REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : VP01-L-2015-001294

Vista transacción suscrita por los ciudadanos, MILAGROS DEL CARMEN ZARRAGA ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 15.311.036, asistida por el abogado LEONEL MATA , inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.40.928, por una parte y por la otra la abogada DIANA CAROLINA TIZON , inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No 146.091, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS AVICOLAS ZULIA (PROAVE) , quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de esta juzgadora, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos que consta de tres (3) folios útiles para ser agregado al expediente; Donde la Sociedad Mercantil PRODUCTOS AVICOLAS ZULIA (PROAVE) , le cancela a la ciudadana , MILAGROS DEL CARMEN ZARRAGA la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs 105.000 ) mediante cheque No 10858902, girado contra la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento , de fecha 21/04/2016. Ahora bien , visto lo acuerdo por las partes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES le imparte el carácter de Cosa Juzgada, y da por terminada la presente causa y ordena el cierre definitivo del expediente. Este Tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas consignadas. Así se decide.



LA JUEZ

ABOG. MARIANELA BRAVO
LA SECRETARIA