REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 3 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003135
ASUNTO : NP01-S-2011-003135

Revisada la presente causa seguida al ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GUILLEN, debe este Tribunal emitir el pronunciamiento siguiente: En fecha 27 de octubre del año 2015 a las 10:00 horas de la mañana se dio inicio al Juicio Oral, a los fines de juzgar al acusado CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GUILLEN, compareciendo la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público y la Defensora Pública Tercera ABGA. MARIA ROCCA y se Suspendió su continuación para el martes 3 de noviembre del año 2015 a las 9.30 horas de la mañana, así las cosas, en fecha 16 de diciembre se incorporó una prueba de carácter testimonial documental, no obstante; al no contar con la fase investigativa en el proceso ya que se encuentra extraviada y el Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena continuar con la recepción de pruebas de carácter testimonial; testigos como órganos de pruebas que se mantienen activos en el proceso, en fecha 11 de enero del año 2016, la Ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público ABGA. ADARGELIS GONZALEZ, realiza oposición a la recepción de las pruebas de testigos y solicita la interrupción del juicio, y solicita que se tramite la denuncia respectiva y se oficie a l Fiscalía Superior para que ordenara la reconstrucción de la Fase Investigativa extraviada, solicitud de interrumpir el juicio que fue negada por este Tribunal, visto que se encontraban órganos de pruebas activos en el proceso, con fundamento en el derecho constitucional a la Defensa del Ciudadano Acusado y privado de su libertad CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GUILLEN, y se iniciaron todos los trámites correspondientes a fin de contar la con la comparecencia de los expertos con sus respectivas actas, no obstante, la Ciudadana Fiscal se ha mantenido ausente en el proceso, lo que ha imposibilitado reanudar el debate, motivo por el cual se interrumpe el presente juicio, de modo que no es por la ausencia del día de hoy del acusado en la sala de juicio por la incidencia suscitada con la boleta, la cual fue subsanada, sino, por la ausencia reiterada del ministerio público, lo que hace imposible su continuación.
Así las cosas, quien decide observa que debido a la supletoriedad y complementariedad de normas establecida en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es necesario aplicar el contenido del artículo 337 de la norma adjetiva penal.

Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal señala: “Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.” En concordancia con lo establecido en el artículo 109 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así, se observa que desde la fecha de inicio del Juicio Oral y Privado y última suspensión que fue el 24 de de febrero del año 2016, hasta la presente que es el quinto día, y verificada la ausencia del Ministerio público y sin contar con el acuse de diligencia por el Órgano Superior Fiscal en autos, que imposibilita la continuidad, en consecuencia; no habiéndose reanudado la Audiencia Oral y Privada para su continuación en el lapso legal respectivo, de conformidad con la norma transcrita; considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Privado, debiendo iniciarse nuevamente el mismo. Y así se declara.-

En consecuencia, a lo anterior se procede a fijar la próxima fecha para el inicio del JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día: JUEVS 31 DE MARZO DEL AÑO 2016 a las 10:00 HORAS DE LA MAÑANA cuyos fines se ordena librar las Boletas de notificaciones respectivas y el traslado del acusado hasta este Circuito Penal especializado, y se acuerda la inmediata notificación a todas las partes en el proceso de lo aquí decidido y oficiar a la fiscalía Superior del estado Monagas, así como al Ciudadano Inspector de Tribunales para que se ordene la investigación por el extravío de la fase investigativa del presente Asunto penal.

DECISION

En mérito de lo que antecede este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la mujer del Estado Monagas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La Interrupción del Juicio Oral y Privado que se le inició al ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GUILLEN en virtud de que para la presente fecha ha transcurrido cinco (5) días desde la realización de la última audiencia sin que haya podido continuar. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 337 del Código Orgánico Procesal Penal y 109 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se fija como fecha para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO el día JUEVES 31 DE MARZO DEL AÑO 2016 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA,. A tales efectos se ordena librar las correspondiente boletas a las partes, líbrese el traslado del acusado al Internado Judicial de Monagas. Hágase lo conducente. TERCERO: se acuerda la inmediata notificación a todas las partes en el proceso de lo aquí decidido y oficiar a la fiscalía Superior del estado Monagas, así como al Ciudadano Inspector de Tribunales para que se ordene la investigación por el extravío de la fase investigativa del presente Asunto Penal.

LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS GARCIA