En horas de Despacho del día de hoy, Lunes, 30 de Mayo de 2016, siendo las 3:10 p.m., el Juez de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, comparece y expone: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa que por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoara el ciudadano ROONIER JOSE SALAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.335.695, contra la ciudadana CARMEN YELITZA OROPEZA HUGLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.279.253; por cuanto en fecha 24 de Mayo de 2016 la Abogada Amarilis López, consignó escrito de denuncia recibido por ante la Inspectoría General de tribunales donde alega e insiste que tengo una actitud de venganza hacia el abogado LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ, quien es co-apoderado Judicial de la parte demandante, señalando también, que ha sido objeto de medidas que van en detrimento de sus derechos, vale decir, que dicho escrito es con ocasión al incumplimiento de dicha parte demandante a la medida Innominada decretada por este Juzgado en relación a los vehículos de marras, que forman parte de la comunidad conyugal y que este Juzgador por demás esta decir y así se puede constatar de las actas procesales ha decretado medidas Nominada e Innominadas a favor de ambas partes, siempre en la búsqueda del resguardo de sus derechos teniendo este servidor Público como Norte asegurar la igualdad y equidad entre hombres y mujeres conforme a los principios de Universalidad, Igualdad, Indivisibilidad, Interdependencia entre otros que rigen nuestra Legislación Venezolana Vigente, sobre todo cuando se trata de la protección de derechos fundamentales tales como el derecho de familia (matrimonio-divorcio), el derecho al uso, goce y disfrute de la propiedad conyugal para ambos cónyuges, debiendo ambos tener igualdad de participación en ellos; enfatizando este operador de Justicia que dicho escrito consignado por la parte demandante puede considerarse como una amenaza y está cargado de una envidia inmensurable, de odio inmensurable y ofensas a la dignidad de una gran mujer como es mi esposa; y por haberse señalado hechos que pudieran considerarse delitos debiéndose indicar que se ejercerán en los días próximos las acciones penales correspondientes, y siendo que ello pudiera afectar mi subjetividad es que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, en la cual vale resaltar que se han garantizado a las partes el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Por ultimo solo queda formularse una pregunta con tres respuestas. ¿Y tú que haces cuando te ofenden? 1- El débil dijo: “vengarme”. 2- El fuerte dijo: “perdonar”. 3- El sabio dijo: “ignorar”. Por último debo indicar que el indigno que miente no habla lo que siente, sino lo que quiere. Es todo. Remítase en su momento, informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la misma; e igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria

Abg. Milagro Palma.
Exp. Nro. 15.592
GP/Als.-