REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, se ordena la notificación del ciudadano FERNANDO CAMINO PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.615.845, con domicilio procesal en la Calle Azcue con Sucre, Edificio Farmarat, Piso 02, Oficina 4-3 de la Ciudad de Maturín estado Monagas (parte demandante) representado judicialmente en este acto por el ciudadano Yordy Alberto Morales Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.025.747, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.537, en contra del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierra, en sesión N° 155-07, del 18/12/2007, en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 15, mediante el cual acordó la declaratoria de tierras ociosas o incultas, sobre un lote de terreno denominado “LA CANDELARIA” ; al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA, (parte demandada), en la persona de su presidente y/o de su(s) apoderado(s) judiciales; al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, informándole(s) que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más seis (06) días concedidos como término de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar oficio, boleta de notificación, cartel de notificación y despacho de comisión.-