REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de Marzo de 2.016
205° y 157°

Solicitud Nº 2.890-2.016

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ADALCHIZA BEATRIZ MEDINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.295.318, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de la los ciudadanos: SARAHY DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ y CESAR DAVID GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros 19.213.648 y 19.213.650, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada: LIGIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.911, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ADALCHIZA BEATRIZ MEDINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.295.318, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de la los ciudadanos: SARAHY DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ y CESAR DAVID GONZALEZ FERNANDEZ, antes identificada, que son únicos y universales herederos de la causante: ALICIA BEATRIZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.167.319, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo tres (03) hijos, quien falleció en fecha 27 de Diciembre de 2.015. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Urachiche Estado Yaracuy, signada con el Nº 77 del año 2.015; 2) Justificativo evacuado por ante el Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 04 de Marzo de 2.016; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: ADALCHIZA BEATRIZ MEDINA FERNANDEZ, SARAHY DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ y CESAR DAVID GONZALEZ FERNANDEZ, Certificación emanada de la Unida de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 20 del año 1.972, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivaco Municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 2503 del año 1.987, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 1024 del año 1.990; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ADALCHIZA BEATRIZ MEDINA FERNANDEZ, SARAHY DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ y CESAR DAVID GONZALEZ FERNANDEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ADALCHIZA BEATRIZ MEDINA FERNANDEZ, SARAHY DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ y CESAR DAVID GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 11.295.318, 19.213.648 y 19.213.650, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ALICIA BEATRIZ FERNANDEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar tres (03) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los cuatro (04) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiséis (26) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-