REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000051
ASUNTO : NP01-S-2015-000051

SENTENCIA CONDENATORIA
PUNTO PREVIO:
La presente decisión se publica fuera del lapso previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 110, visto la complejidad de la sentencia la dispositiva se dictó en fecha 29 de febrero del año 2016, de conformidad con lo establecido al primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se pasa a publicar los fundamentos de la dispositiva de la siguiente manera.
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Jueza: ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
Secretario: ABG. JUAN CARLOS GARCIA
Alguacil: JESÚS ALCALÁ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EL FISCAL DÉCIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JOSE ITRIAGO
VICTIMA: SE OMITE SU IDENTIDAD
DEFENSA PÚBLICA TERCERA ESPECIALIZADA: ABGA. MARIA ISABEL ROCCA
ACUSADO: ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, titular de la cédula de identidad N.-V 20.310.687, venezolano, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión obrero, hijo de Roberto Lugo (V) y de Josefina Díaz (V), domiciliado en el sector vivoral, calle 2, casa N.- 86, Maturín estado Monagas.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articuló 43 en su Encabezamiento, con la agravante contenida en el artículo 68 numeral de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al Ciudadano Acusado: ALEJANDRO ENRIQUE LUGO MALAVE DIAZ, titular de la cédula de identidad N.-V 20.310.687, venezolano, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión obrero, hijo de Roberto Lugo (V) y de Josefina Díaz (V), domiciliado en el sector vivoral, calle 2, casa N.- 86, Maturín estado Monagas, el significado de la presente audiencia, asimismo; del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 375 , e igualmente del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, se le indicó y se le informó sobre los Derechos Procesales que le asisten y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “ si deseo declarar y lo haré en otra oportunidad”.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
. En fecha 12 de enero del año 2016, se dictó el auto de apertura del juicio oral en el que se fijó como objeto del presente proceso el siguiente:

“La presente tuvo su inicio en fecha 11-01-2014, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la madrugada, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, mientras se dirigía a la parada del transporte público del sector vivoral, fue interceptada por el Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ quien la tomó por los brazos y los cabellos trasladándola a empujones hasta el patio de una vivienda ubicada en el mismo sector, en ese trayecto, la víctima logró tocar la puerta de una vivienda de la ciudadana SE OMITE solicitando auxilio, no obstante, en el momento que la señalada ciudadana abrió la puerta de su casa, el ciudadano ALEJANDO ENRIQUE LUGO DIAZ bajo amenazas de muerte, le indicó que cerrara la puerta, por lo que la ciudadana cerró la puerta de su casa y el ciudadano continuó agrediendo y amenazando, con un arma blanca ( cuchillo) a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , conduciéndola hasta una Zona Boscosa, ubicada en la calle 2 del Sector Viboral de esta Ciudad de maturín Estado Monagas, lugar en el cual, luego de agredirla físicamente en varias partes del cuerpo ( brazos, hombro derecho, cuello y boca) le quitó la ropa y procedió a abusar sexualmente de ella, tanto en vía vaginal, anal y oral, sosteniendo relaciones con ésta en reiteradas oportunidades, amenazándola de muerte a ella y a su familia si esta llegar a denunciarlo, dejándola posteriormente abandonada en el sitio, , logrando la víctima salir del lugar y dirigiéndose hasta el domicilio de una amiga, para pedir ayuda, dirigiéndose posteriormente al módulo policial del Municipio maturín ubicado en el sector de Tipuro; a cuya víctima le fueron causadas unas lesiones tanto en la vía vaginal, como ano rectal, descritas por la DRA. BARBARA GONZALEZ Experta Médica Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, las cuales evidenciaron las lesiones tanto en la vía vaginal como ano-rectal descritas por la víctima y fueron calificadas como leves; por lo que los Funcionarios OFICIAL AGREGADA YANETH ARTEAGA, OFICIAL YOEL PRESILLA, OFICIAL RICHARD LOPEZ Y OFICIAL EDGAR ORTIZ, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, al tener conocimiento de los hechos, procedieron a constituirse en comisión y trasladarse al sitio del suceso en compañía de la víctima, luego de varios recorridos por el sector de vivoral , lograron ubicar la dirección del ciudadano denunciado por la víctima como su agresor , siendo ubicado el mismo, por lo que los funcionarios procedieron a efectuar el procedimiento en el cal resultó aprehendido dicho ciudadano señalo por la víctima como su agresor al amparo de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, siendo las 8:00 horas de la mañana del mismo día 11-01-2015, quedando identificado como ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, titular de la cédula de identidad N.- V 20.310.687 venezolano, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión obrero, hijo de Roberto Lugo (V) y de Josefina Díaz (V), domiciliado en el sector vivoral, calle 2, casa N.- 86, Maturín estado Monagas. Informándose el motivo de su aprehensión”
. La Fiscalía Décima Octava Especializada de la Circunscripción Judicial de estado Monagas al inicio del debate expuso que en representación del Estado Venezolano ratificaba formal acusación, explicando así las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral;

MEDIOS DE PRUEBAS DE NATURALEZA TESTIMONIAL

EXPERTOS:
.- Testimonio de la DRA. BARBARA GONZALEZ, Experta profesional adscrita al Servicio de Ciencia Forense y Medicina Legal en Maturín del Estado Monagas, quien practicó informe forense a la víctima Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo que establece con el artículo 332 numeral 2 y 341, 337, y 338 Código Orgánico Procesal penal .

.- Testimonio del Funcionario DETECTIVE WILKELLY GONZALEZ Y JULIO VELASQUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Maturín, tipo “A”, estado Monagas, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA N.- 0214 de fecha 11-01-2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal , procederán al reconocimiento de su contenido y sus firmas y explicarán el resultado del mismo y sobre cuales fueron los parámetros que utilizaron.

.- Testimonio de los Funcionarios LCDA. BIONALISIS INSPECTOR MARY ISABEL MORENO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Delegación del Estado Monagas, cuya pertinencia quien practicó la EXPERICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL a las prendas de vestir de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal , procederá al reconocimiento de su contenido y su firma y explicará el resultado de las mismas y sobre cuales fueron los parámetros utilizados para su práctica.

.- Testimonio de los Funcionarios LCDA. BETTSY VELASQUEZ INSPECTORA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Delegación del Estado Monagas, cuya pertinencia quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y BARRIDO a las prendas de vestir de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal , procederá al reconocimiento de su contenido y su firma y explicará el resultado de las mismas y sobre cuales fueron los parámetros utilizados para su práctica.

TESTIMONIOS

.- Testimonio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 08-08-2013 soltera, del hogar, quien mediante Actas de Entrevistas de fecha 11-01-2015 y 12-01-2015, narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos que dan inicio a la presente causa.

.- Testimonio de la Ciudadana SE OMITE , de 25 años, estado civil soltera, Estudiante Testigo, quien mediante Acta de Entrevista de fecha 10-02-2015, narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos de cómo resultó víctima la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD por parte del Imputado ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ.

- Testimonio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD de 25 .años, estado civil soltera, quien es testigo, y mediante Acta de Entrevista de fecha 10-02-2015 narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos de cómo resultó víctima la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD por parte del Imputado ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ.

.- Testimonio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD de 42 años, estado civil soltera, quien es testigo, y mediante Acta de Entrevista de fecha 10-02-2015 narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos de cómo resultó víctima la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD por parte del Imputado ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ.

.- Testimonio de la Adolescente (Identidad omitida artículo 65 L.O.P.N.A.) de 16 años de edad, estado civil soltera, quien es testigo, y mediante Acta de Entrevista de fecha 20-02-2015 narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos de cómo resultó víctima la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD por parte del Imputado ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ..

.- Testimonio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de 46 años de edad, de 16 años de edad, estado civil soltera, quien es testigo, y mediante Acta de Entrevista de fecha 20-02-2015 narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos de cómo resultó víctima la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD por parte del Imputado ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ.

.- Testimonio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD años de edad, quien es testigo, y mediante Acta de Entrevista de fecha 20-02-2015 narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos de cómo resultó víctima la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD por parte del Imputado ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ,

. FUNCIONARIOS APREHENSORES

.- Declaración del funcionario Oficial Agregado YANETH ARTEAGA, adscrita al Instituto de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas cuya pertinencia que es uno de los funcionarios que participa como actuante en la comisión y se traslada hasta el lugar donde se produce la aprehensión en flagrancia del ciudadano denunciado, informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen cocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del Acusado, tal como quedó plasmado en Acta de Investigación Penal de fecha 11-01-2015.

.- Declaración del funcionario Oficial Agregado YOEL PRESILLA adscrito al Instituto de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas cuya pertinencia que es uno de los funcionarios que participa como actuante en la comisión y se traslada hasta el lugar donde se produce la aprehensión en flagrancia del ciudadano denunciado, informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen cocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del Acusado, tal como quedó plasmado en Acta de Investigación Penal de fecha 11-01-2015.

.- Declaración del funcionario Oficial RICHARD LOPEZ adscrito al Instituto de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas cuya pertinencia que es uno de los funcionarios que participa como actuante en la comisión y se traslada hasta el lugar donde se produce la aprehensión en flagrancia del ciudadano denunciado, informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen cocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del Acusado, tal como quedó plasmado en Acta de Investigación Penal de fecha 11-01-2015.

.- Declaración del funcionario Oficial EDGAR ORTIZ adscrito al Instituto de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas cuya pertinencia que es uno de los funcionarios que participa como actuante en la comisión y se traslada hasta el lugar donde se produce la aprehensión en flagrancia del ciudadano denunciado, informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen cocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del Acusado, tal como quedó plasmado en Acta de Investigación Penal de fecha 11-01-2015.

DOCUMENTALES

.- Para su exhibición y lectura RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 11-01-2015 efectuado por la Médico Forense DRA. BARBARA GONZALEZ adscrita al Servicio de Ciencias Forenses y Medicina Legal en el Municipio Maturín del Estado Monagas, practicó informe forense a la víctima Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y a través del mismo deja constancia de las lesiones que presenta

.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA N.- 0214 de fecha 11-01-2015 efectuada por los funcionarios DETECTIVE WILKELLY GONZALEZ Y JULIO VELASQUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Maturín, tipo “A”, estado Monagas, efectuaron la Inspección Ocular en la siguiente dirección: ZONA BOSCOSA, UBICADA EN LA CALLE 2 DEL SECTOR VIOBORAL, MATURIN ESTADO MONAGAS

.- Para su exhibición y lectura EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL a las prendas de vestir de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, cuya pertinencia es que la misma fue efectuada por LA INSPECTORA LCDA. BIONALISIS MARY ISABEL MORENO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Delegación del Estado Monagas, en las cuales se deja constancia, de lo evaluado en dichas prendas.


.- Para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y BARRIDO a las prendas de vestir de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD cuya pertinencia es que la misma fue efectuada por LA INSPECTORA LCDA. BETTSY VELASQUEZ INSPECTORA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Delegación del Estado Monagas, en las cuales se deja constancia, de lo evaluado en dichas prendas

EXHIBICION

.- Para su Exhibición de ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11-01-2015 cuya pertinencia es que a través de la misma se deja constancia de lo manifestado por el Ciudadano Funcionaria OFICIAL AGREGADO YANETH ARTEAGA, OFICIAL YOEL PRESILLA, OFICIAL RICHARD LOPEZ Y OFICIAL EDGAR ORTIZ

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa Pública Tercera Especializada ABGA. MARIA ISABEL ROCCA manifestó entre otras cosas: “en mi carácter de defensa una vez oída la exposición de la Fiscal, considero que en razón de la magnitud del delito por el Cual está siendo acusado mi representado el Ciudadano: ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, considera que es importante evacuar los medios de pruebas, me acojo al principio procesal de comunidad de las pruebas siempre y cuando favorezcan a mi defendido, y será en el desarrollo del debate donde esta representación dejará asentada la inocencia de mi representado, Es todo”.

. En las conclusiones las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes
El Ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público ABG. JOSE ITRIAGO expone: En primer Lugar ha quedado demostrado en esta sala de Juicio que en fecha 11-01-2015 la victima SE OMITE, denuncia describiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó victima de los hechos denunciados, y en consecuencia expone: Resulta que el día de hoy 11/01/2015 como a las cuatro horas de la madrugada cuando me dirigía de mi casa ubicada en el sector de Viboral calle 2 hasta la parada de dicho sector para dirigirme hasta el centro de la ciudad y veo que cuando viene un muchacho del sector de nombre Alexander y me agarró por los brazos y los cabellos y me fue llevando hasta un monteral fue allí cuando comencé a forcejear con el, donde comenzó a golpearme y me quitó la ropa y abusó de mi, penetrándome por delante y por detrás y me puso el pene en la boca, al rato el se fue y me dejó allí desnuda por lo que luego salí rápido a pedir auxilio donde fui para la casa de una amiga del sector le conté lo que había pasado y me acompañó hasta el módulo que se encuentra en virgen del valle… Ciudadana Jueza la Víctima fue conteste en relación al Examen médico legal, explicó el experto las lesiones físicas, ginecológicas que arrojó la Ciudadana en el momento de ser evaluada, por lo cual fue corroborado su dicho. Asimismo en la Inspección Técnica se reconoce el sitio de suceso, en una Zona Boscosa, tal como lo denuncio y describió la víctima, Si bien es cierto; Ciudadana Jueza que en esta sala declararon unos testigos estos fueron referenciales de los hechos, más no presenciaron la comisión de los hechos. Solicito por todo lo que ha quedado demostrado y la relación de cada una de esas pruebas que el Ciudadano ALEJANDRO LUGO DIAZ, violentó sexualmente a la Ciudadana victima SE OMITE, a través de la fuerza física y amenazada con un arma blanca, para lo cual solicitó que se dicte una sentencia condenatoria por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento con la agravante establecida en el articulo 68 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente La Ciudadana Defensora Tercera Pública Especializada ABGA. MARIA ROCCA expone: Ciudadana jueza el Ministerio Público no logró demostrar en esta sala la Responsabilidad de Representado, ya que Testigos que fueron evacuados expusieron que la Ciudadana Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD la vieron compartiendo en una fiesta antes de los hechos denunciados en una MINITEK, lo cual contradice lo manifestado por la víctima. Asimismo de las pruebas evacuadas BARRIDO SEMINAL, no se encontró ninguna evidencia de interés criminalísticos, No se encontró la Navaja que dice la Víctima con la cual fue amenaza y conducida al Sitio de ocurrencia de los hechos. Los Aprehensores Funcionarios tuvieron una contradicción en cuanto a la ropa que portaba mi representado ese día. Seguidamente el Ciudadano Fiscal Décima Octava del Ministerio Público ejerce el derecho de Réplica y Expone: Esos Testigos referencian que la víctima se encontraban horas antes en una MINITEK y eso no es lo que se está debatiendo aquí, aquí se está debatiendo la Responsabilidad penal del Ciudadano ALEJANDRO LUGO DIAZ, por la comisión de un delito de Violencia Sexual, donde la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , lo ha denunciando y señalado como su agresor, estando conteste jurídicamente y se ha corroborado su dicho con las otras pruebas examinadas, Tales Testigos Ciudadana Jueza no son presénciales sino; referenciales . En cuanto a que no se encontró la Evidencia de Interés Criminalístico, el Ciudadano denunciado fue aprehendido no en el sitio del suceso sino; después en otro sitio. Seguidamente ejerce el Derecho de Contra Réplica la Ciudadana Defensora Tercera ABGA. MARIA ROCCA, Ciudadana jueza el dicho de la víctima no se corresponde con lo arrojado en la Inspección Técnica, y para el momento de las experticias estas no arrojaron ningún tipo de Evidencia de Suciedad, semen, y/u objeto de Interés Criminalísticos. Seguidamente el Ciudadano Fiscal Ejerce el Derecho de Contra Réplica: La Víctima declaró en sala que fue despojada de su ropa y en el examen forense se determina las lesiones arrojadas, asimismo en una zona boscosa fue abusada sexualmente donde se le encontró piedra, tierra en sus genitales. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Ciudadana Defensora, quien manifestó que no argumentaría Seguidamente la Ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al Ciudadano Acusado, en franca garantía de sus derechos Constitucionales, quien manifestó: “Ciudadana Juez esa Acusación es falsa, nosotros hicimos eso de mutuo acuerdo, yo actué con ella de mutuo acuerdo, yo me declaro inocente”.Se deja constancia que la Ciudadana víctima no se encuentra presente en el recinto Judicial.
CAPITULO III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

. Una vez analizadas las pruebas practicadas en el Juicio Oral y Privado este Tribunal considera probado:
.- Que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de 20 años de edad, residenciada en el sector de viboral, la Prolongación, calle la Democracia, casa S/N, Maturin estado Monagas, en fecha 11 de enero del año 2014 en horas de la madrugada como entre las 4 a 6 de la mañana, estando en una parada en la calle principal del Sector Vivoral 2, maturín Monagas, fue víctima de una VIOLENCIA SEXUAL, en la cual fue constreñida, a través; de la fuerza física por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, titular de la cédula de identidad N.- V N.-V 20.310.687, venezolano, de 24 años de edad, residenciado en el sector Viboral, calle 02. Casa -86 Maturín estado Monagas, para que accediera a tener contactos sexuales no deseados, llevándola a una zona boscosa UBICADA EN LA CALLE 02 DEL SECTOR VIBORAL MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, donde este ciudadano la despojó de toda su vestimenta, para luego inferirle tratos denigrantes ( arrastres, moderduras), ocasionándole lesiones físicas en su organismo, es decir; en distintas áreas corporales, procediendo luego abusar sexualmente de ella, por la parte, vaginal, anal y oral, ocasionándole lesiones de naturaleza sexual en estas tres (3) partes, para luego dejarla en el sitio del suceso, la ciudadana luego de vestirse, acude al auxilio policial, y los funcionarios Oficiales adscritos a la Policía del Municipio Maturín, que se encontraban de servicio en la estación policial del módulo virgen del valle en el sector tipuro de esta ciudad, al verificar el estado de hematomas y lesiones que presentaba la víctima, procedieron a la búsqueda del ciudadano denunciado, y en el lugar señalado por la denunciante víctima lograron su ubicación, quienes de ser identificado y señalado por la víctima como su atacante procedieron a practicar la Aprehensión de modo flagrante al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ.
.- Las Pruebas practicadas en el juicio Oral y Privado son las siguientes:
EXPERTOS
.- Testimonio de la EXPERTA DRA. BARBARA GONZALEZ, adscrita la Servicio Nacional del Ciencia Forense y Medicina Legal, en el Municipio Maturín del Estado Monagas, quien luego de identificarse ante el Tribunal y las partes, manifestó del interrogatorio no tener nexo con el acusado ni con la víctima, y prestó el juramento de Ley que corresponde: “ trátese de una ciudadana de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD de 20 de edad, que al INTERROGATORIO refirió: Que un hombre la jaló a la fuerza llevándola al monte, la intentó ahorcar, la golpeó, la arrastró , le quitó la ropa, la penetró a la fuerza por detrás y por delante, la amenazó de muerte, casi la mata según refiere, la mordió. EXAMEN FISICO: Arrojó Excoriaciones amplias en cara superior de la espalda que semejan arrastre, así como el codo izquierdo y derecho, presenta estigmas de mordeduras en parte superior de la espalda, cara posterior del brazo derecho, codo, antebrazo derecho, mano derecha, muñeca izquierda, contusión equimótica y edematosa en labio superior e inferior, mentón: GINECOLOGICO: Genitales externos de aspectos y configuración normal, con restos de piedras y gramas, con laceración en el introito vaginal, himen con desfloración antigua. ANO-RECTAL: Esfínter dilatado con laceraciones a las 6, 7 y 9 con tejido hemático. TIPO LESION LEVE. A preguntas realizadas por el Ministerio Público ABG. JOSE ITRIAGO Fiscal 18 MP respondió ¿Diga usted si las lesiones encontradas en la víctima en el momento de la evaluación concuerdan con el lo dicho por ella en el Interrogatorio Forense? Responde: Si. ¿Diga si las lesiones diagnosticadas en los genitales de la víctima, pudieron haber sido producto de una relación sexual consentida? Responde: De naturaleza sexual si son, pero normal o consentida no, pero si estuviéramos ante un caso de parafilia con relación sadomasoquismo si, pero luego de evaluar a la Ciudadana e interrogarla se que no es el caso. ¿Diga si las lesiones física que presentó la Ciudadana Víctima generalmente se puede dar en un contacto sexual consentido? Responde: Consentido no. Seguidamente pregunta la Defensa Pública Tercera Especializada ABGA. MARIA ROCCA, ¿Podría explicar que es una Laceración en el introito vaginal? Responde: Es una herida ¿Qué pudo haber ocasionado esa herida? Responde: Una entrada abrupta en el introito vulvar. ¿Se pudo determinar quien produjo esa lesión? Responde: Lo indica la paciente en la parte del examen del interrogatorio forense, si la paciente está orientada en tiempo, espacio y personal, como ha sido este caso ¿Se tomó muestra seminal en el examen forense practicado? Responde: No ¿Por qué no? Responde: Porque tenía presencia hemática y lo primero que se hace es atender la herida. ¿Qué tiempo toma tomar una muestra seminal? Responde: Al mismo tiempo siempre y cuando no se tenga contenido hemático, en el caso particular existían restos de piedras, tierra, monte. ¿En la fecha en que se realizó el examen fue en tiempo acorde inmediato? Responde: Si, el hecho fue en la madrugada y se examinó en la mañana. ¿Se ameritó otra evaluación? Responde: No. El Tribunal Solicita dejar constancia de las preguntas y respuestas ¿Explique en esta sala que es un estado edematoso y un esfínter anal dilatado tal como usted lo expuso en esta sala que se le evaluó a la víctima? Responde: el estado edematoso es el estado lesivo de la mucosa genital, ano dilatado guarda relación con penetraciones reiteradas y violentas y hasta se concibe un proceso inflamatorio que relaja los esfínteres anales ocasionando un estado abierto del ano, se corresponde con lo dicho por la víctima que había sido penetrada por la parte detrás, es decir; el ano. ¿Qué importancia médico legal tiene el interrogatorio de la víctima? Responde: Es tan importante como parte de la evaluación tanto como lo puede ser el examen físico, u otro. ¿Ese hallazgo de la parte externa vagina como fue? Responde: Se encontraron restos de piedras, arena, maleza, tal como lo informó la paciente en el interrogatorio.

.- Testimonio de la EXPERTA LICENCIADA EN BIONALISIS MARY ISABEL MORENO CABELLO, titular de la cédula de identidad N.- V 11.774468, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín, tipo “A” del Estado Monagas, quien luego de identificarse ante el Tribunal y las partes, manifestó del interrogatorio no tener nexo con el acusado ni con la víctima, y prestó el juramento de Ley que corresponde y expuso: En la superficie de la pieza suministrada NO se encontró material de naturaleza hemática (sangre) 2.- En la Superficie de la pieza suministrada NO se encontró sustancia de naturaleza seminal (semen), es decir; análisis hemáticos negativos y seminal negativos. A preguntas realizada por el Fiscal 18 MP ABG. JOSE ITRIAGO responde ¿Diga usted a que se deben signos evidentes de suciedad en una experticia? Responde: Son característicos de suciedad en sudor en las prendas que han sido usada. La Defensora Pública Tercera ABGA. MARIA ROCCA, ¿Puede explicar en es esta sala como llega la prenda a su laboratorio? Responde: A través de una Cadena de Custodia ¿Puede explicar la importancia de la Evaluación? Responde: Determinar presencia de sangre y semen. El Tribunal pregunta ¿En relación al hallazgo “evidente signos de suciedad, a parte del sudor como usted lo explicó pudiera existir otro tipo? Responde: Si muchos pero eso se determina en la Experticia del barrido, yo solo hago referencia, ya que la experticia que yo practiqué fue solo biológica.

.- Testimonio de la EXPERTA LICENCIADA BETTSY VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N.- V 11.375.533 adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín, tipo “A” del Estado Monagas, quien luego de identificarse ante el Tribunal y las partes, manifestó del interrogatorio no tener nexo con el acusado ni con la víctima, y prestó el juramento de Ley que corresponde y expuso, en el barrido realizado a las piezas recibidas se obtuvo un resultado negativo, A preguntas realizada por el .- FISCAL 18 MP ABG. JOSE ITRIAGO responde ¿Explique sobre esos evidentes signos de suciedad señalados? Responde: pueden ser olores y sudores. La Defensa Tercera Pública Especializada ABGA. MARIA ROCCA, quien solicitó dejar constancia de la pregunta y respuesta ¿A que se refiere la Experto cuando deja constancia que no se encontraron evidencias de interés criminalísticos? Responde: Me refiero a semen, tierra, sangre, por ser un delito contra las personas, no se encontraron a eso me refiero. ¿Cuáles fueron los parámetros utilizados? Responde La Aspiradora que saca y se examina. ¿Cómo recibiste esas piezas? Responde: A través de una cadena de custodia. El Tribunal no realiza pregunta a la Experto.

.- Testimonio del FUNCIONARIO IVAN JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N.- V 21.094.093, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien acudió como Experto Sustituto por los funcionarios Detective Wilkelly González y Julio González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín, al interrogatorio manifestó no tener nexo alguno con el Acusado en sala y prestó el Juramento de Ley que corresponde y expuso: Se trata de una INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0214, de fecha 11-01-2015, practicada por los funcionarios Detective Wilkelly González y Julio González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín, en la siguiente dirección: ZONA BOSCOSA UBICADA EN LA CALLE 02 DEL SECTOR VIBORAL MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, dejando constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso MIXTO Determinándose la existencia y características del sitio del suceso. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público ¿Reconoce el Contenido y sello de la Experticia practicada? Responde: Si el sello es de la Institución y por supuesto las firmas son de los Funcionarios actuantes, pero en relación al contenido si efectivamente se identifica el sitio del suceso en la siguiente dirección: ZONA BOSCOSA UBICADA EN LA CALLE 02 DEL SECTOR VIBORAL MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, dejando constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso MIXTO. Es todo. la Defensa Pública Primera ABG. JULIO SABATE, en apoyo a la Defensora Tercera, ¿De acuerdo a su basta experiencia usted considera que en ese sitio se pudo haber cometido un delito? Responde: si, en cualquier lugar se puede perpetrar cualquier delito, en esta sala se puede perpetrar un delito. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.
TESTIMONIALES
.- Testimonio de la FUNCIONARIA OFICIAL YANETH ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N.- V 12.210.359 adscrita al patrullaje de la Zona Norte, quien estando debidamente juramentada, manifestó no tener nexo con las partes presentes en la sala y expuso : el 11 de enero del año 2015, estando en un Trailer en el sector Tipuro (virgen del Valle) cuando dos (2) ciudadanas, cuando una de ella se visualiza que presentaba varias hematomas y mordiscos en los brazos y manifestó que había sido víctima de una Violación por parte de un sujeto que reside por donde ella vive , por la premura del caso, me constituí en comisión policial a bordo de una unidad y le indiqué a las ciudadanas que nos acompañaran a dar con paradero del sujeto , e fuimos al sector 2 de vivoral, y específicamente en la calle 2 luego de varios recorridos pudimos dar con el sujeto ,nos bajamos para darle el alto y salió un ciudadano de contextura delgada, estatura alta, entre otras características, vestía un pantalón camuflajeado, identificado como ALEJANDRO ENRIQUE DIAZ LUGO, y este señor que esta allí sentado. A preguntas realizadas por el Fiscal 18 MP ABG. JOSE ITRIAGO ¿Puede informar en esta sala si la Ciudadana víctima denunciante le aportó los datos de su agresor? Responde: Si porque lo conocía vivía en el mismo sector y sabía la residencia. ¿Diga si la Víctima denunciante tenía Lesiones? Responde: Yo recuerdo que le vi hematomas, mordiscos ¿Los datos los aportó la víctima pero ella los acompañó? Responde si imagínese cuando ella lo vio como se puso. ¿La Víctima le manifestó que tipo de agresión le había hecho el Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE DIAZ LUGO? Responde: Si que la metió en un monte y que le hizo quitar toda la ropa y luego estando desnuda la había violado. ¿La Aprehensión fue realizada en el mismo momento de recibir la denuncia? Responde: si y luego nos fuimos al comando. La Defensora Tercera Especializada ABGA. MARIA ROCCA ¿Cuál fue su participación en la comisión policial? Responde: Prestarle la colaboración a la Ciudadana Víctima y capturar al sujeto señalado por la Víctima como su agresor. Pregunta el Tribunal ¿La Ciudadana le señaló al Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ como su agresor? Responde si.

.- Testimonio del FUNCIONARIO OFICIAL YOEL PRESILLA, titular de la cédula de identidad N.- V.- 14.012.290 adscrito al patrullaje de la Zona Norte, quien estando debidamente juramentado, manifestó no tener nexo con las partes presentes en la sala y expuso el día 11 de enero del año 2015, me encontraba de guardia en el puesto policial Virgen del Valle de Tipuro y llegaron dos (2) ciudadanas una estaba golpeada, y ella denunció que un hombre que reside en vivoral, la había violado, hicimos varios recorridos, ella lo reconoció y no los señaló y practicamos la aprehensión, garantizándole todos sus derechos. A preguntas realizadas por el Fiscal 18 del MP ABG. JOSE ITRIAGO respondió ¿La Víctima presentó signos de haber sido agredida? Responde: Presentó varios moretones ¿Quién aportó los datos del Agresor? Responde: La misma ciudadana, vio donde vivía y nos aportó los datos y nosotros en comisión policial llegamos hasta allí. ¿Quiénes practicaron la Aprehensión? Responde: Llegamos tocamos la puerta nos salió el señor que está aquí presente, lo identificamos luego que la víctima denunciante nos señaló que era el su agresor, y le dije que nos acompañara al comando. ¿Le incautaron alguna evidencia de interés Criminalística? Responde: No. Pregunta la Defensora Tercera Especializada ABGA. MARIA ROCCA, Cual fue tu actuación? Responde: me baje y toqué en el lugar señalado por la víctima quien nos acompañaba ¿El Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ opuso alguna resistencia? Responde: lo normal, pero se puede decir que no. ¿Cómo andaba vestido? Responde: Tenía una guardacamisa ¿Estaba rota? Responde: no. Pregunta el Tribunal ¿La Ciudadana le señaló al Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ como su agresor? Responde si. Y ella fue que nos señaló la residencia.

.- Testimonio del FUNCIONARIO OFICIAL RICHARD LOPEZ, titular de la cédula de identidad N.- V.- 15.633.478 adscrito al patrullaje de la Zona Norte, quien estando debidamente juramentado, manifestó no tener nexo con las partes presentes en la sala y expuso el día 11 de enero del año 2015, me encontraba de guardia en el puesto policial Virgen del Valle de Tipuro, con mis compañeros Oficial Yaneth Arteaga, Oficial Richard López, y Edgar Ortiz y llegaron dos (2) ciudadanas y una llorando dijo que había sido víctima de un abuso sexual, nos acompañaron al sector Vivoral, ella andaba como media perdida, dimos varios recorridos y nos paró luego que reconoció la residencia del señor que está allí, y cuando tocamos salió el señor y ella no los señaló como su agresor y los identificamos, practicamos la aprehensión y le solicitamos que nos acompañara al comando. A pregunta realizada por el Ministerio Público Fiscal 18 ABG. JOSE ITRIAGO respondió ¿Diga usted que le manifestó la víctima? Responde: Que había sido violada ¿A quien responsabilizó la Ciudadana denunciante? Responde A este Ciudadano que está aquí al frente en esta sala? ¿Quién aportó los datos del Agresor? Responde: La misma víctima ¿En qué momento usted se dirige con la víctima quien practicó la Aprehensión? Responde: Los Funcionarios actuantes le tocamos la puerta él salió, la víctima dijo ese es. ¿Cómo se encontraba vestido? Responde: A decir verdad si mal no recuerdo tenía un pantalón camuflajeado y sin camisa, como que lo vi. Pregunta la Defensora Tercera Pública Especializada ABGA. MARIA ROCCA ¿Se le incautó alguna evidencia de interés criminalístico? Responde: No. Pregunta el Tribunal ¿La Ciudadana le señaló al Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ como su agresor? Responde si. Y ella fue que nos señaló la residencia.

.- Declaración de la VICTIMA SE OMITE SU IDENTIDAD, y bajo juramento manifiesta: “ A las 4 de la mañana estaba esperando carro, por ahí no había nadie, estaba eso solo, después venía él, borracho, endrogao pues, después en ese momento él me agarró, me metió detrás de una casa, en un monte, de ahí me tuvo amenazando, que no estuviera gritando, y tenía mi teléfono, y me estaban llamando, y yo no pude atender porque él me lo había quitado, en ese forcejeo me rompió el teléfono porque él me lo apretó duro, me estaba ahorcando, me golpeó y me haló los cabellos, y abusó de mi, dos (2) veces, de ahí estuvo hasta las seis (6) que me soltó, luego me dijo que no hablara que no denunciara que iba a matar a la familia mía, de allí yo le dije que no iba a decir nada para que me dejara ir, de ahí me fui a un módulo policial, en el centro comercial Virgen del Valle, en tipuro y de allí llamaron a la patrulla y lo fueron a buscar a su casa, de allí fuimos a la policía de Maturín. Allí yo declaré dije todo, de allí llamaron al Forense para que él me revisara para ver si estaba violada. Pegunta el Ministerio Público ¿Diga usted específicamente donde se encontraba esperando carro? Responde: En la avenida de afuera. ¿Donde queda la Avenida que menciona? Responde: Sector Vivoral sector 2, ¿A quien identifica usted como la persona que dice que venía endrogado y posteriormente la arrastra al sitio donde se suscitan los hechos? Responde; ALEJANDRO LUGO. ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano ALEJANDRO Lugo? Responde: Si lo conozco pero de trato no tengo con él. ¿Diga usted específicamente hacia donde la llevó el Ciudadano Alejando Lugo para cometer el hecho? Responda: hacia un matorral que le dicen la chorrerita. ¿En qué parte del Cuerpo específicamente resultó agredida? Responde: El cuello, la espalda y los brazos, ¿Diga usted si el Ciudadano ALEJANDRO LUGO llegó Abusar Sexualmente de usted? Responde: Si. ¿Diga usted por cual de sus genitales llegó a ser penetrada por el Ciudadano Alejandro Lugo? Responde: Por las dos partes íntimas y por la boca también. ¿Con que objeto llegó a penetrarla el Ciudadano Alejandro Lugo? Responde: Con su parte íntima. ¿Llegó a pedir ayuda en ese momento? Responde: Si pedí ayuda y nadie me ayudó. ¿Diga usted aproximadamente que lapso de tiempo pasó desde el momento que inició la lesión hasta el momento que termina la agresión? Responde: En ese momento yo quedé nerviosa, y duró dos horas ¿El agresor que menciona en su declaración portaba algún tipo de arma? Responde: Si una navaja. ¿Luego de que usted se dirige al Módulo Virgen del Valle y les manifiesta a los funcionarios lo que le había sucedido, hacia donde se dirigen ustedes en la búsqueda de este presunto agresor? Responde: A la casa de él a buscarlo. ¿Se encontraba presente usted en el momento que él fue aprehendido? Respondido: El estaba acostado así todavía medio endrogao, Seguidamente pregunta la Defensa Pública Tercera: ABGA. MARIA ROCCA. ¿Diga usted si horas antes de los hechos tuvo algún contacto con el presunto agresor? Responde; No. ¿Nos podía indicar de que forma fue arrastrada al lugar donde ocurrieron los hechos ¿ responde: él me arrastró por los brazos, hasta el lugar donde me llevó. ¿Nos podría definir el lugar donde ocurrieron los hechos ¿ Respondes: En un monterral, cerca del río, la chorrerita. ¿Esa zona como es, tiene casa, como es? Responde: eso es hacia atrás, palante tiene casa. Eso es solo por ahí. ¿Recuerda usted que ropa portaba en el momento de suscitarse los hechos? Responde: Una Falda y una camisa. ¿Usted fue despojada de su vestimenta para ser abusada sexualmente? Responde: Si él me quitó la ropa ¿ Puede aportar las características Físicas de su agresor? Responde: Blanco, cabello negro, ojos marrones, ¿Recuerda usted la vestimenta del Agresor? Responde: él tenía una camisa blanca y un pantalón de bluck Jean. ¿Usted sostuvo algún tipo de lucha con el Agresor? Responde: Si yo tuve luchando, lo mordí y no pude ¿Señora eso acto no deseado ocurrió en el monte en el piso donde ocurrió? Responde: En un monte. ¿Usted se encontraba desprovista de la Ropa? Responde: Si tenía la ropa y fue cuando él me la quitó. Seguidamente pregunta el Tribunal ¿Que entiende usted por partes íntimas? Responde: Por delante y por detrás. ¿Por que parte del cuerpo dices que mordiste al Ciudadano ALEJANDRO LUGO? Responde: yo lo mordí a el en la espalda y en el brazo,. ¿Cuando te dirigiste con los funcionarios luego de ir a colocar la denuncia y llegaron a la residencia donde se encontraba el presunto agresor tú señalaste a tu agresor a la comisión policial? Responde; Si, ¿Como fue eso? Responde: al verlo dije si fue él. Es Todo.

.-Declaración de la TESTIGO SE OMITE de edad 25 años, , residenciada en la calle principal de vivoral N.- 85, maturín estado Monagas, estando bajo juramento manifestó lo siguiente: el sábado 10 de enero del año 2015 estábamos en la miniteka compartiendo , ella, la víctima, Alejandro, y una amiga, yo lo invito a bailar, él bailó conmigo, compartimos y yo me alegré, luego llegó una redada revisando a las personas les dio alerta y se fueron, luego prendieron nuevamente la miniteka y como a las 3 de la madrugada la apagaron, nos vinimos en grupo, y Alejandro se vino con la víctima, luego a las 7 de la mañana me levanté escucho unos gritos de la señora josefina mamá de Alejandro llorando desesperada y ella no me supo decir nada, porque los funcionarios se metieron para su casa, y sacaron a su hijo, le pregunté a uno de los Funcionarios y me dijo que Alejandro había Violado a una muchacha y que me acercara a la patrulla, , cuando la vi, le pregunté ¿ qué pasó? Me dijo Alejandro me violó, ella estaba muy nerviosa porque a él lo estaban tratando mal, el otro día leí en la prensa, que la habían violado cuando ella se encontraba pidiendo una cola, cuando ella estaba en la miniteka compartiendo, la prensa dice que tenía derramen interno , cuando ella mejor andaba a la semana como si nada, e iban pasando los días se escuchaba un rumor que la señora está acostumbrada a usar los hombres por dinero para meterlos en problemas, ella vestía con la misma ropa con que estaba en la miniteka, la prensa también dice que él la amenazaba con un arma y eso es mentira. A pregunta realizada por el Fiscal 18 MP, ABG. JOSE ITRIAGO responde: ¿A que hora vio salir de la miniteka a la víctima que narra en su declaración? Responde: de 3 a 3: 30 de la madrugada. ¿Se encontraba usted toda la noche con el Ciudadano Alejandro Enrique Lugo Díaz? Responde: Si, toda la noche. ¿Entonces a que hora llegó usted a su casa? Responde: a las 3 de la madrugada ¿Cuando se retira de la miniteka a su casa lo hizo con ALEJANDRO LUGO DIAZ? Responde: No él se fue aparte. ¿Hacia donde se dirige ALEJANDRO LUGO luego que salieron de la miniteka? Responde: él se dirigía con la víctima y la amiga, sería acompañarlas. ¿Si ALEJANDRO LUGO y la víctima salieron juntos de la miniteka? Responde: Si. La Defensora Tercera Pública Especializada ABGA MARIA ROCCA pregunta ¿Podría mencionar como estaba vestida la víctima? Responde: Si con un Top y una Minifalda ¿Tiene conocimiento si tenía relación la víctima con el ciudadano ALEJANDRO LUGO? Responde: No. ¿Qué actitud tenía la Víctima cuando estaban compartiendo? Responde: Compartiendo tranquilos. ¿Cuándo usted nos dijo que se fue aparte? Responde: Ellos venían adelante y nosotros atrás ¿Qué relación tiene usted con la presunta víctima? Responde: Ninguna ella es una falsa, utiliza a los hombres para hacerlos para así, pienso que utiliza las personas para acusarlos, ella no presentó ningún derramen, eso es mentira. ¿Usted en su deposición habló de una amiga como se llama esa amiga? Responde: No se el nombre no recuerdo le dicen la gusana, creo que es greisi. El Tribunal pregunta ¿Cuándo viste a la víctima qué fue lo que te dijo estando en la patrulla? Responde: Alejandro me violó ¿Cómo se llama la amiga que compartió con ustedes y salió con ustedes de la miniteka? Responde: No se, creo que es greisel.

.- Declaración de la TESTIGO SE OMITE, de 25 años de edad, residenciada en la prolongación con la calle democracia, del sector Vivoral, maturín estado Monagas, quien estando debidamente juramentada expuso: “ el 3 de enero fue una fiesta , yo llegué como a las 11 con mis hermanos, nos quedamos parados frente a la miniteka, yo vi que se acercan la señora y Alejandro agarrados de la mano , luego decidimos estar, yo agarré a mi hermano para bailar , nos fuimos porque tuvimos sed, un primo compró unas cervezas y estaba Alejandro con ella comprando cerveza, él me saludó y ella se puso celosa ,se presentó el problema y apagaron la miniteka, nos salimos y nos fuimos nosotros estábamos en la parada, y vimos cuando Alejandro hacía para meterse en su casa pero la muchacha lo jalaba, luego nosotros hicimos como cruzar los terrenos, ellos pasaron de largo y de allí no los vimos más. A pregunta realizada por el Fiscal 18 MP ABG. JOSE ITRIAGO ¿Diga usted con quien bailó ALEJANDRO LUGO en la miniteka? Responde: Con Ana, no se el apellido ¿A qué hora apagan la Miniteka? Responde: Como a las 3:00 de la madrugada bajaron la música, pusieron otra, y sabíamos que la iban a pagar. ¿A donde se dirigía usted cuando apagaron la miniteka? Responde: Hacia los terrenos son caminos hacia la vía principal, ¿Con quién iba Alejandro Lugo cuando salió de la miniteka? Responde: Con otra muchacha, la víctima y él. ¿Sabe usted hacia donde se dirigía? Responde; No se. ¿Cuándo se enteró usted que ANA objeto de una Agresión Sexual? Responde: Fue al día siguiente, mi hermano me dijo sabes que llevaron ALEJANDRO preso porque violó a una muchacha, le dije sería a una niña, me dijo que no que era a una muchacha ¿A qué hora lo perdió de vista a la señora SE OMITE? Responde: Sería como a las 4:00, era tarde ¿Observó alguna conducta extraña en estas dos (2) personas? Responde: No lo vi normal como una pareja. La Defensora Pública Tercera ABGA. MARIA ROCCA pregunta ¿Podría usted describir como andaba vestida la víctima? Responde: Si con un Top y una falda pantalón, cintillo y cabello crespo. ¿Qué actitud tiene SE OMITE LUGO? Responde: la vi que la abrazaba, la tocaba. ¿Usted mencionó que estaba acompañado puede decir quien era esa persona? Responde: No la conozco, de vista. ¿Solo usted pudo presenciar cuando la señora SE OMITE estaba halando de la mano al señor Alejandro Lugo para no dejarlo entrar en su casa? Responde: Mis hermanos también y un grupo de personas que iban pero no los conozco. ¿Cómo era la Conducta de Alejandro Lugo? Responde: yo la vi normal agarrados de la mano. Pregunta el Tribunal ¿presenciaste los hechos narrados por la víctima en su denuncia o de algún modo, te enteraste, y llegaste al lugar de los hechos? Responde No en realidad no se, los vi cuando ellos se venía, ¿Cuándo te enteraste de los hechos? Responde al segundo día.

.- Declaración del ACUSADO: ALEJANDRO ENRIQUE LUGO MALAVE DIAZ, titular de la cédula de identidad N.-V 20.310.687, venezolano, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión obrero, hijo de Roberto Lugo (V) y de Josefina Díaz (V), domiciliado en el sector vivoral, calle 2, casa N.- 86, Maturín estado Monagas, del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, se le indicó y se le informó sobre los Derechos Procesales que le asisten y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “ si deseo declarar “ y expuso: la ciudadana SE OMITE y yo estábamos en la Miniteka y habíamos cuadrado de salir a un sitio en donde habíamos a ir donde tuvimos relaciones entonces tuvimos una discusión porque me vio hablando con otra muchacha en la Miniteka se puso molesta conmigo y a discutir conmigo que quien era la muchacha con quien yo estaba hablando me pidió un dinero que yo tenia que darle para comprarle unos pañales a la hija se puso a pelear conmigo porque yo no tenia el dinero yo le decía que se quedara tranquila que yo le iba a dar el dinero y paliando me dijo que si no le daba el dinero me iba a denunciar y yo la deje tranquila porque no pensé que me iba a denunciar Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Tercera para que realice las Preguntas, quien manifestó que realizaría preguntas al Acusado. Seguidamente se le cedió palabra a la Ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público quien manifestó que no tenía preguntas para el Acusado. Es todo. Seguidamente Pregunta el Tribunal ¿Qué tiempo tenías conociendo a la ciudadana SE OMITE? Respondió: desde pequeño ¿Cuándo se pusieron de acuerdo para tener sexo, antes de ir a la Minitek? Respondió: Si ya habíamos cuadrado ¿Qué tipo de problema tuvieron? Respondió: ella se ponía molesta porque me saludaban en la miniteka ¿Tuvieron algún problema en el sitio? Respondió: yo la consentía para que no discutiera. Es todo.

DOCUMENTALES

.- EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 11-01-2015 efectuado por la Médico Forense DRA. BARBARA GONZALEZ adscrita al Servicio de Ciencias Forenses y Medicina Legal en el Municipio Maturín del Estado Monagas, a través; del mismo deja constancia de las lesiones que presenta víctima. Fue incorporado al debate íntegramente por su lectura

.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N.- 0214 de fecha 11-01-2015 efectuada por los funcionarios DETECTIVE WILKELLY GONZALEZ Y JULIO VELASQUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Maturín, tipo “A”, estado Monagas, Inspección Ocular en la siguiente dirección: ZONA BOSCOSA, UBICADA EN LA CALLE 2 DEL SECTOR VIOBORAL, MATURIN ESTADO MONAGAS

.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL a las prendas de vestir de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, cuya pertinencia es que la misma fue efectuada por LA INSPECTORA LCDA. BIONALISIS MARY ISABEL MORENO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Delegación del Estado Monagas, en las cuales se deja constancia, de lo evaluado en dichas prendas.


.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y BARRIDO a las prendas de vestir de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD cuya pertinencia es que la misma fue efectuada por LA INSPECTORA LCDA. BETTSY VELASQUEZ INSPECTORA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Delegación del Estado Monagas, en las cuales se deja constancia, de lo evaluado en dichas prendas

EXHIBICION

.- Para su Exhibición de ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11-01-2015 cuya pertinencia es que a través de la misma se deja constancia de lo manifestado por el Ciudadano Funcionaria OFICIAL AGREGADO YANETH ARTEAGA, OFICIAL YOEL PRESILLA, OFICIAL RICHARD LOPEZ Y OFICIAL EDGAR ORTIZ.

LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
. Los hechos que se dan acreditados resultan del siguiente análisis:
- De la declaración de la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD la cual fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, el testimonio de esta ciudadana fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones, pese al estado de intranquilidad, reflejando acciones propias que caracterizan una revictimización en la sala de juicio, toda vez que revivía los hechos que la hicieron víctima de Violencia Sexual, narrando que en la madrugada del día 11 de enero del año 2014, un muchacho a quien conocía del sector Viboral, ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, de vista pero no de trato, la constriñó por la fuerza física, llevándola a una zona boscosa en la calle 2 de ese mencionado sector, la hizo despojar de todas sus prendas de vestir y la obligó a tener relaciones sexuales, por la vía vaginal, anal y oral, manifestando la víctima que la arrastró, que la mordió y que la penetró en varias oportunidades, vaginal y anal y la obligó a realizar el sexo oral, con la prueba practicada en el Juicio la declaración de la experta Médica Forense, DRA. BARBARA GONZALEZ, siendo su testimonio firme, fluido, demostrando la pericia con que depuso el contenido del examen médico legal realizado a la víctima, que la ciudadana evaluada presentó lesiones características de arrastre, estigmas de mordeduras, presentando lesiones de naturaleza sexual en la vagina trauma recientes, una esfínter anal dilatado y una lesión edematosa en labio superior e inferior y en el mentón, ratificando en sala, que lo concluido en el examen médico forense no es característico de una relación sexual consentida, y que las lesiones son proporcional, a lo manifestado en el interrogatorio forense por la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD.

- Con el Testimonio de la EXPERTA LICENCIADA EN BIONALISIS MARY ISABEL MORENO CABELLO, titular de la cédula de identidad N.- V 11.774468, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín, tipo “A” del Estado Monagas, quien expuso: En la superficie de la pieza suministrada NO se encontró material de naturaleza hemática (sangre) 2.- En la Superficie de la pieza suministrada NO se encontró sustancia de naturaleza seminal (semen). Esta experta presentó su testimonio, el cual fue preciso y exacto ya que le practicó la experticia solo a las dos (2) piezas suministradas una falda, tipo Jean y a una blusa de tirantes, no así a las prendas íntimas (bluma, sostén, normalmente), y a criterio de esta Juzgadora se corrobora lo dicho por la Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , ya que esta en el interrogatorio forense manifiesta que fue despojada de la ropa que cargaba puesta por su atacante, y a pregunta realizada por la Defensa Tercera Especializada, respondió ¿ Usted fue despojada de su vestimenta para ser abusada sexualmente? Responde: Si él me quitó la ropa, es decir; que la ropa que fue sometida a la experticia no tuvo comprometida en los actos violentos de naturaleza sexual, ya que la víctima estuvo desnuda, por tal motivo no se encontró ningún hallazgos hematológicos (sangre), ni de materia seminal (semen), pese a que la Dra. Bárbara González Médica Forense ratificó en sala que al momento de evaluar a la víctima se encontró con una situación que tenía que atender en el área vaginal, que era presencia de material hemático, con una lesión la cual calificó como leve, que a criterio de esta sentenciadora bien pudo haberse quedado en la prenda íntima, que no le fue practicada experticia, por lo cual la experta MARY MORENO, fue muy precisa en su testimonio que solo peritó la FALDA Y LA BLUSA. Se valora esta prueba ya que el testimonio fue claro y sin incurrir en contradicciones, no se apreciaron elementos de parcialidad o compromisos con las partes y confirma lo manifestado por la víctima en la declaración de los hechos.

- El Testimonio de la EXPERTA LICENCIADA BETTSY VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N.- V 11.375.533 adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín, tipo “A” del Estado Monagas, quien expuso: En la superficie de las piezas suministradas (la falda de jeans y blusa de tirantes) se le practicó la experticia de barrido se encontró evidentes signos de suciedad, explicando en la sala de audiencia a pregunta realizada por el Fiscal 18 del MP que eran característicos a sudor y olores ¿Explique sobre esos evidentes signos de suciedad señalados? Responde: pueden ser olores y sudores; al relacionar esta experticia con la declaración de la víctima ella expone que su atacante la aborda y la somete a una zona boscosa, iba vestida ya que ella es despojada de sus prendas estando en el sitio del suceso, normalmente cuando una persona es sometida a un estrés, o acciona con fuerza, suda, es decir; expide sudor, aunado que quedó demostrado en sala que los hechos se suscitaron entre las 4 a 6 de la madrugada, que a criterio de esta sentenciadora normalmente el clima es fresco, no obstante; se encontró este hallazgo, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD indudablemente sudó las prendas de vestir. Se valora esta prueba ya que el testimonio fue claro y sin incurrir en contradicciones, no se apreciaron elementos de parcialidad o compromisos con las partes y confirman lo manifestado por la víctima.


- Con el Testimonio del FUNCIONARIO IVAN JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N.- V 21.094.093, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien acudió como Experto Sustituto se verificó que los funcionarios Detective Wilkelly González y Julio González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín, realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0214, de fecha 11-01-2015, en la siguiente dirección: ZONA BOSCOSA UBICADA EN LA CALLE 02 DEL SECTOR VIBORAL MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, dejando constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso MIXTO Determinándose la existencia y características del sitio del suceso. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público ¿Reconoce el Contenido y sello de la Experticia practicada? Responde: Si el sello es de la Institución y por supuesto las firmas son de los Funcionarios actuantes, pero en relación al contenido si efectivamente se identifica el sitio del suceso en la siguiente dirección: ZONA BOSCOSA UBICADA EN LA CALLE 02 DEL SECTOR VIBORAL MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, lo que se corresponde con lo dicho por la víctima, cuando narró que el Acusado ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, la constriñe hacia una zona boscosa para cometer el denigrante acto de violencia sexual, en la calle 2 del sector viboral de la ciudad de maturín, relacionándose estas pruebas practicadas con el examen médico forense, cuando a la víctima en la evaluación se le encontró en el área vaginal, piedra, maleza, tierra, el sitio de suceso, presentaba estas características. Se valora esta prueba ya que el testimonio fue claro y sin incurrir en contradicciones, no se apreciaron elementos de parcialidad o compromisos con las partes y confirman lo manifestado por la víctima.

.- Del Testimonio de la FUNCIONARIA OFICIAL YANETH ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N.- V 12.210.359 adscrita al patrullaje de la Zona Norte, quedó probado en el Juicio Oral y Privado quien que el 11 de enero del año 2015, estando esta en actos de servicio, en un Trailer en el sector Tipuro (virgen del Valle) recibieron a dos (2) ciudadanas, y a una ella se visualizó que presentaba varias hematomas y mordiscos en los brazos y quedó identificada SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó que había sido víctima de una Violación por parte de un sujeto que reside por donde ella vive en el sector de viboral, narra la funcionaria “…por la premura del caso, me constituí en comisión policial a bordo de una unidad y le indiqué a las ciudadanas que nos acompañaran a dar con paradero del sujeto , e fuimos al sector 2 de vivoral, y específicamente en la calle 2 luego de varios recorridos pudimos dar con el sujeto ,nos bajamos para darle el alto y salió un ciudadano de contextura delgada, estatura alta, entre otras características, vestía un pantalón camuflajeado, identificado como ALEJANDRO ENRIQUE DIAZ LUGO, y este señor que esta allí sentado. A preguntas realizadas por el Fiscal 18 MP ABG. JOSE ITRIAGO ¿Puede informar en esta sala si la Ciudadana víctima denunciante le aportó los datos de su agresor? Responde: Si porque lo conocía vivía en el mismo sector y sabía la residencia. ¿Diga si la Víctima denunciante tenía Lesiones? Responde: Yo recuerdo que le vi hematomas, mordiscos ¿Los datos los aportó la víctima pero ella los acompañó? Responde si imagínese cuando ella lo vio como se puso. ¿La Víctima le manifestó que tipo de agresión le había hecho el Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE DIAZ LUGO? Responde: Si que la metió en un monte y que le hizo quitar toda la ropa y luego estando desnuda la había violado. ¿La Aprehensión fue realizada en el mismo momento de recibir la denuncia? Responde: si y luego nos fuimos al comando. La Defensora Tercera Especializada ABGA. MARIA ROCCA ¿Cuál fue su participación en la comisión policial? Responde: Prestarle la colaboración a la Ciudadana Víctima y capturar al sujeto señalado por la Víctima como su agresor. Pregunta el Tribunal ¿La Ciudadana le señaló al Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ como su agresor? Responde si. El Testimonio de esta Oficial fue claro, firme, fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, al ser comparado con lo manifestado por la víctima, se verifica lo manifestado por la víctima que su atacante fue ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, quien fue aprehendido de modo flagrante y señalado por la víctima en su residencia en el sector 2 de Viboral, la funcionaria ratificó en la sala que visualizó en el cuerpo de la víctima, hematomas y mordisco, lo cual se evidenció en el examen médico forense, en tal sentido fue valorada esta prueba.

.- Con el Testimonio del FUNCIONARIO OFICIAL YOEL PRESILLA, titular de la cédula de identidad N.- V.- 14.012.290 adscrito al patrullaje de la Zona Norte, quien expuso: “… el día 11 de enero del año 2015, me encontraba de guardia en el puesto policial Virgen del Valle de Tipuro y llegaron dos (2) ciudadanas una estaba golpeada, y ella denunció que un hombre que reside en viboral, la había violado, hicimos varios recorridos, ella lo reconoció y no los señaló y practicamos la aprehensión, garantizándole todos sus derechos. A preguntas realizadas por el Fiscal 18 del MP ABG. JOSE ITRIAGO respondió ¿La Víctima presentó signos de haber sido agredida? Responde: Presentó varios moretones ¿Quién aportó los datos del Agresor? Responde: La misma ciudadana, vio donde vivía y nos aportó los datos y nosotros en comisión policial llegamos hasta allí. ¿Quiénes practicaron la Aprehensión? Responde: Llegamos tocamos la puerta nos salió el señor que está aquí presente, lo identificamos luego que la víctima denunciante nos señaló que era el su agresor, y le dije que nos acompañara al comando. ¿Le incautaron alguna evidencia de interés Criminalística? Responde: No. Pregunta la Defensora Tercera Especializada ABGA. MARIA ROCCA, ¿Cual fue tu actuación? Responde: me bajé y toqué en el lugar señalado por la víctima quien nos acompañaba ¿El Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ opuso alguna resistencia? Responde: lo normal, pero se puede decir que no. ¿Cómo andaba vestido? Responde: Tenía una guardacamisa ¿Estaba rota? Responde: no. Pregunta el Tribunal ¿La Ciudadana le señaló al Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ como su agresor? Responde si. Y ella fue que nos señaló la residencia. El Testimonio de este Oficial fue claro, firme, fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, al ser comparado con lo manifestado por la víctima, se verifica lo manifestado por la víctima que su atacante fue ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, quien fue aprehendido de modo flagrante y señalado por la víctima en su residencia en el sector 2 de Viboral en presencia la comisión policial, ratificó en la sala que visualizó en el cuerpo de la víctima, “moretones”, lo
Cual se evidenció en el examen médico forense, lo que a criterio de esta sentenciadora, este funcionario también evidenció las lesiones que presentó la ciudadana víctima SE OMITE, en el momento que acudió al puesto policial Virgen del valle, a solicitar el auxilio policial, en tal sentido; fue valorada esta prueba.


.- Con el Testimonio del FUNCIONARIO OFICIAL RICHARD LOPEZ, titular de la cédula de identidad N.- V.- 15.633.478 adscrito al patrullaje de la Zona Norte, quien expuso: el día 11 de enero del año 2015, me encontraba de guardia en el puesto policial Virgen del Valle de Tipuro, con mis compañeros Oficial Yaneth Arteaga, Oficial Richard López, y Edgar Ortiz y llegaron dos (2) ciudadanas y una llorando dijo que había sido víctima de un abuso sexual, nos acompañaron al sector Vivoral, ella andaba como media perdida, dimos varios recorridos y nos paró luego que reconoció la residencia del señor que está allí, y cuando tocamos salió el señor y ella no los señaló como su agresor y los identificamos, practicamos la aprehensión y le solicitamos que nos acompañara al comando. A pregunta realizada por el Ministerio Público Fiscal 18 ABG. JOSE ITRIAGO respondió ¿Diga usted que le manifestó la víctima? Responde: Que había sido violada ¿A quien responsabilizó la Ciudadana denunciante? Responde a este Ciudadano que está aquí al frente en esta sala? ¿Quién aportó los datos del Agresor? Responde: La misma víctima ¿En qué momento usted se dirige con la víctima quien practicó la Aprehensión? Responde: Los Funcionarios actuantes le tocamos la puerta él salió, la víctima dijo ese es. ¿Cómo se encontraba vestido? Responde: A decir verdad si mal no recuerdo tenía un pantalón camuflajeado y sin camisa, como que lo vi. Pregunta la Defensora Tercera Pública Especializada ABGA. MARIA ROCCA ¿Se le incautó alguna evidencia de interés criminalístico? Responde: No. Pregunta el Tribunal ¿La Ciudadana le señaló al Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ como su agresor? Responde si. Y ella fue que nos señaló la residencia. El Testimonio de este Oficial fue claro, firme, fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, al ser comparado con lo manifestado por la víctima, se verifica lo manifestado por la víctima que su atacante fue ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, quien fue aprehendido de modo flagrante y señalado por la víctima en su residencia en el sector 2 de Viboral en presencia la comisión policial, en tal sentido; fue valorada esta prueba.

.-Este Tribunal desecha por impertinente el testimonio de la TESTIGO SE OMITE SU IDENTIDAD de edad 25 años, residenciada en la calle principal de vivoral N.- 85, maturín estado Monagas, estando bajo juramento manifestó lo siguiente: el sábado 10 de enero del año 2015 estábamos en la miniteka compartiendo , ella, la víctima, Alejandro, y una amiga, yo lo invito a bailar, él bailó conmigo, compartimos y yo me alegré, luego llegó una redada revisando a las personas les dio alerta y se fueron, luego prendieron nuevamente la miniteka y como a las 3 de la madrugada la apagaron, nos vinimos en grupo, y Alejandro se vino con la víctima, luego a las 7 de la mañana me levanté escucho unos gritos de la señora josefina mamá de Alejandro llorando desesperada y ella no me supo decir nada, porque los funcionarios se metieron para su casa, y sacaron a su hijo, le pregunté a uno de los Funcionarios y me dijo que Alejandro había Violado a una muchacha y que me acercara a la patrulla, cuando la vi, le pregunté ¿ qué pasó? Me dijo Alejandro me violó, ella estaba muy nerviosa porque a él lo estaban tratando mal, el otro día leí en la prensa, que la habían violado cuando ella se encontraba pidiendo una cola, cuando ella estaba en la miniteka compartiendo, la prensa dice que tenía derramen interno , cuando ella mejor andaba a la semana como si nada, e iban pasando los días se escuchaba un rumor que la señora está acostumbrada a usar los hombres por dinero para meterlos en problemas, ella vestía con la misma ropa con que estaba en la miniteka, la prensa también dice que él la amenazaba con un arma y eso es mentira. A pregunta realizada por el Fiscal 18 MP, ABG. JOSE ITRIAGO responde: ¿A que hora vio salir de la miniteka a la víctima que narra en su declaración? Responde: de 3 a 3: 30 de la madrugada. ¿Se encontraba usted toda la noche con el Ciudadano Alejandro Enrique Lugo Díaz? Responde: Si, toda la noche. ¿Entonces a que hora llegó usted a su casa? Responde: a las 3 de la madrugada ¿Cuando se retira de la miniteka a su casa lo hizo con ALEJANDRO LUGO DIAZ? Responde: No él se fue aparte. ¿Hacia donde se dirige ALEJANDRO LUGO luego que salieron de la miniteka? Responde: él se dirigía con la víctima y la amiga, sería acompañarlas. ¿Si ALEJANDRO LUGO y la víctima salieron juntos de la miniteka? Responde: Si. La Defensora Tercera Pública Especializada ABGA MARIA ROCCA pregunta ¿Podría mencionar como estaba vestida la víctima? Responde: Si con un Top y una Minifalda ¿Tiene conocimiento si tenía relación la víctima con el ciudadano ALEJANDRO LUGO? Responde: No. ¿Qué actitud tenía la Víctima cuando estaban compartiendo? Responde: Compartiendo tranquilos. ¿Cuándo usted nos dijo que se fue aparte? Responde: Ellos venían adelante y nosotros atrás ¿Qué relación tiene usted con la presunta víctima? Responde: Ninguna ella es una falsa, utiliza a los hombres para hacerlos para así, pienso que utiliza las personas para acusarlos, ella no presentó ningún derramen, eso es mentira. ¿Usted en su deposición habló de una amiga como se llama esa amiga? Responde: No se el nombre no recuerdo le dicen la gusana, creo que es greisi. El Tribunal pregunta ¿Cuándo viste a la víctima qué fue lo que te dijo estando en la patrulla? Responde: Alejandro me violó ¿Cómo se llama la amiga que compartió con ustedes y salió con ustedes de la miniteka? Responde: No se, creo que es greisel. Toda vez que su testimonio fue contradictorio, primero dice que vio salir de una minitk a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , de 3 a 3:30 horas de la madrigada, posteriormente a pregunta realizada por el Fiscal del Ministerio Público 18 que llegó a su casa a las 3 de la madrugada, dice la testigo que estuvo toda la noche en la minitk con Alejandro Lugo Díaz, con la Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD y una amiga, narrando que de 3 a 3:30 salieron de la minitek que ella no se fue con ellos, pero posteriormente a pregunta realizada por la Defensa Tercera respondió “…Ellos venían adelante y nosotros atrás… ”, Dice que pasó toda la noche con el agresor, la víctima y una amiga compartiendo en la miniteka, y a pregunta realizada por el Ministerio Público 18, y el Tribunal responde que no sabe como se llama, que cree que la llaman la “gusana”, la forma descalificante al referirse a la víctima denunciante al aseverar que no presentó ningún derramen, contraría lo arrojado en la prueba practicada en el juicio ratificado en la sala la Experta DRA. BARBARA GONZALEZ, que encontró material hemático en la zona vaginal producto de una lesión, lo que se tradujo en una emergencia que tuvo que corregir. A criterio de esta Juzgadora esta Prueba Testimonial no debió nunca ser promovida por la Fiscalía y debió ser inadmitida por el órgano de Control Audiencias y Medidas, dada su manifiesta impertinencia.

.-Este Tribunal también desecha el dicho de la TESTIGO YUSMARY DEL VALLE FLORES MARIÑO, titular de la cédula de identidad N.- V 21.349.159, de 25 años de edad, residenciada en la prolongación con la calle democracia, del sector Vivoral, maturín estado Monagas, quien estando debidamente juramentada expuso: “ el 3 de enero fue una fiesta , yo llegué como a las 11 con mis hermanos, nos quedamos parados frente a la miniteka, yo vi que se acercan la señora y Alejandro agarrados de la mano , luego decidimos estar, yo agarré a mi hermano para bailar, nos fuimos porque tuvimos sed, un primo compró unas cervezas y estaba Alejandro con ella comprando cerveza, él me saludó y ella se puso celosa, se presentó un problema y apagaron la miniteka, nos salimos y nos fuimos nosotros estábamos en la parada, y vimos cuando Alejandro hacía para meterse en su casa pero la muchacha lo jalaba, luego nosotros hicimos como cruzar los terrenos, ellos pasaron de largo y de allí no los vimos más. A pregunta realizada por el Fiscal 18 MP ABG. JOSE ITRIAGO ¿Diga usted con quien bailó ALEJANDRO LUGO en la miniteka? Responde: Con Ana, no se el apellido ¿A qué hora apagan la Miniteka? Responde: Como a las 3:00 de la madrugada bajaron la música, pusieron otra, y sabíamos que la iban a pagar. ¿A donde se dirigía usted cuando apagaron la miniteka? Responde: Hacia los terrenos son caminos hacia la vía principal, ¿Con quién iba Alejandro Lugo cuando salió de la miniteka? Responde: Con otra muchacha, la víctima y él. ¿Sabe usted hacia donde se dirigía? Responde; No se. ¿Cuándo se enteró usted que ANA objeto de una Agresión Sexual? Responde: Fue al día siguiente, mi hermano me dijo sabes que llevaron ALEJANDRO preso porque violó a una muchacha, le dije sería a una niña, me dijo que no que era a una muchacha ¿A qué hora lo perdió de vista a la señora ANA y ALEJANDRO? Responde: Sería como a las 4:00, era tarde ¿Observó alguna conducta extraña en estas dos (2) personas? Responde: No lo vi normal como una pareja. La Defensora Pública Tercera ABGA. MARIA ROCCA pregunta ¿Podría usted describir como andaba vestida la víctima? Responde: Si con un Top y una falda pantalón, cintillo y cabello crespo. ¿Qué actitud tiene SE OMITE SU IDENTIDAD CON ALEJANDRO LUGO? Responde: la vi que la abrazaba, la tocaba. ¿Usted mencionó que estaba acompañado puede decir quien era esa persona? Responde: No la conozco de vista. ¿Solo usted pudo presenciar cuando la señora SE OMITE SU IDENTIDAD estaba halando de la mano al señor Alejandro Lugo para no dejarlo entrar en su casa? Responde: Mis hermanos también y un grupo de personas que iban pero no los conozco. ¿Cómo era la Conducta de Alejandro Lugo? Responde: yo la vi normal agarrados de la mano. Pregunta el Tribunal ¿presenciaste los hechos narrados por la víctima en su denuncia o de algún modo, te enteraste, y llegaste al lugar de los hechos? Responde No en realidad no se, los vi cuando ellos se venía, ¿Cuándo te enteraste de los hechos? Responde al segundo día., fue promovida esta prueba para acreditar que el día 11 de enero del año 2015 el acusado se encontraba en una miniteka con la víctima, y pretender dar a conocer en el testimonio que eran pareja y que la estaban pasando bien, que la víctima fue que constriñó a la fuerza al acusado para que no entrara a su casa, dice que esta situación de ataque la vieron sus hermanos, a quien no mencionó ni identificó, y un gran número de personas que responde la testigo a pregunta realizada por la Defensa Tercera Especializada que ella no los conoce, a criterio de esta Sentenciadora su testimonio carece de fuerza probatoria exculpatoria, pues contradice, todas las pruebas que fueron practicadas en ele juicio oral y privado han probado y le han formado una firme convicción a esta Juzgadora que la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la madrugada del día 11 de enero del año 2015, entre las 4 a 6 de la madrugada fue abordada por el Ciudadano Acusado ALEJANDRO LUGO DIAZ, en la calle 2 principal del sector viboral, quien la condujo bajo fuertes constreñimientos a una zona boscosa de ese mismo sector, la despojó de sus prendas de vestir y la violentó sexualmente por la parte vaginal, anal y oral.

.- Declaración del ACUSADO: ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, titular de la cédula de identidad N.-V 20.310.687, venezolano, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión obrero, hijo de Roberto Lugo (V) y de Josefina Díaz (V), domiciliado en el sector vivoral, calle 2, casa N.- 86, Maturín estado Monagas, del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, se le indicó y se le informó sobre los Derechos Procesales que le asisten y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “ si deseo declarar “ y expuso: la ciudadana SE OMITE y yo estábamos en la Miniteka y habíamos cuadrado de salir a un sitio en donde habíamos a ir donde tuvimos relaciones entonces tuvimos una discusión porque me vio hablando con otra muchacha en la Miniteka se puso molesta conmigo y a discutir conmigo que quien era la muchacha con quien yo estaba hablando me pidió un dinero que yo tenia que darle para comprarle unos pañales a la hija se puso a pelear conmigo porque yo no tenia el dinero yo le decía que se quedara tranquila que yo le iba a dar el dinero y peleando me dijo que si no le daba el dinero me iba a denunciar y yo la deje tranquila porque no pensé que me iba a denunciar Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Tercera para que realice las Preguntas, quien manifestó que realizaría preguntas al Acusado. Seguidamente se le cedió palabra a la Ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público quien manifestó que no tenía preguntas para el Acusado. Es todo. Seguidamente Pregunta el Tribunal ¿Qué tiempo tenías conociendo a la ciudadana SE OMITE? Respondió: desde pequeño ¿Cuándo se pusieron de acuerdo para tener sexo, antes de ir a la Minitek? Respondió: Si ya habíamos cuadrado ¿Qué tipo de problema tuvieron? Respondió: ella se ponía molesta porque me saludaban en la miniteka ¿Tuvieron algún problema en el sitio? Respondió: yo la consentía para que no discutiera. La Declaración del acusado la cual realizó sin juramento, demostró con ella, que mintió, porque lo que arrojaron todas las pruebas que fueron valoradas en el juicio, no fue precisamente acto de caricias que le dio el ciudadana ALEJANDRO LUGO DIAZ a la Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD MARTINEZ, a pregunta realizada por este Tribunal en sala de juicio este respondió: ¿Tuvieron algún problema en el sitio? Respondió: yo la consentía para que no discutiera. Apreció esta Juzgadora que el ciudadano declarante no desconoció los hechos, no desconoció a la víctima, ni el día en que ocurrieron los mismos, y afirma que la víctima peleó esa madrugada con él pero que el no la tocó y la dejó y se fue, esta declaración del Acusado ALEJANDRO ENRRIQUE LUGO DIAZ carece de fuerza probatoria exculpatoria.

DOCUMENTALES

.- EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 11-01-2015 efectuado por la Médico Forense DRA. BARBARA GONZALEZ adscrita al Servicio de Ciencias Forenses y Medicina Legal en el Municipio Maturín del Estado Monagas, a través; del mismo deja constancia de las lesiones que presenta víctima, confirmándose así de este modo lo dicho por víctima testiga presencial de los hechos perpetrados en su contra, en cuanto a la manera que la misma dice haber vivido los hechos objeto del debate, sustentado en documento científico realizado con métodos científicos por la experta médica forense que fue escuchado en juicio, quien fue conforme en su testimonio con el informe suscrito por ella reconocido en contenido y firma, mereciéndole confiabilidad según sus experiencias y conocimiento técnico científico, en tal sentido; se valora.

.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N.- 0214 de fecha 11-01-2015 efectuada por los funcionarios DETECTIVE WILKELLY GONZALEZ Y JULIO VELASQUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Maturín, tipo “A”, estado Monagas, Inspección Ocular en la siguiente dirección: ZONA BOSCOSA, UBICADA EN LA CALLE 2 DEL SECTOR VIOBORAL, MATURIN ESTADO MONAGAS, donde se deja constancia del sitio señalado por la víctima donde ocurrió el suceso de Violencia sexual en su contra, el mismo fue reconocido en sala por el Experto Sustituto FUNCIONARIO IVAN JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N.- V 21.094.093, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien acudió y ratificó su contenido, y reconoció las firmas de los actuantes y el sello de la institución sustentado en documento de carácter técnico, mereciéndole confiabilidad según sus experiencias y conocimiento técnico, en tal sentido se valora.

.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL a las prendas de vestir de la Ciudadana SE OMITE, cuya pertinencia es que la misma fue efectuada por LA INSPECTORA LCDA. BIONALISIS MARY ISABEL MORENO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Delegación del Estado Monagas, en las cuales se deja constancia, de lo evaluado en dichas prendas. De la misma se deja confirma el dicho de la víctima, que fue despojada de sus prendas de vestir por su atacante, al momento de cometer la fechoría, ya que las prendas que fueron peritadas no arrojaron materia hemático y semen, confirmándose así de este modo lo dicho por víctima testiga presencial de los hechos perpetrados en su contra, en cuanto a la manera que la misma dice haber vivido los hechos objeto del debate, sustentado en documento científico realizado con métodos científicos por la experta que fue escuchado en juicio, quien fue conforme en su testimonio con el informe suscrito por ella reconocido en contenido y firma, mereciéndole confiabilidad según sus experiencias y conocimiento técnico científico, en tal sentido; se valora,

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y BARRIDO a las prendas de vestir de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD cuya pertinencia es que la misma fue efectuada por LA INSPECTORA LCDA. BETTSY VELASQUEZ INSPECTORA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Delegación del Estado Monagas, en las cuales se deja constancia, de lo evaluado en dichas prendas, De la misma se deja confirma el dicho de la víctima, que fue despojada de sus prendas de vestir por su atacante, al momento de cometer la fechoría, ya que las prendas que fueron peritadas arrojaron evidentes signos de suciedad característico de sudor y olores, estimando esta Juzgadora que fortalece el dicho de la víctima en cuanto los momentos de estrés que vivió cuando iba sometida y constreñida desde la calle 2 hasta la zona boscosa del sector de viboral por su atacante, confirmándose así de este modo lo dicho por víctima testiga presencial de los hechos perpetrados en su contra, en cuanto a la manera que la misma dice haber vivido los hechos objeto del debate, sustentado en documento científico realizado con métodos científicos por la experta que fue escuchado en juicio, quien fue conforme en su testimonio con el informe suscrito por ella reconocido en contenido y firma, mereciéndole confiabilidad según sus experiencias y conocimiento técnico científico, en tal sentido se valora.
EXHIBICION

.- Para su Exhibición de ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11-01-2015 cuya pertinencia es que a través de la misma se deja constancia de lo manifestado por el Ciudadano Funcionaria OFICIAL AGREGADO YANETH ARTEAGA, OFICIAL YOEL PRESILLA, OFICIAL RICHARD LOPEZ Y OFICIAL EDGAR ORTIZ. Con esta prueba se confirma que los funcionarios que dieron su testimonio en la sala son firmantes por suscribir el acta de investigación penal, donde se describe el operativo policial desplegado a los fines de aprehender al ciudadano denunciado, De la misma se deja confirma el dicho de la víctima, testiga presencial de los hechos perpetrados en su contra, en cuanto a la manera que la misma dice haber vivido los hechos objeto del debate, sustentado en documento técnico y profesional, que fue escuchado en juicio, por los funcionarios actuantes, mereciéndole confiabilidad según sus experiencias y conocimiento policial , en tal sentido se valora,

PRUEBAS ADMITIDAS QUE NO FUERON EVACUADAS

.- Testimonio del funcionario Oficial EDGAR ORTIZ adscrito al Instituto de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas cuya pertinencia que es uno de los funcionarios que participa como actuante en la comisión y se traslada hasta el lugar donde se produce la aprehensión en flagrancia del ciudadano denunciado, informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen cocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del Acusado, tal como quedó plasmado en Acta de Investigación Penal de fecha 11-01-2015, del cual no se logró su comparecencia al juicio.

.- Testimonio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD de 42 años, estado civil soltera, quien es testigo, y mediante Acta de Entrevista de fecha 10-02-2015 narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos de cómo resultó víctima la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD por parte del Imputado ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ.

.- Testimonio de la ADOLESCENTE (Identidad omitida artículo 65 L.O.P.N.A.) de 16 años de edad, estado civil soltera, quien es testigo, y mediante Acta de Entrevista de fecha 20-02-2015 narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos de cómo resultó víctima la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD por parte del Imputado ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ..


.- Testimonio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de 46 años de edad, de 16 años de edad, estado civil soltera, quien es testigo, y mediante Acta de Entrevista de fecha 20-02-2015 narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos de cómo resultó víctima la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD por parte del Imputado ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ.

.- Testimonio de la ciudadana SE OMITE de 58 años de edad, quien es testigo, y mediante Acta de Entrevista de fecha 20-02-2015 narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos de cómo resultó víctima la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD por parte del Imputado ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ,

Agotadas las distintas vías de citaciones expuso el Ministerio Público Esta Representación Fiscal informa en base a los testigos de la acusación Ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, al momento de ser contactadas por esta representación fiscal para que rindieran su testimonio manifestaron que no se quieren ver envueltas en problema Judiciales y la Ciudadana. SE OMITE SU IDENTIDAD madre de la Victima se le informo para el día de hoy la cual no acudió y es por lo que esta representación fiscal prescinde de estos medios, al no poder ser localizados, seguidamente la Ciudadana Jueza en garantía al derecho de igual procesal entre las partes, pregunta a la Ciudadana Defensora Tercera ABGA. MARIA ROCCA, si tenía alguna objeción y expuso: Ninguna. Se declara con lugar lo solicitado.

CAPITULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS


De conformidad con los hechos que se declaran probados, el acusado ALEJANDRO ENRRIQUE LUGO DIAZ, es responsable con el carácter de autos del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

ARTÍCULO 43 Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Quien mediante el empleo de violencia o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas, será sancionado con prisión de Diez (10) a quince (15) años de prisión.

ARTICULO 68 NUMERAL 3. Dando a un incremento de la pena de un tercio a la mitad Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.



Esta Juzgadora quedó convencida que es concordante y así quedó probado en el curso del debate que el resultado del Examen Médico Forense con signos de trauma Desgarro reciente no cicatrizado de bordes equimóticos de 1 cm. de longitud a la 1 según esfera del reloj, es una
Violencia Sexual, lo cual fue evaluado respecto a lo expuesto por la víctima en la Sala de Audiencia en el Juicio Oral y privado, que fue abusada sexualmente, oral, vaginal y anal en dos (2) oportunidades y reconoció a su agresor e identificó a ENRIQUE JAVIER ZAPATA, a quien apodan el “coco” .
Quedó convencida y así quedó probado en la sala de audiencia en el contradictorio del Debate Oral y Privado, que la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , fue constreñida en la calle 2 la principal el día 11 de enero del año 2016, entre las 4 a 6 de la mañana, por el ciudadano acusado ALEJANDRO ENRRIQUE LUGO DIAZ, y llevada a una parte boscosa del mencionado sector, donde resultó victima de violencia sexual, la víctima estando plenamente orientada en tiempo, espacio y persona, trátese de una Víctima conteste jurídicamente en su declaración formó convicción plena a esta Juzgadora que fue constreñida y abusada sexualmente. Observando esta Juzgadora que la víctima en la declaración, estaba acongojada, dejando ver las característica de una víctima sufrida, reviviendo los hechos de violencia sufridos formando así la convicción a esta Sentenciadora, quien estimó su declaración y le dio PLENO VALOR PROBATORIO, a esta Testigo y víctima directo de los hechos.


Al respecto luego de haber debatido y valorado el acervo probatorio esta Juzgadora considera oportuno, traer a colación Sentencia Nº 272 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, de fecha 15-02-2007, que contiene la siguiente doctrina: “…la particular naturaleza de los delitos de género, y vista la flagrancia como un estado probatorio, la prueba de la flagrancia de los delitos de género debe ser exigida en la forma y en el grado que al delito corresponde; ya que, si se requiriera siempre de pruebas directas para el arresto preventivo de los ilícitos penales, los delitos y en especial los delitos de género (por realizarse por lo usual en la intimidad) correrían el riesgo de quedar impunes, pues los delincuentes escaparían siempre de la ley. Por tanto, la exigencia de la prueba evidente en los delitos de género no se puede exigir más de lo que la propia prueba puede evidenciar…”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Es relevante citar la Sentencia S/N de fecha 22 de Marzo del año 2010, expediente Nº.- 2009-0018663, Del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Pág. 110. La Jurisdicción Especial en el área de Violencia de Género. Caracas Venezuela 2010, Magistrada YOLANDA JAIME GUERRERO.

“ (… ) con delitos de esta naturaleza se lesionan los derechos a la integridad personal, que comprenden integridad física, psíquica y moral el derecho a una salud sexual, y reproductiva, el derecho a ser informado y educados, de acuerdo a su desarrollo , en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual, y una maternidad y paternidad responsable, voluntaria y sin riesgo, así como el derecho al honor, reputación propia imagen, vida privada e intimidad familiar y ante esta situación el legislador impone a los Operadores y Operadoras de Justicia, encontrándonos en condición de garantes de la legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de Derecho sancionar estas conductas por resultar reprochables e inaceptables (…).(Negrilla y subrayado del Tribunal).

En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantizar el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Todo de conformidad con el ya citado artículo 5 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, que dispone: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

En fecha 17 de octubre 2012, circuló a nivel nacional en medios de prensa un artículo reflexionado por la MAGISTRADA YOLANDA JAIME GUERRERO, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Tribunal Supremo de Justicia. DELITO SIN PERDON. Periódico extra. Maturín Monagas. Pág. 9 17-10-12.”… entre los 17 tipos de delitos establecidos en la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, está el de la Violencia Sexual (Art. 43), cuya sanción es prisión de 10 a 15 años. La Investigadora SANDRINE TERINER ha señalado que: “ La Violación es sin ningún género de duda, la forma más evidente de dominación ejercida, de manera violenta, por los hombres contra las mujeres… se basa en la desigualdad entre los dos sexos plasmados en una relación de poder de índole claramente física…Es una figura delictiva en el cual no se produce el perdón del ofendido, de la víctima, aunque ésta contraiga matrimonio con aquel…como lo indica en el título de los delitos contra las buenas costumbres, porque la violencia sexual que la Ley referida señala es un tipo penal especial, de acción pública, ya que el Estado tiene particular interés en sancionarlo, sin que este propósito pueda por alguna razón ser relajado, pues está comprometido con la salvaguarda de los derechos humanos de las mujeres…Se trata de un delito que causa sufrimiento y humillación a la mujer, y de ahí el especial tratamiento que le da la ley Orgánica, así como la consideración especial del Estado para que estas conductas sean investigadas y sancionadas con rigor… como ha sentenciado el MAGISTRADO PAUL APONTE RUEDA: “ Lo relevante en este tipo especial, es proteger a las mujeres de situaciones tan abominables como el abuso físico, sexual, que por su entidad demanda la persecución y el castigo del autor. …Son razones que han obligado el enfrentamiento de mujeres en todos los tiempos, para derrotar esa conducta criminal con valentía, dignidad y firmeza”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Es importante resaltar para esta Operadora de Justicia que en la Materia Violencia Contra la Mujer se ha identificado que violentar a una mujer cualquiera que sea su edad, credo, religión, entre otros, constituye una violación sistemática de los derechos humanos en las mujeres víctimas, las cuales son “blanco” de ataques, siendo más lamentable la realidad en muchos países del mundo, no escapando Venezuela a esta gran problemática de Estado, que esto se venía concibiendo como “normal”, y lo que realmente es una injusta transgresión al orden natural, justificándose tales conductas agresivas en patrones socioculturales, heredados como una “maldición ancestral del patriarcado”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

De sentencia Nº.- 065-26210-2010, de fecha 02 de octubre del año 2012, de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAN MORANDY MIJARES, se extrae lo que se lee textualmente:
“…En el caso particular de la declaración de la víctima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el juez debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, por ello como ha siso analizado el testimonio de la agraviada en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto en el presente proceso, es necesario indicar el por qué se le da la valoración a la totalidad del testimonio de la víctima porque ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al sistema Español cuyo sistema de valoración de las pruebas, es el de la sana crítica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que: la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del Juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantun de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como cargo de prueba tienen lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal…” (Negrilla y subrayado del Tribunal).

“…considera la violación de cualquier persona como un acto repudiable que atenta contra la esencia misma de la integridad física y la dignidad humana…” (Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia del 16 de Noviembre de 1998.


“…la violación es un atentado contra la dignidad de la persona…La Sala define la violación como una invasión física de carácter sexual cometida contra una persona bajo circunstancias coercitivas.

…no es necesario que las circunstancias coercitivas se manifiesten por medio de un acto de fuerza física. Las amenazas, la intimidación, la extorsión y otras formas de compulsión que hacen presa del miedo o la desesperación también constituyen coerción….”.
(Tribunal Penal Internacional para Ruanda del 2 de septiembre de 1998, Caso: Akayesu).


“…la violación deja profundas cicatrices psicológicas que no responden al paso del tiempo con la misma rapidez que otras formas de violencia física o mental. La recurrente experimentó además el agudo dolor físico de una penetración forzosa, lo cual debe haber dejado sintiéndose ultrajada y violada física y emocionalmente…” (Comisión Europea de Derechos Humanos, dictamen del 25 de septiembre de 1997, Caso: Aydin Vs. Turquía)

“…la violación causa sufrimientos físicos y psicológicos en la víctima. Además de la violencia sufrida al momento del hecho, las víctimas son habitualmente lesionadas y, en algunos casos, pueden quedar embarazadas. El hecho de haber sido objeto de abusos de esta naturaleza también causa un trauma psicológico que se origina, por una parte, en la humillación y daños sufridos, y por otra, en la posible condena de sus propias comunidades si denuncias lo ocurrido…”. (Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe 5/96, Caso Nº 10970 del 1 de Marzo de 1996).


…el sujeto pasivo no conciente, sino que tolera, la situación que le es impuesta, prevaliéndose el sujeto activo de una situación de inferioridad de la víctima, a través de una relación de dependencia, de autoridad o de poder

A criterio del Tribunal la víctima rompió el silenció y denunció y posteriormente ratificó la denuncia ante Órgano Fiscal, y se analiza doctrinalmente que cada vez que la víctima interviene en un acto judicial, está sometida a revivir el hecho, se auto agrede repitiendo los hechos, de allí que el Ciclo de Violencia conlleva a la víctima a ausentarse del proceso, a fin de escapar y evitar una revictimización en mucho de los casos. De allí que el legislador por vía jurisprudencial insta a recoger el testimonio de la víctima de manera anticipada para evitar esa revictimización.

En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y a criterio de esta Humilde sentenciadora no debe quedar solo en Justicia, sino en Justicia de Género.

Este Tribunal analiza de las Conclusiones que el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público ABG. JOSE ITRIAGO, trajo al debate oral y privado las pruebas suficientes que probaron la responsabilidad penal del ciudadano ALEJANDRO LUGO DIAZ, el cual violentó sexualmente a la Ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD , las cuales fueron valoradas en su totalidad. Ahora La Ciudadana Defensora Tercera Pública Especializada ABGA. MARIA ROCCA expone que el Ministerio Público no logró demostrar en sala la responsabilidad de su representado, ya que Testigos que fueron evacuados expusieron que la Ciudadana Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD la vieron compartiendo en una fiesta antes de los hechos denunciados en una MINITEKA, con el atacante, de la apreciación de estos medios de pruebas que replica la Defensa analiza esta sentenciadora que esos testigos fueron SE OMITE, de 25 años de edad, y la testigo SE OMITE, de edad 25 años, a criterio de esta Juzgadora sus testimonios carecen de fuerza probatoria exculpatoria, pues; contradicen todas las pruebas que fueron practicadas en el juicio oral y privado que han probado y le han formado una firme convicción a esta Juzgadora que la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la madrugada del día 11 de enero del año 2015, entre las 4 a 6 de la madrugada fue abordada por el Ciudadano Acusado ALEJANDRO LUGO DIAZ, en la calle 2 principal del sector viboral, quien la condujo bajo fuertes constreñimientos a una zona boscosa de ese mismo sector, la despojó de sus prendas de vestir y la violentó sexualmente por la parte vaginal, anal y oral, tal como quedó demostrado en el examen médico forense, en la actuación desplegada de los Funcionarios que recepcionaron la denuncia y constataron que la misma se encontraba con lesiones en su área corporal, que ubicaron al ciudadano denunciado y probaron que la víctima se los señaló como su agresor, y practicaron la aprehensión de modo flagrante, estas testigo estaban parcializadas, de su la declaración se desprendieron fuertes contradicciones, La Ciudadana SE OMITE en su testimonio fue contradictorio, primero dice que vio salir de una minitk a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, de 3 a 3:30 horas de la madrigada, posteriormente a pregunta realizada por el Fiscal del Ministerio Público 18 que llegó a su casa a las 3 de la madrugada, dice la testigo que estuvo toda la noche en la minitk con ALEJANDRO LUGO DÍAZ, y con la Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD y una amiga, y que de 3 a 3:30 salieron de la minitek que ella no se fue con ellos, pero posteriormente a pregunta realizada por la Defensa Tercera dice que si y respondió “…Ellos venían adelante y nosotros atrás… ”, Dice que pasó toda la noche con el agresor, la víctima y una amiga compartiendo en la miniteka, y a pregunta realizada por el Ministerio Público 18, y el Tribunal responde que no sabe como se llama, que cree que la llaman la “gusana”, la forma descalificante al referirse a la víctima denunciante al aseverar que no presentó ningún derramen, contraría lo arrojado en la prueba practicada en el juicio ratificado en la sala la Experta DRA. BARBARA GONZALEZ, que encontró material hemático en la zona vaginal producto de una lesión, lo que se tradujo en una emergencia que tuvo que corregir. A criterio de esta Juzgadora esta Prueba Testimonial no debió nunca ser promovida por la Fiscalía y debió ser inadmitida por el órgano de Control Audiencias y Medidas, dada su manifiesta impertinencia. La declaración de la TESTIGO SE OMITE fue promovida para acreditar que el día 11 de enero del año 2015 el acusado se encontraba en una miniteka con la víctima, y pretender dar a conocer en el testimonio que eran pareja y que la estaban pasando bien, que la víctima fue que constriñó a la fuerza al acusado para que no entrara a su casa, dice que esta situación de ataque de la víctima hacia al acusado y que la vieron sus hermanos, a quien no mencionó, ni identificó, y un gran número de personas, y posteriormente se contradice la testigo a pregunta realizada por la Defensa Tercera Especializada que ella no los conoce, a criterio de esta Sentenciadora su testimonio carece de fuerza probatoria exculpatoria, pues contradice, todas las pruebas que fueron practicadas en ele juicio oral y privado han probado y le han formado una firme convicción a esta Juzgadora que la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la madrugada del día 11 de enero del año 2015, entre las 4 a 6 de la madrugada fue abordada por el Ciudadano Acusado ALEJANDRO LUGO DIAZ, en la calle 2 principal del sector viboral, quien la condujo bajo fuertes constreñimientos a una zona boscosa de ese mismo sector, la despojó de sus prendas de vestir y la violentó sexualmente por la parte vaginal, anal y oral. Esgrime la defensora que entre los funcionarios policiales aprehensores, hubo fuerte contradicción, en cuanto a cómo se encocntraba vestido el denunciado; el Tribunal al valorar los testimonio de los 3 oficiales en sala verificó su claridad, fluidez, transparencia, no se evidenciaron elementos de contradicción ni parcialidad con ninguna de las partes, todos fueron contestes, en relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo, estando en el trailer del puesto policial virgen del valle en el sector tipuro reciben a la ciudadana, SE OMITE SU IDENTIDAD MARTINEZ, quien tenía evidentes signos de agresiones en su cuerpo y denunció la violencia sexual, y la misma víctima aportó datos y señaló al acusado ALEJANDRO LUGO DIAZ, quien fue aprehendido, quedó probado que el ciudadano estaba vestido con Jean camuflajeado y cargaba como una guardacamisa o estaba sin camisa, y el oficial López con transparencia respondió a pregunta realizada por la Defensora Tercera Especializada que le parecía que estaba sin camisa, no siendo esta respuesta de mayor peso probatorio para desestimar unos testimonios que además fueron corroborados por la declaración de la víctima, el examen médico forense, entre las pruebas practicadas. Concluye además la Defensora que las pruebas evacuadas BARRIDO y SEMINAL, no se encontró ninguna evidencia de interés criminalísticos, observando y analizando esta sentenciadora las piezas examinadas la falda y la blusa de tirantes, no se fueron comprometidas en el acto de violencia, por cuanto quedó probado en el juicio que el Agresor despojó a la víctima de todas sus prendas de vestir, y una vez estando desnuda perpetra el abuso sexual, por tal motivo no se encontró semen, sangre, y solo sudor, armonizando esta sentenciadora que la prendas fueron sudadas, Manifiesta la Defensora que no se encontró la navaja que mencionó la víctima con que fue sometida por su atacante, el Tribunal verifica que quedó probado que la aprehensión del Ciudadano ALEJANDRO ENRRIQUE LUGO DIAZ, fue en un lugar distinto de los hechos, por lo cual bien pudo desprenderse de esa arma tipo navaja con que mantuvo sometida a la víctima para que accediera a los contactos sexual no deseados, quedó probado en el debate que los funcionarios policiales tocaron la puerta y salió el denunciado, no se trata de una allanamiento buscando evidencias a los fines de encontrar o no la navaja, el denunciado salió y los funcionarios le informaron del procedimiento y él no opuso resistencia. En el Derecho de Contra Réplica la Ciudadana Defensora Tercera ABGA. MARIA ROCCA, expone que lo manifestado por la víctima no se corresponde con lo arrojado en la Inspección Técnica, por lo que se aprecia que lo manifestado por la víctima es exactamente lo que arrojó la Inspección técnica, una Zona Boscosa, en la calle 2 del sector viboral de la ciudad de maturín y se verifica a demás en el hallazgo médico forense cuando de la zona vaginal de la víctima la DRA. BARBARA GONZALEZ, extrae, tierra, piedra y maleza. El Acusado, en franca garantía de sus derechos Constitucionales, manifestó: “Ciudadana Juez esa Acusación es falsa, nosotros hicimos eso de mutuo acuerdo, yo actué con ella de mutuo acuerdo, yo me declaro inocente”.Se deja constancia que la Ciudadana víctima no se encuentra presente en el recinto Judicial. Por lo que se desvirtúa la presunción de inocencia del acusado ALEJANDRO ENRRIQUE LUGO DIAZ, porque quedó probado en el desarrollo del debate que ese contacto jamás pudo ser consentido o de mutuo acuerdo que de los hechos acreditados y la valoración de todas las pruebas se califica consumación de delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 con la circunstancia agravante en el numeral 3 del artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


DE LA PENALIDAD APLICABLE
El delito que este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, ha dado por probado, para el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, titular de la cédula de identidad N.-V 20.310.687, venezolano, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión obrero, hijo de Roberto Lugo (V) y de Josefina Díaz (V), domiciliado en el sector vivoral, calle 2, casa N.- 86, Maturín estado Monagas es el de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articuló 43 en su Encabezamiento, con la agravante contenida en el artículo 68 numeral de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual tiene asignada una pena corporal comprendida entre los limites de diez (10 ) a quince (15) de prisión, cuyo término medio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es de Doce años (12) años y seis (6) meses de prisión. Igualmente se le condena a las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. Se exonera al condenado ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ al pago de costas procesales, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Al respecto este Tribunal debe resaltar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que dispone que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de su desarrollo. Con esta ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario reprochar este tipo de conductas a través de una sentencia condenatoria que conlleven conjuntamente con la orientación del acusado a su transformación en la conducta desplegada y lograr el objetivo de la Ley que no es otro que el de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género tanto en el ámbito público como privado. En consecuencia se debe reprochar la conducta del acusado a través de una sentencia condenatoria con una pena a cumplir de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES, DE PRISION. Es por lo anteriormente expuesto que una vez analizada las circunstancias que rodean el presente hecho se verifica que el tipo ya se encuentra agravado, por lo que de conformidad con el artículo 79 del Código Penal, no hay agravantes ni atenuantes que considerar por parte de esta Juzgadora. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de que la pena a cumplir pasa de los cinco (5) años de prisión, se mantiene la medida privativa que pesa sobre el Ciudadano Condenado, hasta que el Tribunal de Ejecución que corresponda se pronuncie sobre el cumplimiento de la pena impuesta, no condenando en costa al acusado conforme a lo anteriormente expuesto y lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo contenido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio especializado para conocer sobre delitos en Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara CULPABLE al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ , de nacionalidad venezolana, natural del EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI, CEDULA DE IDENTIDAD, V-20.310.687 , fecha de nacimiento, el 08-11-1990 , de 24 años de edad, HIJO DE : ILARIA JOSEFINA FAJARDO DIAZ (V) , de estado civil, soltero, de profesión u oficio: OBRERO, Residenciado: CALLE PRINCIPAL , CASA 86, SECOR VIBORAL, MATURIN ESTADO MONAGAS , TELEFONO: 0424-9009942 (MADRE), por la comisión VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. (NO PRESENTE) SEGUNDO: En consecuencia se le condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION igualmente se le condena a las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. TERCERO: Se exonera al condenado ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ al pago de costas procesales, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, en virtud de que la pena a imponer excede de cinco años, manteniéndose como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario de Oriente (La Pica), ubicado en la Parroquia Maturín Estado Monagas; se decreta Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 89 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de los Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el tribunal de ejecución correspondiente. QUINTO: Se fija fecha estimada de finalización de la pena 13 DE JULIO DEL AÑO 2027, tomando en consideración que el auto de privación judicial preventiva de libertad por parte del Tribunal de Control, 1 Audiencias y Medidas fue dictado en fecha 13 DE ENERO DEL AÑO 2015. Se obliga al Ciudadano a asistir a los programas de rehabilitación ordenados por la Unidad Técnica al Apoyo penitenciario por el laso de 2 años, iniciando su primera comparecencia 27 de marzo del año 2016 a las 8:30 horas de la mañana, por lo cual queda encargado el Órgano de Custodia de realizar dichos traslados y de allí en lo sucesivo que determine la Unidad. SEXTO: Se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo que la presente Sentencia Condenatoria se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 157, 159 en su encabezamiento, 344, y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda, notificarla así como a la Ciudadana Víctima.- Cúmplase.- Se deja constancia que la Ciudadana Jueza impuso del conocimiento que tiene el Acusado de ejercer sus derechos de apelación, y seguidamente la Ciudadana Defensora Pública Tercera solicita dos (2) Juegos de copias certificadas. Las cuales se acuerda toda vez que sea publicado el Texto íntegro de la Sentencia.- de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Citada ley que regula la materia

LA JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO

SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS GARCIA