PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES
DEMANDANTE: HUGO AMAYA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-23.897.580 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ANA KATIUSKA HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.988 y de este domicilio.
DEMANDADA: EDGAR JOSE GUEVARA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.336.038 y domiciliado en La Calle Principal de las Delicias de Caicara de Maturín estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: AGUSTIN YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.303.420, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.578 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).

EXPEDIENTE Nro. 15.788.
I
Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda y los recaudos acompañados, presentada por la abogada en ejercicio ANA KATIUSKA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-13.743.048, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.88.988, quien actúa en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUGO AMAYA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-23.897.580 y de este domicilio, quien alega en su escrito que es tenedor de tres letras de cambio libradas en la localidad de Caicara de Maturín estado Monagas, en fecha primero de septiembre de 2014, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600.000,00) cada una, pagaderas en fechas 30/12/2014, 30/01/2015 y 02/03/2015, respectivamente, y por no haberse logrado a su vencimiento el pago de las referidas letras de cambio la cuales suman en su totalidad la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.800.000,00), es por lo que acude a este juzgado a demandar como en efecto lo hace al ciudadano EDGAR JOSE GUEVARA supra identificado en su carácter de librador aceptante de los instrumentos cambiarios objeto de la presente acción por el procedimiento intimatorio, estimando la presente acción en la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.333.875,00), solicitando de igual manera medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar son un inmueble propiedad del deudor demandado, ubicado en Las Delicias de Caicara, Municipio Cedeño el Estado Monagas, el cual le pertenece según documento registrado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Cedeño del estado Monagas, admitiéndose dicha demanda en fecha 8 de diciembre de 2015, y se decretó medida solicitada.
Ahora bien, vista la actuación procesal consignada en fecha 10 de mayo del presente año, contentiva de Transacción judicial celebradas entre las partes, compareciendo en dicho acto el ciudadano AGUSTIN YANEZ ORELLANES, venezolano, mayo e edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-10.303.420 y de este domicilio, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano EDGAR JOSE GUEVARA, y la ciudadana, ANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-13.743.048 y de este domicilio, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano HUGO AMAYA SANCHEZ, ampliamente identificado en la actas procesales; encontrándose presente el demandante como la demandada, con el objeto de celebrar la presente transacción de conformidad con el articulo 256 del Código de procedimiento Civil y el articulo 1.713 del Código Civil; ambas partes proceden a celebrarla conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: LA DEMANDADA, deudora reconoce adeudar la cantidad determinada en los títulos valores identificadas 1/1, ½, y 1/3, por la suma de SEISICENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (600.000,00) cada una, más los intereses moratorios causados hasta la presente fecha en razón del incumplimiento de la obligación contraída.
SEGUNDO: A los fines de evitar la continuidad del presente proceso, el demandado conviene en ceder y traspasar de manera pura, irrevocable y simple al demandante los derechos que posee sobre el inmueble que se encuentra ubicado en Las Delicias de Caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas, que le pertenece según documento debidamente registrado por ante el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Cedeño del estado Monagas, en fecha 04 de junio de 2013, anotado bajo el numero 24, Protocolo Primero, Tomo I, y sobre el cual pesa medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Grabar, dictada por este juzgado, en este sentido la apoderada judicial de la parte demandante ANA HERNÁNDEZ, ya identificada, con las mas amplias facultades conferidas mediante instrumento poder que corre inserto en el presente expediente, declara aceptar la dación en pago ofrecida por el demandado deudor Edgar José Guevara y solcito a este Tribunal levantar la Medida de Embargo que pesa sobre el referido inmueble, Asimismo las partes solicitan se homologue el presente acuerdo al que han llegado las partes, y se de por terminado el presente juicio y se les expidan dos juegos de copias certificadas de la decisión y se orden el archivo del presente expediente.

II
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes apoderados de las partes estuvieron presentes para efectuar la transacción, de la siguiente manera: El demandado ciudadano EDGAR JOSE GUEVARA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.336.038 y domiciliado en La Calle Principal de las Delicias de Caicara de Maturín estado Monagas, estuvo representado por su apoderado judicial Abogado AGUSTIN YANEZ ORELLANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.578, y el demandante por su apoderada judicial ANA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.988, los cuales están facultados para transigir de conformidad con poderes que corren insertos a los folios 21 y 8, respectivamente.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción presentada en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por el ciudadano HUGO AMAYA SANCHEZ en contra del ciudadano EDGAR JOSE GUEVARA AVILA, (partes identificadas en el texto de esta decisión), en cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2015, se ordena levantar la misma, oficiándose lo conducente al ciudadano Registrador correspondiente. Asimismo se ordena oficiar lo conducente al Registrador, participándole de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.

PUBLIQUESE, DIARICESE, y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 02:45 p.m. Conste.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma
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GPV/nlo
Exp. Nro.15.788