República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 14 de Marzo del año 2.016.-

205º Y 157º

"VISTOS"

PARTES DEMANDANTES: RAMON CATALINO VILLARROEL PEREIRA y ROSA BEATRIZ RAMOS GUTIERREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-5.545.953 y V-4.647.292, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado en ejercicio MARCO PEREIRA SOUQUETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.712, y de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: (12.377)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha doce (12) de Febrero del año 2.016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos: RAMON CATALINO VILLARROEL PEREIRA y ROSA BEATRIZ RAMOS GUTIERREZ, Supra-Identificados…. Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha treinta (30) de Julio del año 1.982, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 14, Folios vto. Del 19, 20 y su vto., marcada con letra “A”……., que posteriormente fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Vereda N° 35, Casa N° 41, Sector Guaritos IV, Municipio Maturín del Estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente, hasta que su vida conyugal se vio interrumpida el día quince (15) de Marzo del año 2007, fecha en la cual decidieron separarse de hecho y vivir cada uno de ellos separados en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudados su relación….. Dentro de la unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos ciudadanos: ROSIRYS DEL CARMEN VILLARROEL RAMOS y RAMON JOSE VILLARROEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.940.391 y V-22.720.278…. En relación a los bienes si hay bienes a liquidar en la comunidad conyugal… En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.-

En fecha quince (15) de Febrero del año 2.016, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha veinticuatro (24) de Febrero del año 2.016, la ciudadana alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0127-2016, de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8° del ministerio publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según consta de oficio Nº 16- F8-OFC-0127-2016, recibido el día veinticuatro (24) de Febrero del año 2.016, tal y como consta a los folios ocho, nueve y diez (8, 9 y 10)) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara Primero: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: RAMON CATALINO VILLARROEL PEREIRA y ROSA BEATRIZ RAMOS GUTIERREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-5.545.953 y V-4.647.292, respectivamente y de este domicilio, según consta de Matrimonio Civil por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha treinta (30) de Julio del año 1.982, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 14, Folios vto. Del 19, 20 y su vto., de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.982, y así se decide. En relación a los bienes de la comunidad conyugal este Tribunal se abstiene de pronunciarse en lo concerniente a su liquidación en la presente decisión.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis 2.016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA.


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.


En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-


LA SECRETARIA.


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.


EXP Nº: 12.377
ABG. LRFG/JR.-