REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, Me Aboco de Oficio al conocimiento de la presente causa, Demanda de Tercería derivado del juicio de Ejecución de Hipoteca, ordenándose la notificación de la ciudadana MEGLIS MORAIMA ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.937.884, con domicilio procesal en la población de El Dorado, Barrio Domingo, Segunda Calle, Casa S/N Parroquia Dalla-Costa Municipio Domingo Sifontes, del Estado Bolívar; y/o a su apoderado judicial abogado William Castillo Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.277 (Tercero); a los ciudadanos RAMON GUILLERMO LUGO PERALES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.594.153, con domicilio procesal en la Avenida Ramírez, piso 1, oficina 22, San Félix, del Estado Bolívar; representado judicialmente por el abogado Jose Gregorio Grau Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.693, y ARQUIMIDES RAFAEL CABELLO DÍAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.353.922, con domicilio procesal en Calle las Rosas, casa s/n Tumeremo, Municipio Autónomo Sifontes, estado Bolívar (partes demandadas), todos mediante boletas, informándole(s) que una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones y transcurrido el lapso de diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más cuatro (4) días que se le concede como término de la distancia y una vez vencido esto comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes, para lo cual se ordena librar oficios, boletas de notificación, despacho de comisión.
La Jueza Suplente, El Secretario

JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO JHON WILMER MÉNDEZ

Exp.0126-2013
JWS/jwm/ma.