, está sometida a revivir el hecho, se auto agrede repitiendo los hechos, de allí que el Ciclo de Violencia conlleva a la víctima a ausentarse del proceso, a fin de escapar y evitar una revictimización. O en otro de los casos viene a retractarse en el desarrollo del proceso judicial, por sentimiento que la hacen sentir culpable, llegándose hasta la justificación de que ella merece ese trato, que no era para llegar a tanto, De allí que el legislador por vía jurisprudencial insta a recoger el testimonio de la víctima de manera anticipada para evitar esa revictimización bien ordenado en la fragilidad de la niña víctima, pero no es menos cierto, que se debe estimar el ámbito de aplicación de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una vida libre de violencia al género de féminas.

En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y a criterio de esta Humilde sentenciadora no debe quedar solo en Justicia, sino en Justicia de Género.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD al ciudadano JORGE GLEOMAR NÚÑEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte de artículo 43, de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la Ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD y las pruebas evacuadas y valoradas fueron suficientes para demostrar la culpabilidad del Acusado. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano JORGE GLEOMAR NÚÑEZ este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezado Y PRIMER APARTE, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena corporal de seis diez (10) a quince (15) años de prisión, tomándose el término mínimo que es diez (10)) años, más el tercio por la circunstancia agravante del primer aparte; por su ex pareja y haberse consumado en el domicilio de la víctima la agresión, que es un tercio de la pena a imponer TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, EN TAL SENTIDO LA PENA A IMPONER ES DE TRECE(13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las accesorias contenidas en el artículo las accesorias de Ley contenidas en el artículo 69 numeral 2 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia consistentes en inhabilitación política, mientras dure la pena impuesta, y se obliga al Ciudadano a asistir a los programas de rehabilitación ordenados por la Unidad Técnica al Apoyo penitenciario por el laso de 2 años, iniciando su primera comparecencia 21 de MARZO del año 2016 a las 8:30 horas de la mañana, por lo cual queda encargado el Órgano de Custodia de realizar dichos traslados y de allí en lo sucesivo que determine la Unidad
Siendo importante destacar que de la penalidad esta sentenciadora observó lo establecido en el artículo 37 del Código Penal venezolano, para su límite inferior, en relación a lo contemplado en el artículo 74 del código penal Venezolano, que el Ciudadano Acusado no presenta antecedentes penales, se le observó buen comportamiento durante el juicio, y al evaluar las circunstancias de los hechos y valorar las pruebas incorporadas al debate en la sala, se le dieron tales méritos para las penas a imponer.

La pena es proporcional a la magnitud del daño causado, siendo como ha sido un principio clásico del derecho penal, consagrado universalmente desde el siglo XVIII, y formando parte de la mayoría de la constituciones del mundo como parte de la equidad y la justicia, y sobre el cual César Beccaria (1764) en el texto “De los Delitos y de las Penas”, ya señalaba la necesidad de la exacta distribución de las penas, teniendo éstas que estar proporcionadas de acuerdo al daño social que el delito haya ocasionado.

Sobre este principio Montesquieu, también en su obra “Del espíritu de las leyes”, se refiere a la necesidad de la proporcionalidad que debe existir entre el daño ocasionado por el delito y la pena que ha de aplicar el Estado: “la libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción”.

Pero el antecedente más remoto y que ha servido de inspiración a todos los ordenamientos jurídicos es el clásico aforismo latino, de cómo ULPIANO define la justicia “ Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”.

En nuestra legislación penal, el principio de la proporcionalidad rige en las disposiciones referentes a los títulos: III de la aplicación de las penas; IV de la conversión y conmutación de penas; V de la responsabilidad penal y la circunstancias que la extinguen, atenúan y agravan; así mismo en la parte especial en relación a las penas aplicables a ciertos delitos.

En cuanto a la condición de libertad del penado se mantiene la Medida de Privación de libertad debiendo cumplirla en el Internado Judicial de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Se acuerda en atención a lo que dispone el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela oficiar al Director del Internado Judicial para que al Ciudadano penado se le garanticen todos los derechos Constitucionales que le devienen en su condición jurídica.

DISPOSITIVA



En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano JORGE CLEOMAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.249.930, de 25 años de edad, por haber nacido el 26-11-1989, Soltero, Obrero, hijo de la ciudadana Ana Núñez (V) y del ciudadano Pedro Campos (F), residenciado en la Invasión de la Puente, Sector Villa heroica, Calle 7 casa S/N, a tres cuadra de la calle ancha, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-3858022, por la comisión de delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte de Artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana se omite su identidad ( NO PRESENTE) SEGUNDO: En consecuencia se le condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION igualmente se le condena a las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. TERCERO: Se exonera al condenado JORGE CLEOMAR NÚÑEZ al pago de costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado JORGE CLEOMAR NÚÑEZ en virtud de que la pena a imponer excede de cinco años, fijándose como sitio de Reclusión DE FORMACIÓN HOMBRE NUEVO NELSON MANDELA en el Centro Penitenciario de Oriente (La Pica), ubicado en la Parroquia Maturín Estado Monagas; se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 90 numeral 6 referida a prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el tribunal de ejecución correspondiente. QUINTO: Se fija fecha estimada de finalización de la pena 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2028, tomando en consideración que el auto de privación judicial preventiva de libertad por parte del Tribunal de Control Audiencias y Medidas fue dictado en fecha 20 DE JULIO 2015, Se obliga al Ciudadano a asistir a los programas de rehabilitación ordenados por la Unidad Técnica al Apoyo penitenciario por el laso de 2 años, iniciando su primera comparecencia 21 de MARZO del año 2016 a las 8:30 horas de la mañana, por lo cual queda encargado el Órgano de Custodia de realizar dichos traslados y de allí en lo sucesivo que determine la Unidad. SEXTO: Se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo que la presente Sentencia Condenatoria se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 157, 159 en su encabezamiento, 344, y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia que la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público no se encuentraba presente para ese momento de dictar la Dispositiva en tal sentido se acuerdo, notificarla así como a la Ciudadana Víctima.- Se dejó constancia que la Ciudadana Jueza impuso del conocimiento que tiene el Acusado de ejercer su derecho de apelación, y se le acordó a la Ciudadana Defensora privada dos (2) Juegos de copias certificadas, del acta de debate y de la publicación del Texto integro de la sentencia. Visto que se extendió dicho lapso por la complejidad de la sentencia, se acuerdan las respectivas notificaciones. Asimismo se acuerda librar oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 43 de Texto constitucional para que el Director de la Policía del Estado y Dirección del Centro Hombre nuevo NELSON MANDELA garanticen en la práctica el derecho a la defensa del Ciudadano penado.
LA JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO

SECRETARIO
ABG. LUIS JOSE FIGUERA