REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
 
Maturín, 17 de Marzo de 2016
 
205º y 157º
 
 
ASUNTO: NP11-G-2016-000022
 
 
Vista la demanda por Vías de Hecho (Conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Innominada), interpuesta por la ciudadana Rosalía González Jaramillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.929.027, actuando en su carácter de Concejal del Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Monagas, asistida por el abogado Rubén Darío Ortíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.577, contra el ciudadano Cecilio Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 8.953.644, en su carácter de Concejal de la CAMARA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, revisada como ha sido la misma, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, se ADMITE el referido Recurso Contencioso Administrativo por Vías de Hecho, cuanto ha lugar en derecho.
 
 En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano Cecilio Cedeño, titular de la cédula de identidad N°8.953.644, en su carácter de Concejal del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que  informe a este Tribunal los motivos de las Vías de Hecho, dicho informe deberá ser presentado en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles, más el término de la distancia de un (01) día,  contados a partir de que conste en autos su citación, con la advertencia  de que por omitir o retardar dicho informe podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U:T., y se ordena la notificación de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del  Municipio Libertador del estado Monagas, a los fines de informarle sobre la admisión de la demanda por Vías de Hecho (Conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Innominada), interpuesta por la ciudadana Rosalía González Jaramillo, contra el ciudadano Cecilio Cedeño, ambos en su carácter de concejales DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS.
 
 En lo que respecta a la Solicitud de Medida Cautelar Innominada solicitada, este Tribunal ordena la apertura de un cuaderno de medidas, a los fines de emitir pronunciamiento.
 
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
 
 
 	Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior
 
 Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
 
La Jueza Suplente
 
 
Niljos Lovera Salazar
 
 
El Secretario Accidental
 
 
 JHOIKY RIVERA
 
En la misma fecha, siendo las  once y dieciséis minutos de la mañana (11:16 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste. 
 
 
El Secretario Accidental
 
 
 JHOIKY RIVERA
 
 
NLS/JR/hrp.- 
 
 
 
 
 
 
 
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