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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 EN SU NOMBRE:
 
 1.	Exp. Nº 16.982.-
 
 	SOLICITANTES: CARMEN MARIA GOMEZ DE CORDERO y JOSE ENCARNACIÓN CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.894.987 y V- 6.588.861, respectivamente y  de este domicilio.
 	ASISTIDOS POR EL ABOGADO: PEDRO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.502 y de este domicilio.
 	MOTIVO: DIVORCIO 185-A
 
 Se recibió demanda de Divorcio 185-A, acompañada con sus recaudos: Copias de las cédulas de identidades, Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los solicitantes y Copias de las cédulas de identidades de los hijos procreados durante la unión conyugal, interpuesta por los ciudadanos CARMEN MARIA GOMEZ DE CORDERO y JOSE ENCARNACIÓN CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.894.987 y V- 6.588.861, respectivamente y  de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.502 y de este domicilio, proveniente del Tribunal de Distribución Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09/07/2015, recayendo ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 13/07/2015 y exponen:
 Que contrajeron matrimonio Civil en fecha 01 de Febrero de 1974, por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, y fijaron como ultimo domicilio conyugal en la Carrera 13, en La Puente, Parroquia Alto Los Godos Municipio Maturín del Estado Monagas, de dicha unión procrearon Seis (06) hijos no obtuvieron bienes que liquidar, los primeros días de unión conyugal, se desarrollo de forma armoniosa, pero en fecha 02 de Julio de 2000, decidieron separase de hecho por desavenencias surgidas durante la vida conyugal.
 Razón por  la  cual  acuden  ante  este  Tribunal,  para  demandar  como en efecto formalmente demandan la disolución del vínculo Matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que se refiere a la separación voluntaria por más de cinco (05) Años.
 
 Riela en el Folio Quince (15) auto de fecha Trece de Julio del año 2015, dictado por este Juzgado dándole entrada al presente expediente.
 En fecha 16 de Julio de 2015, se admite la demanda y se ordena la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
 Riela en el Folio Diecinueve (19), diligencia del ciudadano Alguacil, de  fecha 01 de Febrero del año 2016, mediante la cual consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público.
 En fecha 05 de Febrero de 2016, se recibe oficio Nº 16-F8-OFC-0080-2016,  proveniente de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico en el cual emite su opinión favorable, y en esa misma fecha, se acuerda agregarlo a los autos a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
 Riela en el folio Veintidós (22), auto de fecha Diecisiete (17) de Febrero del Año 2016, abocamiento del ciudadano Juez Provisorio, siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente Juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
 PRIMERA:
 Establece  el Artículo 2 de nuestra constitución   Bolivariana:
 “…Venezuela se constituye  en  un  Estado Democrático y Social  de Derecho y de la  Justicia, que   propugna   como   valores  superiores   en  su  ordenamiento Jurídico   y        de su  actuación, la vida,  la libertad,  la Justicia,  la igualdad,  la  Solidaridad,   la democracia, la responsabilidad Social y en general preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.....y  Concatenado  con el  principio consagrado en el Articulo  26  ejusdem, que “... Toda  persona  tiene  derecho  de  acceso a  los órganos de Administración de Justicia  para hacer valer sus derechos e intereses,  incluso  colectivos  o difusos;  a  la  tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado  garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,  transparente,  autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin deligaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
 
 Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son: A). La notificación del Fiscal del Ministerio Publico; B) La Opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada, C) La existencia de la separación por mas de cinco (05) años  D) La presentación  de la documentación requerida por el primer aparte del articulo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar, Y ASI SE DECIDE.
 SEGUNDA:
 Por todas y cada una de las razones que anteceden  y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 12, 28 del Codigo de Procedimiento Civil y 185-A del Código  Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE  LA LEY, declara: CON LUGAR,  la  presente demanda  y  en consecuencia  de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CARMEN MARIA GOMEZ DE CORDERO y JOSE ENCARNACIÓN CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.894.987 y V- 6.588.861, respectivamente y  de este domicilio, según Matrimonio Civil, celebrado en fecha 01de Febrero del 1974, por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Caripe del Estado Monagas, debidamente asentado en el acta Nº 04, de los libros correspondientes al año 1974.-
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
 Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay  y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Tres (03) días del mes de Marzo de 2016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
 JUEZ PROVISORIO
 
 ABG. PEDRO RAFAEL MEJIA
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
 En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Conste.-
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
 
 PRM/MAG/María Rojas
 Exp Nº 16.982
 
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