REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, se ordena la notificación a la Sociedad Mercantil EME ELE URBANIZADORA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 01/09/2004, bajo el N° 77, Tomo A-5, Tercer Trimestre, modificada mediante Asamblea el 21/04/2005, bajo el N° 78, Tomo A-2, y siendo su ultima modificación el 30/08/2011, bajo el N° 19, Tomo 48 A RM MAT; con domicilio procesal en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente, piso 02, ala norte, pasillo azul, Oficina N-43 de la ciudad de Maturín estado Monagas, y/o a sus apoderados judiciales Luís Enrique Simonpietri Rodríguez y Wilmer José Cova Bellaville, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.215.594 y V-11.905.540 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.419 y 71.016 en su orden (parte actora), al Instituto Nacional de Tierras (parte demandada) en la persona de su presidente y/o de su(s) apoderado(s) judiciales, al Procurador General de la República, y a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto mediante cartel de notificación, informándole(s) que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más seis (06) días concedidos como termino de la distancia comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar oficio, boleta de notificación, despacho de comisión y cartel de notificación, el cual será publicado en la cartelera de esta Instancia Superior Agraria.