REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 18 de Marzo de 2016
205º y 157º

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, se ordena la notificación del ciudadano TULIO ANIBAL FARIAS MALAVE, Venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cedula de identidad Nº 3.423.345; y de este domicilio, en mi carácter de Vicepresidente y representante legal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PEDRO ANTONIO FARIAS, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según documento anotado bajo el Nº 125, Folios 157 al 162 ambos inclusive, Tomo III (Habilitado), de fecha 09 de Abril del Año 1990, en virtud de la ausencia física del ciudadano PEDRO ANTONIO FARIAS, fallecido el 15 de Octubre de 2004, y debidamente Asistido por los abogados REINALDO A. GIL y EMILIO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.817.029 y V-8.568.018, respectivamente, debidamente registrados en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajos nos Nros. 4.552 y 64.141, respectivamente, al Instituto Nacional de Tierras (I.N.TI) (parte demandada) en la persona de su presidente y/o de su(s) apoderado(s) judiciales; al Procurador General de la República, y a los terceros interesados mediante cartel de notificación informándoles que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas seis (06) días que se le concede como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, vencido este se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar oficios, boleta, despacho de comisión y cartel de notificación el cual se fijara en la cartelera de este tribunal.
La Jueza suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ

Exp. 0055-2013.
JWSP/JWMC/Fernando *J