REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR
Maturín, 02 de Marzo de 2016
205º y 157º

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, Me Aboco de Oficio al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la ciudadana CARMEN YOLANDA PALACIOS TORRES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 2.776.206, y/o sus apoderados judiciales Luís Ramón González Rivas y María Elena Rodríguez Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.480.425 y V- 3.328.029 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.444 y 22.295 en su orden, con domicilio procesal en la Carrera Siete (antigua calle Monagas), Edificio Rudga, Planta Baja, Oficina 1-A de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, (parte actora), al Instituto Nacional de Tierras (parte demandada) en la persona de su presidente y/o de su(s) apoderado(s) judiciales, al Procurador General de la República, todos mediante boletas y a todas aquellas personas que tengan algún interés en el presente asunto mediante cartel de notificación, informándoles que una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más seis (06) días concedidos como termino de la distancia comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar oficio, boletas de notificación, despachos de comisión y cartel de notificación, el cual será publicado en la cartelera de esta Instancia Superior Agraria dimensiones que permita su fácil lectura.-.
La Jueza suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ


Exp. Nº 0058-2013
JWS/jwm/fernando