JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 31/05/2.016
206° y 157°

DEMANDANTE: RONEL GONZALEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.218.300 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LUISA VALDEZ RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.482.

DEMANDADOS: - JOSE LUIS LANZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.837.882 y de este domicilio. Apoderado judicial, Abogado ANTONIO MARIA CALATRAVA ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.519.
- JOICY COROMOTO LING GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.521.37 y de este domicilio. Apoderados Judiciales, Abogados FERNANDO CHACIN y NATHALY RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.783 y 87.814 respectivamente.
- HIRVING DEL CARMEN VELASQUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.350.013 y de este domicilio.
- CENTRO MEDICO ORIENTAL DE SALUD C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas, bajo el N° 16, Tomo A-1, en fecha 14/01/2.005.
- LABORATORIO CLINICO MICROBIOLOGICO VIRGEN DEL VALLE, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas, bajo el N° 14, tomo 34-A, en fecha 07/07/2.009.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.


El presente juicio se inició con demanda presentada para su distribución en fecha 30/07/2.015; siendo admitida mediante auto de fecha 04/08/2.015, en el cual se ordenó el emplazamiento de los demandados librándose la respectiva boleta de citación.
Posteriormente, en fecha 23/09/2.015 la apoderada actora solicita al Alguacil del Tribunal fije la oportunidad para practicar la citación de los demandados; en respuesta de lo cual se fijó por auto el día 07/10/2.015 para ello.
Mediante diligencia de fecha 30/05/2.016, comparece el Abogado ANTONIO MARIA CALATRAVA ARMAS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LUIS LANZ LUCES, y solicita se decrete la perención de la instancia conforme a lo previsto en el numeral 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que desde la fecha de admisión de la demanda transcurrieron treinta días sin que la parte actora hubiera suministrado los emolumentos necesarios para la citación de los demandados, agregando además que la perención no es optativa sino imperativa.
Ahora bien, La Ley Adjetiva en su Artículo 267 Ordinal 1º expresa:
“También se extingue la instancia: 1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.

En este sentido ha sostenido reiteradamente el Tribunal Supremo, que “…la única obligación del demandante es impulsar la citación del demandado mediante el pago de los Derechos Arancelarios que prevé la Ley de Arancel Judicial (Hoy derogada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Quedando con plena aplicación las contenidas en el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por la parte demandante dentro de los Treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que dicte más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia...”, (Sentencia de fecha 06/07/2.004, Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, observa quien decide que desde la fecha de admisión de la demanda (04/08/2.015), hasta el día 23/09/2.015 (fecha en la cual la actora solicitó se fijara oportunidad para la practica de la citación) transcurrieron más de treinta (30) días sin que hubiese comparecido a suministrar al alguacil los medios de transporte o recursos necesarios para practicar la citación de los demandados, lapso concedido en la decisión dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio de 2004, por lo que en consecuencia la perención de la instancia solicitada debe prosperar. Y siendo así, pasa a decidir de la siguiente manera:

ÚNICA
De conformidad con la norma antes citada, y sosteniendo la decisión del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en la presente causa, por haber transcurrido el lapso legal previsto en el referido artículo; pudiéndose intentar la demanda vencido 90 días, contados a partir de que la presente decisión se encuentre firme. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m, se dictó, registró y publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GP/mjm
15.673