En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de marzo del año 2016, siendo las 12:33 PM, Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA ABG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y la ABOG. LAURA VALBUENA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido el Juez de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano DONIS ANDRES FORNARIS ALANDETE acompañado por su defensa privada previa juramentacion y aceptacion y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: DONIS ANDRES FORNARIS ALANDETE. A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadano Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia ABG. SANDRA ANTUNEZ, quien expuso: presento y pongo a disposición al ciudadano DONIS ANDRES FORNARIS ALANDETE, quien se presenta de manera voluntaria ante este Despacho y sobre quien fue librada orden de aprehensión, bajo RESOLUCIÓN Nº 254-16 de fecha 04/03/2016 bajo Oficio Nº 305-16, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GENESIS DESIREE FARIAS SISO, en virtud de la conducta contumaz a los llamados de audiencias, por lo antes expuesto solicito: se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicito se le mantengan las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 3°, 5°, y 13° del artículo 90 de la Ley Especial, y se mantengan las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal establecida en la presentación de imputado. Es todo”. Seguidamente la JUEZA CUARTA DE CONTROL ABG. DORIS MORA QUERALES, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como DONIS ANDRES FORNARIS ALANDETE, , quien siendo las 12:45 PM expuso “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. MARIO ALBERTO QUIJADA RINCON quien expone: “escuchada la exposición de la representación fiscal, en virtud de la cual solicita medida cautelares para el hoy imputado donis fornaris, considerando que las boletas de notificación que le fueron enviadas por este tribunal se encuentran consignadas de manera negativa y aunado a ello por la voluntad del propio imputado de someterse al proceso, toda vez que de manera libre y sin coacción, se ha presentado ante esta sede judicial, solicito a usted ciudadana juez, se ordene la libertad del referido imputado con las obligaciones que le imponga este mismo tribunal a objeto de que se pueda celebrar la audiencia preliminar previamente fijada y solicitamos el acto prudencial para estudiar la presente causa y logar la comparecencia voluntaria del hoy imputado francisco fornaris, igualmente pido de que oficio al siipol del cicpc, a objeto de que deje sin efecto la orden de aprehensión librada al cicpc, y se excluya de pantalla el imputado donis fornaris y que se designe como correo especial al abogado por ultimo solicito copias certificada de toda la causa a los fines de imponerme de las actas, es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que se libro Orden de Aprehensión bajo RESOLUCIÓN Nº 254-16 de fecha 04/03/2016 bajo Oficio Nº 305-16 en virtud de la incomparecencia del imputado de autos a los actos fijados para la audiencia preliminar, este Tribunal la considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y acuerda. Se mantienen las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y referentes a: ORDINAL 3°: presentaciones periódicas cada quince (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo y se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3° 5° 8° y 13° del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 3°: la salida inmediata del presunto agresor del inmueble sin importar su titularidad, autorizándolo solo a retirar sus enceres personales, instrumentos y herramientas de trabajo . ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 8.- Rondas de Patrullajes en la Residencia de la Victima, ubicada en SECTOR LOS BOHIOS, CALLE CRESPO CASA SIN NUMERO PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA, y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Impuestas en fecha 29-06-14 por ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer del estado Zulia, ordenándose la LIBERTAD INMEDIATA DEL ACUSADO DONIS ANDRES FORNARIS ALANDETE, ya identificado. Se ordena OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de informarle que se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada según RESOLUCIÓN Nº 254-16 de fecha 04/03/2016 bajo Oficio Nº 305-16, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado de autos DONIS ANDRES FORNARIS ALANDETE. Se acuerda comisionar como correo especial a la Defensa Privada ABG. JACKIE RAMON JAIMES AMAYA, a los fines de que gestione el oficio por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ofíciese. Cúmplase. Se acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MIERCOLES TRECE (13) DE ABRIL DE 2016 A LAS OCHO Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (08:50AM). NOTIFIQUESE A LA VICTIMA de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de informar de lo aquí decidido. Cúmplase ASI SE DECIDE..-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que se libro Orden de Aprehensión bajo el Nro de RESOLUCIÓN Nº 254-16 de fecha 04/03/2016 bajo Oficio Nº 305-16 en virtud de la incomparecencia del imputado de autos a los actos fijados para la audiencia preliminar, este Tribunal la considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y acuerda. Se mantienen las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° referente a: ORDINAL 3°: presentaciones periódicas cada quince (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo SEGUNDO: se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales ORDINAL 3°: la salida inmediata del presunto agresor del inmueble sin importar su titularidad, autorizándolo solo a retirar sus enceres personales, instrumentos y herramientas de trabajo . ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 8.- Rondas de Patrullajes en la Residencia de la Victima, ubicada en SECTOR LOS BOHIOS, CALLE CRESPO CASA SIN NUMERO PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA, y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Impuestas en fecha 29-06-14 por ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer del estado Zulia. TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del imputado DONIS ANDRES FORNARIS ALANDETE ya identificado CUARTO: Se ordena OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de informarle que se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada según RESOLUCIÓN Nº 254-16 de fecha 04/03/2016 bajo Oficio Nº 305-16, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado de autos DONIS ANDRES FORNARIS ALANDETE. Se acuerda comisionar como correo especial a la Defensa Privada ABG. JACKIE RAMON JAIMES AMAYA, a los fines de que gestione el oficio por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ofíciese. Cúmplase. QUINTO: Se acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MIERCOLES TRECE (13) DE ABRIL DE 2016 A LAS OCHO Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (08:50AM). SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VICTIMA de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado a los fines de informar de lo aquí decidido. Cúmplase ASI SE DECIDE.-Se acuerda proveer las copias solicitadas. Se deja constancias que quedan las partes notificadas de la fecha para la celebración de la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE.-Siendo las (01:02 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)


ABG. DORIS MORA QUERALES



LA SECRETARIA

ABOG. LAURA VALBUENA