REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : VP01-L-2015-001797

Vista transacción suscrita por los ciudadanos, ALFREDO SANCHEZ inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.5.986 , en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEOS PETROSEMA, C.A. y el ciudadano JORGE CARDENAS parte demandada, y por otra el ciudadano RICARDO GORDONES venezolano, mayor de edad ,abogado inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No85.258, apoderado judicial del ciudadano TULIO LEAL ,Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 9.931.866, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción ,con el fin de dar por terminada la presente causa, convienen en que la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEOS PETROSEMA, C.A. y el ciudadano JORGE CARDENAS, le ofrece cancelar al ciudadano TULIO LEAL , la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CVENTIMOS (Bs 1.156.803,95) , y convienen que en razon del retardo y falta de pago cancelara la cantidad adicional de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 262.985,76) por conceptos de costo y gasto. Las partes acuerdan que ambos pagos debe ser realizados para el día SEIS (6) de JUNIO DEL 2016 . Ahora bien , visto lo acuerdo por las partes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES le imparte el carácter de Cosa Juzgada, y no da por terminada la presente causa y no ordena el cierre definitivo del expediente hasta cumplir la obligación,. Este Tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas consignadas. Así se decide.

LA JUEZ
ABOG. MARIANELA BRAVO LA SECRETARIA