TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: YORVI JOSÉ FERNÁNDEZ LEDEZMA y MARIA EUGENIA GONZÁLEZ GUILLEN, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.688.133 y V-16.688.898, en su orden, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YOMELLY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.896, ambos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), según consta en acta N° 29, y se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que repartir.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2016, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2016, se notifico a la fiscal del Ministerio Publico, y en fecha veinticinco (25) del mes y año referidos se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2016, la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada Iristelis Rincón Macias, manifestó que no se opone a la solicitud de Divorcio peticionada.
Por sentencia de fecha quince (15) de febrero de 2016, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: YORVI JOSÉ FERNÁNDEZ LEDEZMA y MARIA EUGENIA GONZÁLEZ GUILLEN, y consecuencialmente, decreta la disolución del vínculo matrimonial que fue contraído por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
En fecha tres (03) de marzo del año que discurre, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA EUGENIA GONZÁLEZ GUILLEN, quien solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha quince (15) de febrero de 2016, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YORVI JOSÉ FERNÁNDEZ LEDEZMA y MARIA EUGENIA GONZÁLEZ GUILLEN, y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999). En este orden de ideas establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano,
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha quince (15) de febrero de 2016, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha quince (15) de febrero de 2016, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: YORVI JOSÉ FERNÁNDEZ LEDEZMA y MARIA EUGENIA GONZÁLEZ GUILLEN, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.688.133 y V-16.688.898, en su orden.
2°) ORDENA OFICIAR a la Intendencia de Seguridad y Orden Publico del Municipio La Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil Venezolano, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: YORVI JOSÉ FERNÁNDEZ LEDEZMA y MARIA EUGENIA GONZÁLEZ GUILLEN, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 29, de fecha veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), de los libros de matrimonios llevados por la prenombrada Intendencia.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

4°) ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en La Cañada de Urdaneta, a los siete (07 ) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez de Municipio,

Abg. Carolina Boscán de Parra.
La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó el presente fallo bajo el N° 33, de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 083-2016; 084-2016 y 085-2016, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.

La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego.