REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI, Y BOLÍVAR

Maturín, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, Me Aboco de Oficio al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación del ciudadano PEDRO PABLO HERDE LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.568.286, con domicilio procesal en el Centro Profesional La Cascada, Piso 2, Oficina 17, situado en la Carretera Nacional del Sur, quien actúa en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Empresa INVERSORA ISLA VERDE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del estado Monagas en fecha 25/01/2005, bajo el Nº 50, Tomo A-2, (parte demandante), del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (parte demandada) en la persona de su presidente y/o de su(s) apoderado(s), al Procurador General de la República, todos mediante boletas y al ciudadano Jesús Ramón Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.326.876, en su condición de tercero interesado; así como a todas aquellas personas que tengan algún interés en el presente asunto, mediante cartel de notificación informándole(s) que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más seis (06) días concedidos como término de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar oficios, boletas de notificación, despacho de comisión y cartel de notificación el cual se fijara en la cartelera de este juzgado.
La Jueza Suplente,

JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ
Exp. 0037-2013.
JWS/jwm/ma.