TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 31 de Marzo de 2016.
205° y 157°
Exp. N° 11-2012.

SOLICITANTES: ENDRY CECILIO MORENO CANELÓN y NARYELIS COROMOTO FLORES CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns° V-23.535.985 y V-22.966.552, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal, Casa S/N° (frente al tanque de agua) de la población de Barrancas de Maturín, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, y la segunda en la Calle Principal del Sector Virgen Del Valle, Casa S/N° de la población de La Toscana, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas.-

ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, Fiscal Octava (8°) del Ministerio Público del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Capítulo VI, Sección Primera.-

BENEFICIARIA ALIMENTARIA: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cinco (05) años de edad, del mismo domicilio de la progenitora.-

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Vista el acta levantada por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, la cual corre inserta a los folios Cuatro (04) y Cinco (05) del presente expediente, contentiva del procedimiento por Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos: ENDRY CECILIO MORENO CANELÓN y NARYELIS COROMOTO FLORES CALZADILLA, debidamente asistidos por la Fiscal Octava (8°) del Ministerio Público del Estado Monagas, abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, antes mencionados, en la cual convinieron celebrar en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2011 la Obligación de Manutención a favor de su hijo: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: “El ciudadano ENDRY CECILIO MORENO CANELÓN ofrece aportar a favor de su hijo antes mencionado la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales, para un total de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, entregados a la progenitora del niño mediante recibos debidamente firmados por ésta, los días lunes de cada semana o al día siguiente de la fecha antes mencionada. Así mismo el mencionado ciudadano aportará los siguientes gastos: Cobertura del 50% de GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA: Para lo cual la progenitora deberá consignar al progenitor copias de los récipes e indicaciones médicas, a fin de que el padre obligado adquiera el medicamento solicitado; en caso que el padre alimentista no pueda adquirir lo antes mencionado, éste deberá en un lapso no mayor de cinco días, entregar a la progenitora mediante recibos, la cantidad de dinero correspondiente a los fines de sufragar los gastos antes adquiridos. Garantizándole así a su antes mencionado hijo el derecho a la salud. Cobertura del 50% de los gastos de VESTIDO Y CALZADO: Tomando en consideración la capacidad económica del padre obligado, el ciudadano lo aportará dos veces al año, vale decir, dentro de los primeros diez días de los meses de agosto y diciembre, o cuando así lo requieran las necesidades del mencionado hijo, en caso de el progenitor no poseer la cantidad de dinero o de ser imposible la adquisición, éste deberá en un plazo no mayor de cinco días, consignar lo requerido, o en su defecto, entregar a la progenitora la cantidad de dinero que le corresponda y que haya sido utilizada para tal fin. Cobertura del 50% de los GASTOS QUE GARANTICEN UN NIVEL DE VIDA ADECUADO: Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando la progenitora del niño su conformidad con lo ofrecido por el padre de su hijo”. Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.-

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 518 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por las partes, el cual corre inserto a los folios Cuatro (04) y Cinco (05) del presente expediente, otorgándosele el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Notifíquese a las partes.-

Se ordena el archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas y entréguesele a las partes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:

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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA:

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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
YS/mcb.-
Exp. N° 11-2012.-