REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 17 DE MAYO DEL 2016.
206° y 157°

DEMANDANTE: OSWALDO DANIEL GARCIA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.224.294 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: EDGAR JOSÉ RAMOS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.449 y de este domicilio.

DEMANDADA: MIRELLA DEL VALLE SIFONTES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad DESCONOCIDO, de este domicilio.

ABOGADO AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS TOVAR, inscrito en el InpreABOGADO bajo el N° 175.554.

ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO (Artículo 185 Ord. 2 del Código Civil).

- I –

En fecha, 27 de Junio del Dos Mil Doce, el ciudadano, OSWALDO DANIEL GARCIA FIGUEROA supra identificado, debidamente asistido por el ciudadano, EDGAR JOSÉ RAMOS plenamente identificado en autos, interpone demanda, en la cual expuso lo siguiente: “... en fecha 16 de Octubre de 1982, contraje matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Bergantín, municipio San Simón del estado Anzoátegui con la ciudadana MIRELLA DEL VALLE SIFONTES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, con numero de cédula desconocido, domiciliada en el Caserío Querecual, municipio Naricual del Estado Anzoátegui… una vez celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Carretera Nacional de Parare, Casa S/N, Municipio Maturín, Estado Monagas, donde las relaciones se mantuvieron normales por el lapso de tiempo de un (01) año, manteniendo nuestra relación con mutuo afecto y comprensión cumpliendo cada uno de nosotros con sus respectivas obligaciones, existiendo armonía en nuestro hogar, pero con el tiempo comenzaron a suceder situaciones entre nosotros que se convirtieron en situaciones violentas y de gran temor para mi debido a la violencia desarrollada por mi cónyuge… es el caso ciudadano juez que desde el mes de Mayo del año 1983 se presentó entre mi persona y mi cónyuge una situación muy fuerte en la cual fui humillado en forma verbal y corporal, y donde a la vez, salieron a relucir todas las vejaciones y humillaciones de que había venido siendo objeto por parte de mi cónyuge….hasta el día 15 de octubre del año 1983, abandonó voluntariamente el hogar que teníamos constituido para la época en la indicada dirección, llevándose todos sus objetos personales y manifestó en forma ostensible que abandonaba el hogar y nunca mas volvería; situación esta que se ha mantenido hasta la presente fecha habiendo sido inútiles todas las gestiones que realice para que mi esposa regresara al hogar abandonado….
Fundamentó su pretensión en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil; de su unión matrimonial alega el demandante que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.

Posteriormente el día Dos (02) de Julio del Dos Mil Doce, se admite la demanda y se acuerda la citación de la demandada para la celebración de los actos conciliatorios, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

Inmediatamente en fecha 12/07/2012, solicita la parte actora se le fije hora y fecha para que el ciudadano alguacil realice la citaron de la parte demandada. Lo cual es acordado por el Tribunal y fija fecha para el día 09 de Agosto de 2012 a las 02:00p.m.

En fecha 02 de Mayo del año 2013 consigna boleta de citación el ciudadano alguacil y expresa que en fecha 22/04/2013 se trasladó a la dirección establecida en el libelo de la demanda, donde no se consiguió a la demandada ni fue posible establecer su ubicación.

En fecha 13/05/2015 solicita la parte demandante se libre cartel de citación a la parte demandada, lo cual es acordado y librado el respectivo Cartel.
En fecha 14/06/2013 consigna el demandante nueva dirección de la parte demandada y solicita que sea practicada la Citación Personal de la demandada en esa dirección.

En fecha 18 de Junio de 2013 se pronuncia al respecto este juzgado mediante auto motivado, en el cual acuerda que se practique la Citación personal de la demandada de acuerdo al artículo 2 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela.

En fecha 02 de julio de 2013, pone a disposición el demandante de los medios necesarios para practicar la Citación Personal y solicitó se le fije día y hora para practicar la citación Personal.

En fecha 25 de Julio de 2013 consigna la Alguacil Temporal que en fecha 25/07/2013 se trasladó a la dirección establecida por la parte demandante donde no se consiguió a la demandada ni fue posible establecer su ubicación.

Posterior a eso en fecha 31/07/2013 solicita la parte demandante se le libre cartel de citación en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; lo cual fue acorado y librado en fecha 05 de Agosto de 2013.
En fecha 17/ de Septiembre de 2013 consigna el apoderado de la parte demandante dos ejemplares de diarios contentivos del cartel de Citación librado por este juzgado.

En fecha 10 de Octubre del 2013 comparece la ciudadana Secretaria y deja constancia de que se trasladó al domicilio de la demandada y procedió a fijar el cartel de Citación librado por este juzgado.

En fecha 23/10/2013 solicita la parte demandante se designe defensor judicial a la parte demandada pues ha transcurrido en su totalidad el lapso de comparecencia y aun no lo había hecho. Por lo tanto este juzgado lo acuerda en fecha 25 de Octubre de 2013 y nombra al ciudadano JUAN CARLOS TOVAR MONTAÑEZ como defensor judicial de la demandada.

En fecha 06 de noviembre de 2013el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor judicial.

En fecha 8/11/2013 consigna aceptación al cargo de defensor judicial de la demandada el ciudadano JUAN CARLOS TOVAR.

Seguidamente en fecha 2/12/2013 consigna el Defensor judicial de la parte demandada ejemplar de diario donde consta publicación de Notificación en la que le hace saber a la demandada sobre su designación como defensor judicial en la presente causa, así como telegrama enviado a la misma con acuse de recibo a través de Ipostel.

En fecha 03/12/2013 solicita la parte demandante se libre boleta de Citación del Defensor judicial designado por este Juzgado. Lo cual fue acordado y librada la boleta por este Juzgado en fecha 04/12/2013.

En fecha 07/04/2014 consigna el ciudadano alguacil boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del ministerio Público.

En fecha 13/05/2014 consigna escrito el Defensor judicial designado por este Juzgado a la parte demandad y expone me doy expresamente por citado en la presente causa.

En fecha 08 de Julio de 2014 tiene lugar en la Sala de Audiencias el primer Acto conciliatorio, en el cual se hicieron presentes el demandante y su representación judicial, la Fiscal Octava del ministerio Público y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada así como de su defensor judicial. En el mismo acto conciliatorio el demandante manifestó su voluntad de continuar con la acción.

En fecha 24 de Septiembre de 2014 tiene lugar en la Sala de Audiencias el segundo Acto conciliatorio, en el cual se hicieron presentes el demandante y su representación judicial, la Fiscal Octava del ministerio Público y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada así como de su defensor judicial. En el mismo acto conciliatorio el demandante manifestó su voluntad de continuar con la acción.

En fecha 02 de ]octubre de 2014 tiene lugar en la sala de Audiencias el acto de contestación al cual se hizo presente la parte demandante, y su representación judicial, así como la Fiscal del Ministerio Público y el Defensor Judicial de la parte demandada el cual dio contestación a la demanda y consignó dos (02) folios útiles.

El Defensor judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

“…en atención a mis gestiones realizadas para localizar a la demandada, sin haber sido posible lograrlo… de modo que no poseo los fundamentos suficientes para defenderla, y por tal motivo: Me opongo, rechazo, niego y contradigo de manera expresa las pretensiones del mencionado demandante. Niego, rechazo y contradigo tanto los hechos como en el derecho alegado por la parte actora en el libelo de la demanda incoada en contra de mi defendida, por se inciertos los hechos narrados e improcedente el derecho invocado…”

En fecha 21/10/2014 fue presentado escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha 04/11/2014.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

PRIMERA: promovió la documental del acta de matrimonio original.
Valoración: se trata de acta de matrimonio en original emanada del Registro Civil de la Parroquia Bergantín del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el la cual se constata el matrimonio
Civil de los ciudadanos OSWALDO DANIEL GARCIA FIGUEROA Y MIRELLA DEL VALLE SIFONTES HERNANDEZ, de fecha 16 de Octubre de 1982. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

SEGUNDA: promovió las testimoniales de los ciudadanos YONNY DEL VALLE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.429.377; y ROBERT ALEXANDER MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.916.750.
Valoración: para la evacuación de dichas testimoniales fue suficientemente comisionado el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; los testigos fueron contestes en que si conocen de vista trato y comunicación tanto al demandante como a la demandada, dan fe igualmente los testigos de que las partes del presente expediente se separaron porque la demandada ciudadana MIRELLA DEL VALLE SIFONTES HERNANDEZ, abandonó el hogar. Afirmaron los testigos que la mencionada ciudadana abandonó el hogar en el año 1983, dan razones de sus dichos pues afirman que conocen a las partes desde hace muchos años. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 07/05/2015 fue presentado informe de la parte demandante, y el Defensor Judicial se dio por notificado de la entrega de informes.

En fecha 20 de Abril de 2016 vencido como se encontraba el lapso para presentar Observaciones el Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual se hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

- II -
MOTIVA

La parte actora en su escrito libelar fundamenta su Divorcio en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, referido al abandono voluntario, debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

PRIMERA:

Al folio 75 del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual se pretende disolver mediante la presente Acción de Divorcio.-

SEGUNDA:

La parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos YONNY DEL VALLE MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.429.377; y ROBERT ALEXANDER MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.916.750; dan fe los testigos de que las partes del presente expediente se separaron porque la demandada ciudadana MIRELLA DEL VALLE SIFONTES HERNANDEZ, abandonó el hogar. Afirmaron los testigos que la mencionada ciudadana abandonó el hogar en el año 1983, se les otorga valor probatorio y ASI SE DECLARA.-
Es de resaltar que la parte demandante logró probar la causal que alegó en su demanda como fue abandono voluntario, este Juzgador hace imprescindible concluir que la presente acción deberá declararse CON LUGAR con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO ORDINARIO basada en el ordinal 2° del articulo 185 del Código Civil, en consecuencia de ello se disuelve el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos OSWALDO DANIEL GARCIA FIGUEROA Y MIRELLA DEL VALLE SIFONTES HERNANDEZ previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui en fecha16 de Octubre de 1982; además Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa..-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE, DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los 17 días del mes de Mayo del año 2016 Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma