REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 02 de Marzo de 2015.
205º y 157º

Por recibido el presente Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado en ejercicio Manuel Erasmo Gómez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- Nº 8.375.981, inscrito el inpreabogado bajo el Nº 36.671, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, AGROPECUARIA PACHUCO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25/05/2004, bajo el Nº 04, Tomo A-5, y a los fines de dar cumplimiento en lo previsto en el articulo 307 del Código de Procedimiento Civil, se Advierte a la parte recurrente, que ésta Instancia Superior Agraria emitirá el debido pronunciamiento una vez conste en autos las copias de las actas conducentes para lo cual se le otorga el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al presente auto, de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, del 07/11/1995 (Vid. Sentencia Nº 103/1995) y que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asumió como acertada en la decisión Nº 923, del 01/06/2001, Exp. 01-0364, (caso: Instituto Nacional de Canalizaciones), bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, entendiéndose que en caso de no cumplir con lo requerido, dicho recurso se entenderá como desistido.
La Jueza suplente,

JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO

El Secretario
JHON WILMER MENDEZ




Exp. Nº 0418-2016
JWS/jwm/fernando