REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintitrés (23) de Mayo de 2.016
206° Y 157°

EXPEDIENTE: Nº 15183

PARTE DEMANDANTE:

BESAIDA JOSEFINA LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.613.652.

APODERADA JUDICIAL:

YARITH CHACÌN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.360.973, inpreabogado Nro. 28.670.

PARTE DEMANDADA:

Empresa Mercantil AGRO VIVERO, LOS COCOS, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 de Diciembre de 2004, bajo el Nro. 76, Tomo A-8, domiciliada en el Sector Bajo Guarapiche, Avenida Cruz Peraza, frente la Planta Potabilizadora de Aguas Monagas. Representada por su Presidente ciudadano AMADO RAFAEL LÒPEZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.344.966, domiciliado en Barrio El Tamarindo, Sector Bajo Guarapiche, Municipio Maturìn del Estado Monagas.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO


Breve descripciòn de los hechos

Conoce este Tribunal de la presente acciòn por declinatoria de competencia dictada por el juzgado Segundo de los Municipios Maturìn, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, distribuida en fecha 03-02-2014. Avocándose al conocimiento de la causa, se procedió admitir la demanda por auto separado.
Por auto de fecha Seis (06) de Febrero de 2014, se admitió la demanda, fijándose caución a los fines de decretar la medida solicitada.
Fue solicitada copia certificada en fecha 14 de mayo de 2014, por la apoderada judicial de la parte demandante, lo que fue acordado por este Juzgado. Asimismo, en fecha 02 de Mayo de 2016, fue solicitada la devoluciòn de documento por la abogada de la parte actora.
Ahora bien, analizada la situación planteada concatenado con las actas procesales; este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 06 de Febrero de 2014, hasta la presente fecha veintitrés (23) de Mayo de 2016, sin que la parte demandante haya impulsado el proceso, dejando constancia que su ùltima actuaciòn el proceso fue el 02 de Mayo de 2016, solicitando devoluciòn de documento. Ahora bien, constatando con el calendario judicial de este despacho, se verificò que transcurrieron dos años y tres (3) meses, y siendo así, no cabe duda, que la solicitud de la perención de la instancia, aun de oficio, debe prosperar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y en virtud de las razones expuestas, de conformidad con la referida norma, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso que nos ocupa, el lapso legal previsto para decretar la perenciòn. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 12:30 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


GP/njc
Exp. Nº 15183