REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 18 de Marzo de 2016
205º y 157º

Vista la diligencia del 14/03/2016, suscrita por el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ REYES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.393.140, actuando en representación legal del ciudadano RUBEN ANTONIO TORRES YIBIRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.009.863, (parte demandada), mediante la cual solicita “el abocamiento” al conocimiento de la presente causa, se acuerda de conformidad, en vista que fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 07/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación del Ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.393.139, y/o a su apoderado judicial MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero Nº 36.671; (sin domicilio procesal en autos) (parte demandante), dejándose constancia que en vista de la diligencia de fecha 14/03/2016 suscrita por la parte demandada, no se ordena su notificación por cuanto la misma se encuentra a derecho, informándole que una vez que conste en autos la notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, vencido este, se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar boleta de notificación.
La Jueza suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ
Exp. 0012-2013.
JWSP/JWMC/Fernando*J