N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2016- 000084
PARTE ACTORA : JOHEL DE JESUS ABREU PEREZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: VIVIANA BORJAS
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SOCIAL LA VENEZOLANA, C.A.
APODERADO DE LA LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO GUEDES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .


En el día hábil de hoy 25 de ABRIL del 2016, siendo las 10:30 de la MAÑANA para que tenga lugar a la Audiencia Preliminar, comparece la abogada VIVIANA BORJAS y de la parte demandada el abogado EDUARDO GUEDES quienes ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada Sociedad Mercantil : : FARMACIA SOCIAL LA VENEZOLANA, C.A. le ofrece cancelarle al Ciudadano : JOHEL DE JESUS ABREU PEREZ titular de la cedula de identidad No 12.299.734 la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs 70.000) , que será cancelado en fecha 26 de abril de 2016 . La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo, se le de el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y este Tribunal no da por terminada la presente causa y no ordena el cierre definitivo del expediente hasta cumplir la obligación l, Así se decide. .-

LA JUEZ.

Abog. Marianela Bravo. La secretaria


LOS PRESENTES