República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, catorce (14) de marzo de 2016
205° y 157°

Que las partes en el presente juicio son:

PARTE DEMANDANTE: DAVILA GUZMAN DIXIE DEL CARMEN y DURAN GUERRERO MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.105.432 y V-10.716.039 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado GILBERTO DEL VALLE MAITA., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°: 193.525.-

 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”

 EXPEDIENTE N°: 12.319

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 08 de Septiembre de 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: Dixie Del Carmen Davila Guzman y Miguel Angel Duran Guerrero, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 15 de Enero del 1.987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador Estado Mérida, tal y como consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº: 05, Folios 014, 015 y 016 del año 1.987, del libro de registro civil de matrimonio llevados por dicha oficina, la cual acompañamos marcada con el anexo Nº 01. De nuestra unión matrimonial procreamos cinco (05) hijos, todos mayores de edad, cuyos nombres son: Júnior Miguel Duran Guzmán, nacido el 02/08/1986, Eduard Alí Guzmán Duran nacido el 26/04/1987, Luis Miguel Duran Guzmán, nacido el 03/12/1990, Jarsson Jossue Duran Guzmán, nacido el 02/04/1993, Diannys Yuheidy Duran Guzmán, nacida el 19/08/1995. Decidimos separarnos, el 01 de febrero del 1996 y dicha separación se mantiene hasta los momentos actuales, y en virtud del cual hemos permanecido por veinte (20) años constantes sin la vida en común. En el tiempo que duro nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que liquidar, es por lo cual de MUTUO Y COMUN ACUERDO, solicitamos se decrete nuestro divorcio con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del código civil... (Omisiss)…

En fecha 09 de Octubre de 2015, se Admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 09 de Diciembre de 2015, la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de Diciembre de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público. Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 09 de Diciembre de 2015, tal y como consta en el Folio veinticuatro (24) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A: Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: Dixie Del Carmen Davila Guzman y Miguel Angel Duran Guerrero, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 15 de Enero del 1.987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador Estado Mérida, tal y como consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº: 05, Folios 014, 015 y 016 del año 1.987, del libro de registro civil de matrimonio llevados por dicha oficina, la cual acompañamos marcada con el anexo Nº 01.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Catorce (14) días del mes de marzo del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA

La Secretaria,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (03:10 PM.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS



Exp N°: 12.319.-
ABG. LRFG/Martin M.-